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Devolución del IBI: ¿hay que rectificar ejercicios anteriores?

Javier Gómez , Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com 18/08/2026 Boletin nº 33 - Año 2026

Imagen Titulo

Cuando una empresa recupera un impuesto pagado en ejercicios anteriores, la devolución no termina con el ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Es necesario determinar cómo debe registrarse contablemente y, sobre todo, en qué momento debe integrarse en el Impuesto sobre Sociedades. Así, el análisis debe comenzar por la contabilidad: del reconocimiento del derecho de crédito frente a la Administración dependerán tanto el tratamiento fiscal de la devolución como la necesidad (o no) de revisar autoliquidaciones ya presentadas.

Son situaciones que pueden producirse con cierta frecuencia en relación con distintos tributos. si bien tomaremos como referencia la consulta vinculante V1146-26 de la Dirección General de Tributos -DGT-, de 20 de mayo de 2026, relativa a una empresa dedicada a la explotación de un camping con casas móviles que tras una regularización catastral, tuvo que hacer frente al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI- correspondiente a dichas instalaciones, aunque posteriormente, tras impugnar las liquidaciones, obtuvo la devolución de las cantidades satisfechas (debe conocer los pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos y la tramitación del procedimiento).

Tratamiento Contable.

Sepa que:

La posterior anulación del IBI no convierte automáticamente en incorrecto el gasto que fue contabilizado y deducido cuando existía la obligación de pago.

De acuerdo con la consulta señalada, tanto la contabilización como la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del gasto inicialmente realizado fueron correctas, pues las cuotas pagadas cumplían los requisitos de:

  1. Inscripción contable.
  2. Imputación conforme al principio de devengo.
  3. Justificación documental.
  4. Ausencia de una norma específica que impidiera su deducción.

Registro inicial de los IBIs pagados debería venir dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(631) Otros tributos XXX
a (572) Bancos c/c XXX

Una vez atendida la reclamación y conseguida la anulación de las liquidaciones, la cuestión pasa a ser cómo reconocer el derecho de la empresa a recuperar unas cantidades que fueron pagadas indebidamente, y para ello hemos de servirnos de la consulta 4 del BOICAC número 64, donde el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- considera que el reintegro de un impuesto pagado indebidamente genera un crédito frente a la Administración cuando la devolución resulta exigible. Si el impuesto se contabilizó originalmente como gasto, la devolución se registra mediante la cuenta 4709, “Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos”, con abono a la cuenta 636, “Devolución de impuestos”

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4709) HP. deudora por devolución de impuestos XXX
a (636) Devolución de impuestos XXX

Por devolución efectiva en la cuenta bancaria tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c XXX
a (4709) HP. deudora por devolución de impuestos XXX

La secuencia contable puede resumirse en tres momentos:

  1. el reconocimiento del IBI como gasto en el ejercicio en que se devenga;
  2. el reconocimiento del derecho de crédito cuando la devolución resulta exigible y, finalmente,
  3. la cancelación de ese crédito cuando la Administración efectúa el pago.

Imputación fiscal de la Devolución.

El tratamiento contable descrito será igualmente el que deba asumirse desde el punto de vista fiscal, en la medida en que la normativa del impuesto no contiene ningún precepto que establezca, para la situación planteada, una regla de imputación temporal distinta de la prevista en la normativa contable. Por ello, el criterio contable señalado se traslada al ámbito fiscal: cuando la Administración reconoce la devolución y nace o resulta exigible el derecho de crédito, la empresa debe reconocer el correspondiente ingreso e integrarlo en la base imponible de ese período. Podríamos distinguir más claramente de la siguiente forma:

Situación Tratamiento Fiscal
El gasto original es correctamente contabilizado y deducido La devolución tributa como ingreso en el ejercicio en que nace el derecho a recuperarla
El gasto original no es deducible o se declara incorrectamente Puede ser necesario revisar y rectificar el ejercicio afectado
La devolución se cobra en un ejercicio posterior al reconocimiento del derecho La imputación corresponde al ejercicio en que el derecho resulta exigible, no necesariamente al del cobro

La conclusión de la DGT en su consulta vinculante V1146-26 puede resumirse así:

La devolución no se imputa nuevamente a los ejercicios en los que se pagó el IBI, sino al período en que la empresa adquiere el derecho a recuperarlo, siempre que el gasto original hubiera sido correctamente contabilizado y deducido.

Al mismo tiempo señalar que, tampoco procederá la rectificación de ejercicios prescritos cuando la deducción original fue correcta. No es necesario distribuir la devolución entre ejercicios no prescritos y prescritos; el importe se integra en el ejercicio en que nace o resulta exigible el derecho a la devolución.

Conclusión.

Como podemos observar, la consulta consulta vinculante V1146-26, conecta directamente la contabilidad con la fiscalidad, de forma que:

  1. El gasto original se mantiene en el ejercicio en que fue correctamente contabilizado y deducido.
  2. La devolución se reconoce como un ingreso cuando nace o resulta exigible el derecho de crédito.
  3. La tributación corresponde al ejercicio de la devolución.
  4. No procede rectificar los ejercicios anteriores si el gasto original fue fiscalmente correcto (si le resulta de utilidad dispone de un escrito alegando la prescripción de la acción de la Administración para imponer sanciones).

Ejemplo

SuperContable, S.A. pagó y dedujo correctamente las siguientes cuotas de IBI:

  1. 2023: la cuota fue de 12.000 €.
  2. 2024: la cuota fue de 15.000 €.
  3. 2025: la cuota fue de 18.000 €.

En 2026, tras reclamación realizada a la Gerencia Territorial del Catastro correspondiente, se anulan las liquidaciones practicadas en los ejercicios señalados, acordándose la devolución a SuperContable, S.A. de los ingresos indebidamente satisfechos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Solución

En 2026, tras la anulación de las liquidaciones, la SuperContable, S.A. reconoce contablemente el derecho de crédito frente a la Administración y registra la devolución:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4709) HP. deudora por devolución de impuestos 45.000
a (636) Devolución de impuestos 45.000

Como la deducción del gasto de IBI en cada uno de los ejercicios cumplía con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto, el ingreso de 45.000 euros formará parte del resultado contable antes de impuestos de 2026 y, al no existir una regla fiscal específica que obligue a efectuar un ajuste diferente, debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de ese período. Por tanto, la empresa no debe distribuir los 45.000 euros entre los ejercicios 2023, 2024 y 2025 ni modificar los modelos 200 correspondientes a esos períodos.

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