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Boletín nº42 03/11/2026


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¿Cuándo debe reconocerse un ingreso en contratos de mantenimiento plurianuales según el ICAC?

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad de SuperContable.com - 30/10/2026

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La imputación temporal de los ingresos es una cuestión recurrente en las empresas con contratos de mantenimiento plurianuales, que suelen dudar si reconocer el ingreso al cobrar la cuota, cuando el cliente realiza la primera intervención o a medida que se presta el servicio. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- ha aclarado esta cuestión en la consulta 2 del BOICAC n.º 147/2026, relativa a un contrato de mantenimiento de vehículos industriales de 36 meses. Si el servicio se pone a disposición del cliente de forma continua, el ingreso debe reconocerse según el grado de avance, no conforme a los cobros ni a la primera intervención.

Aunque el caso procede del sector de automoción, el razonamiento puede interesar a empresas que prestan servicios recurrentes: mantenimiento industrial, climatización, seguridad, limpieza, informática o soporte técnico. La clave no está en el sector, sino en cómo se transfiere el servicio al cliente y cómo puede medirse esa transferencia.

Duda contable.

Para facilitar la comprensión de las conclusiones alcanzadas en la citada consulta del ICAC, conviene señalar que esta analiza el caso de una empresa dedicada a la venta de vehículos industriales que ofrece a sus clientes contratos de mantenimiento de 36 meses a cambio de una cuota fija mensual. Estos contratos incluyen tanto las revisiones periódicas del vehículo como la sustitución de las piezas que se deterioran por el uso y el desgaste, siempre que dichas reparaciones no esten cubiertas por la garantía.

El cliente paga cada mes, pero el servicio no se presta de forma uniforme a lo largo del contrato. Las revisiones, averías y sustituciones de piezas se concentran en determinados momentos. Ante esta situación, la empresa se plantea cuándo debe reconocer contablemente el ingreso:

La entidad registra los cobros como un ingreso anticipado hasta que el vehículo pasa por 1ª vez por el taller; desde ese momento, reconoce ingresos utilizando una herramienta informática que estima el uso del vehículo, las próximas intervenciones y su coste hasta el final del contrato.

  1. ¿al cobrar cada cuota mensual?;
  2. ¿cuando el vehículo acudía por primera vez al taller?;
  3. ¿o a medida que se iba prestando el servicio a lo largo de los 36 meses?

La duda planteada es si el método utilizado es el correcto o si, por el contrario, el ingreso debe imputarse de otra forma, teniendo en cuenta que el cliente dispone del servicio de mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, aunque las intervenciones técnicas no se produzcan de manera regular.

Respuesta del ICAC: reconocimiento según el grado de avance.

La obligación se cumple a lo largo del tiempo.

El ICAC considera que el contrato de mantenimiento no debe analizarse como una serie de intervenciones aisladas, sino como un servicio que la empresa pone a disposición del cliente de forma continua durante los 36 meses. El cliente no espera a que el vehículo acuda al taller para tener derecho al servicio: desde el inicio del contrato tiene asegurada la posibilidad de realizar revisiones y sustituir piezas deterioradas por desgaste.

Descarta (el ICAC) aplicar directamente la antigua norma 18.ª de las empresas constructoras, entendiendo que las referencias normativas correctas son la Norma de Registro y Valoración -NRV- 14.ª del PGC, en la redacción dada por el Real Decreto 1/2021, y su norma de desarrollo, la Resolución -RICAC- de 10 de febrero de 2021.

En consecuencia:

  1. el ingreso no debe reconocerse conforme se cobran las cuotas mensuales
  2. no debe esperar a la primera visita al taller
  3. debe reconocerse a medida que la empresa transfiere el servicio al cliente. Como en este caso, los recambios y la mano de obra no son elementos independientes (forman parte de un servicio integrado de mantenimiento), deben considerarse una única obligación de desempeño; y, como esa obligación se cumple a lo largo del tiempo, el ingreso debe medirse mediante el grado de avance, utilizando el método de recursos que compara los costes ya incurridos con los costes totales que se estima que tendrá el contrato.

Así:

Grado de avance = Costes incurridos hasta la fechaCostes totales estimados del contrato

Una vez determinado el grado de avance, el ingreso acumulado se calcula aplicando ese porcentaje al precio total del contrato:

Ingreso acumulado = Precio total del contrato x Grado de avance

El ingreso de cada ejercicio será la diferencia entre el ingreso acumulado al cierre de ese ejercicio y el reconocido al cierre del anterior.

Este método permite reflejar mejor la realidad económica del contrato: en los primeros años, cuando los costes y las intervenciones son menores, se reconoce menos ingreso; en el último año, cuando el servicio se intensifica, se reconoce una parte mayor. Así se evita que la cuenta de resultados dependa exclusivamente del calendario de cobros.

Ver ejemplo representativo de su aplicación práctica y registros contables.

¿A qué sectores puede afectar esta consulta?

Aunque la consulta 2 del BOICAC n.º 147/2026 se refiere a un contrato de mantenimiento de vehículos industriales, su razonamiento puede interesar a muchas empresas que prestan servicios de forma continuada a sus clientes.

La clave no está en el sector de actividad, sino en que concurran estas circunstancias:

  1. El cliente dispone del servicio durante toda la vigencia del contrato.
  2. El servicio se presta o se pone a disposición del cliente a lo largo del tiempo.
  3. Existe información fiable para estimar los costes totales y medir el grado de avance.
  4. Los costes no se producen necesariamente de forma uniforme.

Entre los sectores que deberían revisar sus contratos y políticas de reconocimiento de ingresos se encuentran, entre otros:

Sector Ejemplos de contratos potencialmente afectados
Mantenimiento industrial Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria, instalaciones o equipos productivos.
Automoción y flotas Mantenimiento de vehículos industriales, flotas de empresa, maquinaria agrícola o equipos de obra.
Climatización e instalaciones Mantenimiento de climatización, ascensores, alarmas, sistemas contra incendios o instalaciones técnicas.
Informática y tecnología Soporte técnico, mantenimiento de sistemas, ciberseguridad, alojamiento o servicios gestionados.
Seguridad Vigilancia, alarmas, videovigilancia y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Limpieza Contratos recurrentes de limpieza en empresas, comunidades, centros sanitarios u oficinas.
Equipos médicos y de laboratorio Mantenimiento, calibración y soporte técnico de equipos especializados.

Evidentemente no todos los contratos de mantenimiento tendrán el mismo tratamiento pues, si el servicio consiste únicamente en intervenciones puntuales, sin que el cliente disponga del servicio de forma continua, deberá analizarse cada contrato conforme a las circunstancias concretas. La RICAC exige determinar si la obligación se cumple a lo largo del tiempo y, en tal caso, disponer de una medición fiable del grado de avance.

La consulta del ICAC no introduce una regla nueva, pero sí recuerda una idea esencial: el ingreso debe reconocerse cuando se transfiere el servicio al cliente, no cuando se cobra la contraprestación. Para las empresas con contratos de mantenimiento plurianuales, revisar este aspecto puede tener un impacto relevante en la imputación temporal de ingresos y gastos, y en la calidad de la información contable que se ofrece a socios, financiadores y auditores.

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