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Boletín nº16 21/04/2026


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¿Las cuotas de IVA de un leasing están sujetas a la regularización de deducciones por bienes de inversión?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 16/04/2026

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A la hora de contabilizar un contrato de leasing con opción de compra puede surgir la duda de si el IVA soportado en las cuotas tiene la consideración de IVA corriente o IVA de inversión. La diferencia no es baladí, pues en el segundo caso estarían sujetas a la regularización de deducciones por bienes de inversión. La respuesta no es única: depende del momento en que nos encontremos dentro de la vida del contrato, lo que exige distinguir cuidadosamente el criterio contable del criterio fiscal.

El origen de la confusión: contabilidad vs fiscalidad.

Desde el punto de vista contable, el arrendatario que suscribe un leasing considerado arrendamiento financiero reconoce el bien en su activo desde el inicio del contrato, como si lo hubiera adquirido. Esto lleva a pensar de forma intuitiva que el IVA de todas las cuotas —desde la primera— debería tratarse como IVA de inversión.

Sin embargo, la Ley del IVA sigue una lógica diferente y autónoma: atiende al momento en que se produce el hecho imponible conforme a sus propias reglas, con independencia del tratamiento contable del contrato.

La normativa del IVA, en su artículo 11.Dos.2.º, califica las cuotas periódicas de un leasing como prestación de servicios —no como entrega de bienes— mientras no se haya ejercitado (ni comprometido) la opción de compra. En consecuencia, el IVA soportado en esas cuotas es IVA corriente.

El cambio de naturaleza se produce en el momento en que se ejercita la opción de compra o se contrae el compromiso firme de ejercitarla: en ese instante, el bien se "entrega" a efectos del impuesto y el IVA soportado pasa a tener la consideración de IVA de inversión, siempre que el bien cumpla los requisitos del artículo 108 de la LIVA.

Fase 1 - Cuotas periódicas Fase 2 - Opción de compra
IVA corriente IVA de inversión
Antes del ejercicio o compromiso de la opción de compra. Hecho imponible: prestación de servicios. No está sujeto a regularización por bienes de inversión. A partir del ejercicio o compromiso de la opción de compra. Hecho imponible: entrega de bien. Sujeto a regularización si es un bien de inversión.

¿Qué cuotas quedan sujetas a regularización?

Únicamente la cuota correspondiente al ejercicio de la opción de compra —o, en su caso, las cuotas devengadas a partir del momento en que se contrae el compromiso de ejercitarla— quedan sujetas al régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión previsto en el artículo 107 de la Ley 37/1992 del IVA.

El resto de cuotas, abonadas mientras el contrato se ejecuta como mero arrendamiento, no tributan como adquisición de bienes y, por tanto, el IVA soportado en ellas no se ve afectado por dicha regularización plurianual.

En la práctica, si al cierre del ejercicio el arrendatario no ha ejercitado ni comprometido la opción de compra, la totalidad del IVA soportado durante ese período corresponde a operaciones corrientes y no debe incluirse en el cálculo de la regularización de bienes de inversión que debemos liquidar en la casilla 43 del modelo 303 correspondiente al último periodo del año.

Este criterio ha sido confirmado expresamente por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes y trasladado a la base de datos del programa INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siendo especialmente relevante la consulta vinculante V3400-20, en la que se recoge de forma clara la distinción entre la fase de arrendamiento y la fase de transmisión del bien.

Conclusión:

Como ocurre en otros aspectos tributarios, la clave está en no trasladar automáticamente el criterio contable al ámbito fiscal. Aunque la norma contable reconoce el activo desde el inicio, la Ley del IVA fragmenta el contrato en dos fases con naturalezas distintas. Identificar correctamente el momento del cambio —ejercicio o compromiso de la opción de compra— es esencial para declarar adecuadamente el IVA soportado y no confundirse a la hora de incluir el bien en el libro registro de bienes de inversión y aplicar las reglas de regularización.

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