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Boletín nº04 27/01/2026
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Un mal cálculo de la antigüedad convierte un despido correcto en improcedente.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 26/01/2026
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara improcedente el despido objetivo de un conserje por un error “inexcusable” en el cálculo de su antigüedad. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle más de 15.000 euros por un error de casi 3.000 euros. La sentencia lanza un aviso claro a las empresas: un fallo en la indemnización no se corrige, se paga. Vamos a repasar los hechos para buscar la mejor solución para evitar costos extra cuando existan causas de despido.
1. ¿Qué fue lo que ocurrió?
La comunidad de propietarios acordó extinguir el contrato del conserje por causas económicas y comunicó el despido objetivo con una indemnización de 6.289,04 euros, calculada sobre una antigüedad reconocida desde 2017.
Sin embargo, el trabajador había prestado servicios de forma continuada desde 2014, primero con contratos temporales a tiempo parcial y posteriormente con contrato indefinido a jornada completa, sin interrupción ni cambio real de funciones.
El error: computar tres años menos de antigüedad sin justificación. Y como sabemos y explicamos exhaustivamente en el programa, en el encademiento de contratos, el vínculo nace en el primero de ellos.
2. Por qué el despido fue declarado improcedente
La Sentencia 1638/2025, de 13 de noviembre, del TSJ de Castilla-La Mancha, no cuestiona la existencia de dificultades económicas, sino la incorrecta cuantificación de la indemnización.
El tribunal califica el fallo como un “error inexcusable”, subrayando que:
- La relación laboral fue única y continuada.
- Las funciones y condiciones se mantuvieron estables.
- No existía causa objetiva para fragmentar la antigüedad.
Resultado: el defecto en el cálculo basta por sí solo para declarar improcedente el despido, con independencia de la causa alegada.
3. La diferencia económica: de 6.289 € a más de 15.000 €
Este es el dato que debe hacer saltar las alarmas en cualquier empresa:
- Indemnización ofrecida en el despido objetivo: 6.289,04 €.
- Indemnización correcta por despido objetivo: 9.137,26 €.
- Consecuencia del error: despido improcedente.
- Coste final de la improcedencia: 15.076,47 € o readmisión obligatoria.
4. El mensaje del tribunal a las empresas
La sentencia es clara al señalar que no se trata de un error formal ni subsanable, sino de una actuación que perjudica al trabajador y vulnera las reglas del despido objetivo. Para el TSJCLM, calcular mal la antigüedad no es un detalle técnico, sino un incumplimiento grave que invalida la extinción.
5. Cómo pueden las empresas evitar este riesgo
Este caso deja varias lecciones prácticas:
- Revisar la antigüedad real, no solo el último contrato, ya que la antigüedad se computa desde el inicio efectivo de la relación laboral, aunque haya habido: contratos temporales previos, cambios de jornada o conversiones a indefinido.
- Analizar si ha existido continuidad funcional: si el trabajador ha realizado las mismas funciones sin interrupción, la antigüedad suele ser única.
- Extremar la prudencia en despidos objetivos: en este tipo de despidos, el error en la indemnización no se perdona: convierte automáticamente el despido en improcedente.
- Verificar los cálculos antes de notificar el despido: una revisión previa puede evitar la improcedencia, la readmisión forzosa e incrementos indemnizatorios muy elevados.
Conclusión: el despido objetivo exige precisión quirúrgica
Esta sentencia nos recuerda que el despido objetivo no admite errores de cálculo. Un fallo en la antigüedad puede transformar una extinción aparentemente correcta en un problema económico serio para la empresa, pues en materia de despidos, lo que no se calcula bien, se paga caro.
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