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Boletín nº11 17/03/2026


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La Inspección de Trabajo intensifica sus actuaciones contra el fraude en el "periodo de prueba".

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/03/2026

AECA

Fuente: Inspección de Trabajo y SuperContable


Una de las líneas tradicionales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - ITSS -, y que se contempla en el último Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el periodo de 2025 a 2027, es la de perseguir el uso irregular o fraudulento de los contratos de trabajo, ya sean contratos temporales, por ejemplo, por no existir causa de temporalidad; contratos a tiempo parcial, por realizarse realmente jornadas superiores a las establecidas; o contratos fijos discontinuos, por utilizarse para sustituir a trabajadores fijos ordinarios.

Tras la reforma laboral de 2022, la ITSS viene detectando nuevas prácticas, que considera fraudulentas, relacionadas con el uso del periodo de prueba. Una de ellas es establecer un periodo de prueba a trabajadores que ya han desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, algo que está expresamente prohíbido por el Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Sin embargo, la última "tendencia" detectada, y que más preocupa a la ITSS, es la que consiste en utilizar un contrato indefinido como si se tratase de un contrato temporal, "jugando" con la extinción del mismo durante el periodo de prueba, para cubrir así necesidades de personal de la empresa de carácter temporal. Es decir, la empresa que necesita un trabajador para tres meses, en lugar de recurrir a un contrato temporal (cuyo uso ha restringido mucho la reforma laboral), celebra un contrato indefinido y, cuando ya no necesita al empleado, pone fin a su contrato "por no superar el periodo de prueba", sin tener que abonar indemnización alguna.

Ello, a juicio de la Inspección constituye un uso irregular del contrato indefinido, y de la figura del periodo de prueba, convirtiendo este modelo de contrato, en la práctica, en un contrato temporal con un despido sin indemnización.

Las cifras demuestras que se trata de una "práctica" en alza porque en el primer semestre de 2025 las cifras de bajas por no superar el periodo de prueba superaban las 350.000, cifra que supone un 350% más que la del mismo periodo de 2019. Y para algunas organizaciones sindicales el alza es mayor y ofrecen cifras, entre 2021 y 2025, que fijan el incremento en un 650%.

Por ello, en este año 2026, la ITSS está llevando a cabo actuaciones específicas en esta línea, cruzando datos de altas entre empresas y trabajadores, lo que permite planificar la actuación en función a indicios de fraude. Y, de las comprobaciones realizadas, ha detectado irregularidades en más del 75% de ellas, dando lugar a la imposición de sanciones por casi 600.000 euros.

En consecuencia, estas comprobaciones van a seguir porque el Plan Estratégico de la Inspección 2025/2027 fija como prioridad el control de las extinciones de contrato por no superar el periodo de prueba, valorando una serie de patrones o indicios de fraude, tales como:

  1. Si se recurre de forma reiterado a este tipo de cese.
  2. Si se hace uso de forma repetida para el mismo puesto de trabajo.
  3. Si la comunicación se produce en los últimos días del plazo máximo de duración del periodo de prueba.
  4. Si se contrata a trabajadores indefinidos que cesan a las pocas semanas, para posteriormente contratar a otras personas en el mismo puesto.
  5. Si no se acredita que se hayan realizado las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, que se haya evaluado al empleado, o que se hayan realizado al mismo advertencias o indicaciones sobre su desempeño.

Finalmente, en caso de que se concluya que la empresa ha realizado una práctica irregular, se levantará acta de infracción por fraude en la contratación, contemplada en artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y que puede suponer una sanción de hasta 1.000 euros por cada contrato afectado.

También podría la ITSS considerar, en su caso, que la infracción consiste en establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente, conforme al artículo 7.10, cuya sanción varía de los 751 euros a los 7.500 euros.

Y, en cualquier caso, una extinción así realizada puede ser constitutiva de un despido improcedente, que daría lugar a la demanda del trabajador y al abono de la indemnización correspondiente.

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