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Boletín nº22 02/06/2026


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Reforma de la jubilación activa: El Gobierno permite a los jubilados volver trabajar como autónomos manteniendo un 25% de su pensión.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 29/05/2026

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En el BOE de 28 de Mayo se ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que el Gobierno lleva a cabo una nueva reforma de las modalidades de jubilación denominadas de "envejecimiento activo". Nos estamos refiriendo a aquellos tipos de jubilación que, como la jubilación flexible, permiten compatibilizar el percibo de la pensión contributiva de jubilación, al menos en una parte, o a las que, como la jubilación demorada, incentivan el retraso voluntario en el acceso a la condición de pensionista.

Como avance diremos que las líneas maestras de esta reforma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026, son fijar unas reglas comunes para compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo y modificar el régimen reglamentario de la jubilación flexible y de la jubilación demorada.

Time-OutLa idea central es facilitar que una persona ya jubilada pueda volver a trabajar sin perder totalmente la pensión, tratando de potenciar esta modalidad de jubilación, que hasta ahora se ha utilizado poco; y convertirla en un instrumento real de retorno voluntario al mercado laboral tras la jubilación total.

¿Cómo es la nueva jubilación flexible?

La jubilación flexible es la modalidad de retiro que permite compatibilizar una pensión de jubilación ya causada con el trabajo.

La gran novedad de la reforma es que ya no se limita a la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; también se admite, con condiciones, como ahora veremos, la actividad por cuenta propia.

  1. Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

    La persona pensionista podrá trabajar a tiempo parcial con una jornada entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.

    La pensión a percibir se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

    Además, si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de haber causado la pensión, se mejora la cuantía de la pensión compatible:

    Jornada parcial Incremento sobre la pensión compatible
    Del 33 % al 55 % +15 %
    Del 55 % al 80 % +25 %

    Estos incrementos se calculan sobre el importe de la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.

  2. Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

    Esta es la novedad más relevante de la reforma.

    Podrá compatibilizarse la pensión con una actividad como autónomo, pero solo si la persona pensionista no estuvo de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. En este caso, la pensión compatible será del 25%.

Cuando finalice la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

En ambos casos, la persona jubilada debe comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo, los cambios de jornada y el cese de la actividad. Si no lo hace, la pensión cobrada de más se considera indebida, con obligación de reintegro de las cantidades; y con la posibilidad de que se le impongan sanciones, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, y salvo que resulten de aplicación otras normas de compatibilidad establecidas legal o reglamentariamente, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Durante la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. También se prevé la compatibilidad con prestaciones de incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

Sin embargo, la jubilación flexible es incompatible con:

  1. La pensión de incapacidad permanente causada por la actividad posterior a la jubilación.
  2. Time-OutEl complemento económico de jubilación demorada del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Si el complemento de demora se percibía como porcentaje adicional, se suspende mientras dure la jubilación flexible; y si se eligió como tanto alzado u opción mixta, no es posible acceder a la jubilación flexible.
  3. El complemento a mínimos, mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Cotizaciones durante la jubilación flexible.

Se establece, como regla general, que las cotizaciones realizadas mientras se trabaja en jubilación flexible no mejoran la pensión ya reconocida ni incrementan el complemento por demora.

Pero, toda regla general tiene una excepción, que se refiere al supuesto de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación. En este caso, sí pueden recalcularse la cuantía de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, conforme a las reglas siguientes:

  1. Se recalculará la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que resultado sea una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien, aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  2. Las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.

Reglas comunes para compatibilizar pensión y trabajo

El Real Decreto también ordena criterios comunes aplicables a las distintas modalidades de compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. Entre ellos:

  1. La carencia exigida para prestaciones que puedan causarse durante la compatibilidad se computa solo con cotizaciones posteriores al hecho causante de la jubilación.
  2. La incapacidad temporal causada durante la compatibilidad deja de ser compatible con la pensión de jubilación cuando cesa la actividad.
  3. Si la persona fallece durante una situación de compatibilidad, los beneficiarios de prestaciones de muerte y supervivencia podrán optar por calcularlas desde la situación de activo o desde la situación de pensionista.

Jubilación demorada

Se modifica la opción mixta del complemento económico por demora, que consiste en combinar un porcentaje adicional sobre la pensión, y una cantidad a tanto alzado.

Puede elegirse esta opción mixta cuando la persona ha cotizado al menos dos años completos después de alcanzar su edad ordinaria de jubilación y antes de causar la pensión.

En cuanto al cómputo del tiempo cotizado, solo cuentan años completos y semestres completos, por lo que, a título de ejemplo, 2 años y 5 meses cuentan como 2 años, y 8 años y 11 meses cuentan como 8 años y 1 semestre.

Para calcular el complemento, si se han cotizado entre 2 años y 8 años y 6 meses, se divide el número de años completos cotizados en dos partes, una parte genera el 4% adicional por año sobre la pensión y la otra parte genera una cantidad a tanto alzado.

Cuando la división no sea exacta, se toma la parte entera para el porcentaje, y el resto va al tanto alzado.

En cambio, si se han cotizado 9 años o más, el complemento se compone de una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese periodo y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes. Y, si hay un semestre completo adicional, se añade un 2% adicional.

Para dotar a nuestros clientes de herramientas prácticas que simplifiquen la complejidad actual de las relaciones laborales, en SuperContable ponemos a su disposición:

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