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Imputación temporal de ingresos en contratos a largo plazo y otras consultas de contabilidad publicadas en el BOICAC Nº 147.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/10/2026


Como cada trimestre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la publicación relativa a Septiembre de 2026, el BOICAC Nº 147, nos encontramos con la resolución de tres consultas sobre Contabilidad.

A continuación mostramos un resumen con las conclusiones más importantes de estas consultas con el objetivo de que el lector interesado pueda discernir a la mayor brevedad cuáles le son de aplicación:

Consulta 1 BOICAC 147 - Publicación del informe sobre el Impuesto sobre Sociedades cuando existe una sociedad dominante intermedia europea.

La primera consulta aclara una duda planteada en relación con la consulta 3 del BOICAC 146/junio 2026, sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (acerca del impuesto sobre sociedades de grupos de sociedades con una cifra de negocios anual superior a 750 millones de euros) cuando, entre una sociedad dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro y las filiales españolas, existe una sociedad dominante intermedia europea sujeta al Derecho de un Estado miembro.

En el siguiente enlace puedes acceder a la consulta nº 1 del BOICAC 147 completa.

El ICAC concluye que, partiendo del criterio ya fijado para filiales radicadas en distintas jurisdicciones de la UE, puede admitirse que sea la propia sociedad dominante intermedia europea la entidad designada para cumplir las obligaciones de publicación, accesibilidad y depósito del informe, salvo que la dominante última designe expresamente a otra filial para asumir dicha obligación. En todo caso, el informe publicado debe comprender la información del grupo encabezado por la sociedad dominante última, incluir a las filiales españolas comprendidas en su perímetro y cumplir los requisitos de contenido, plazo, publicidad y accesibilidad exigidos, identificando con claridad qué sociedad ha efectuado la publicación y dónde puede consultarse.

Consulta 2 BOICAC 147 – Imputación temporal de ingresos en un contrato de mantenimiento.

La segunda consulta plantea el tratamiento contable de los ingresos derivados de contratos de mantenimiento vinculados a la venta de vehículos industriales, con una duración de 36 meses y cuota fija mensual, que permiten al cliente acudir a cualquier taller oficial para revisiones y sustitución de piezas por desgaste. La sociedad consultante preguntaba si podía reconocer estos ingresos aplicando el método de porcentaje de realización previsto para las obras por encargo en el sector de la construcción.

En el siguiente enlace puedes acceder a la consulta nº 2 del BOICAC 147 completa.

El ICAC recuerda que el reconocimiento de ingresos debe seguir la NRV 14ª y su desarrollo en la RICAC de ingresos (Resolución de 10 de febrero de 2021), y concluye que los bienes (recambios) y los servicios (mano de obra) comprometidos en el contrato no son distintos entre sí, configurando una única obligación que se cumple a lo largo del tiempo, dado que el servicio se pone a disposición del cliente de forma continua durante tres años a cambio de un precio fijo. Por ello, resulta procedente medir el grado de avance, siendo adecuado un método de recursos que compare los costes incurridos al cierre de cada ejercicio con los costes totales estimados a partir de la información histórica de contratos homogéneos.

Consulta 3 BOICAC 147 – Bien vendido y posteriormente recuperado mediante dación en pago.

La tercera y última consulta aborda el tratamiento contable de un bien vendido y posteriormente recuperado mediante dación en pago del crédito concedido al deudor. La consultante había vendido una maquinaria de su inmovilizado con pago aplazado, registrando una pérdida en la enajenación; ante la incapacidad posterior del comprador para hacer frente al pago, se resolvió el contrato y el bien fue reintegrado a su patrimonio.

En el siguiente enlace puedes acceder a la consulta nº 3 del BOICAC 147 completa.

El ICAC aplica el apartado 2.3 de la norma Decimotercera de la Resolución de 14 de abril de 2015 sobre determinación del coste de producción, conforme a la cual los bienes recibidos por cobro de créditos que hubieran sido vendidos previamente por la empresa se incorporan al activo por su coste de producción o precio de adquisición. En consecuencia, la maquinaria debe reconocerse por el valor en libros del crédito cancelado, salvo que exista clara evidencia de que su valor razonable en la fecha de adjudicación sea inferior, en cuyo caso se utilizará este último importe.

En definitiva, estas consultas de carácter vinculante resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos puedan surgir en la llevanza de la contabilidad de nuestra actividad empresarial o de los clientes.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán conocer en todo momento cual es el asiento que debes realizar en cada situación, así como su implicación fiscal.

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