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La Justicia contempla la posibilidad de aplicar las prórrogas de la Ley de Arrendamientos al alquiler de habitaciones

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/04/2026

AECA

Fuente: SuperContable.


Con la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento aprobada por el Gobierno en el centro de la polémica - sobre sus efectos jurídicos - y pendiente de su convalidación o no en el Congreso de los Diputados, hemos tenido conocimiento de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, la 166/2026, fechada el 10 de Marzo de 2026, sobre un contrato de arrendamiento de habitación, en la que el Tribunal adopta una decisión que no ha dejado indiferente a nadie.

La resolución de la justicia cántabra, dictada en un procedimiento sobre la finalización de un contrato de arrendamiento de una habitación, resulta novedosa porque establece que a este tipo de alquiler parcial de una vivienda se le puede aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Hasta ahora se ha venido interpretando que el arrendamiento de una habitación, al no afectar a la vivienda completa, se regía por el Código Civil y por la voluntad de las partes expresada en el contrato; y que quedaba fuera de la regulación de los contratos de alquiler establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Ello tenía la ventaja para el arrendador de evitar la rigídez que la LAU impone a los contratos de vivienda, especialmente en cuanto a su duración y prórrogas, permitiéndole poner fin al contrato una vez finalizado el plazo estipulado en el mismo.

Sin embargo, para la Audiencia de Cantabria lo relevante no es ni cómo se denomine el contrato formalmente ni tampoco el hecho de que no se arriende la vivienda completa sino el destino o el uso que se va a dar al inmueble objeto de contrato.

El Tribunal señala que no solo se aplica la LAU a los arrendamientos de vivienda completa, sino que también es perfectamente aplicables a los de una habitación porque la norma habla de "una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".

Por tanto, si en el contrato consta que la habitación se destina a alojamiento o residencia del inquilino (en el caso analizado se prohibía desarrollar actividades profesionales o comerciales), o se acredita que dicha habitación constituye la residencia estable y permanente del arrendatario (en el caso estudiado la inquilina estaba empadronada); dicho contrato queda sujeto a la LAU y le son aplicables sus disposiciones sobre duración y prórroga de los contratos de vivienda, con independencia de la duración fijada en el contrato.

Finalmente, la resolución añade que también avala este criterio el hecho de que la LAU no excluye de su ámbito de aplicación, de forma expresa, el arrendamiento de una habitación.

Estaremos a la espera de ver el recorrido que tiene esta decisión judicial y si finalmente se consolida y se confirma por el Tribunal Supremo.

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