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Los jueces deben fijar la indemnización por daño moral que corresponde al trabajador cuando declaren nulo el despido.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 16/01/2026

AECA

Fuente: SuperContable y Poder Judicial.


La Sala Social del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la indemnización por daño moral que corresponde a un trabajador despedido, cuando su despido es declarado NULO por vulneración de sus derechos fundamentales.

En esta resolución, de fecha 17 de Diciembre de 2025, el Alto Tribunal analiza si la declaración de nulidad del despido por la vulneración de un derecho fundamental da lugar a la indemnización por daño moral, incluso aunque el trabajador afectado no haya facilitado las bases para cuantificar la misma.

En el caso concreto, el Juzgado de lo Social estimó la demanda, declaró el despido nulo por la vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización de daños y perjuicios de 7.501 euros por tal vulneración.

Sin embargo, el TSJ del País Vasco estimó parcialmente el recurso de la empresa y la absolvió del abono de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental, por entender que la indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental no opera de forma automática.

La trabajadora recurre y alega que la decisión del TSJ es contradictoria con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 214/2022, de 9 de marzo), que establece que la indemnización de daños y perjuicios opera de forma automática ante la vulneración de un derecho fundamental.

El Tribunal Supremo, resolviendo el debate, establece que la indemnización por daño moral derivado de la vulneración de un derecho fundamental ha de ser fijada por el órgano judicial, cuando sea muy difícil para la parte, el establecimiento de las bases para su cuantificación.

Apunta la STS 1280/2025, de 17 de Diciembre, que la indemnización derivada de la vulneración de derechos fundamentales tiene una doble vertiente, a saber, la indemnización de daños y perjuicios y la indemnización por daño moral, y que mientras que en la determinación de la indemnización de daños y perjuicios se pueden fijar las bases de su cuantificación, la concreción del importe de los daños morales puede ser más difícil y costosa.

En consecuencia, cuando se reclame la indemnización de daños y perjuicios derivada de la vulneración de un derecho fundamental, corresponde al trabajador exponer las circunstancias relevantes que han de tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización solicitada.

Sin embargo, en el caso de la indemnización por daños morales, el demandante no tiene que efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada. En estos casos, señala el Tribunal Supremo, la Ley impone al Juez la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente si resulta difícil o costosa su determinación exacta porque los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental.

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