Aclaraciones sobre el periodo medio de pago a proveedores y otras consultas contables publicadas en el BOICAC 146 / 2026.
Publicado: 29/07/2026
Boletin nº 31 - Año 2026
- El ICAC ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas en el último trimestre por los usuarios que considera de interés general.
- Contratos de compraventa sujetos a condición suspensiva, cálculo del periodo medio de pago a proveedores, publicación del informe sobre el Impuesto sobre Sociedades de grupos extranjeros e imputación temporal de ingresos y gastos en servicios de software son los temas tratados en esta ocasión.
Como cada trimestre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la publicación relativa a Junio de 2026, el BOICAC Nº 146, nos encontramos con la resolución de cuatro consultas sobre Contabilidad.
A continuación mostramos un resumen con las conclusiones más importantes de estas consultas con el objetivo de que el lector interesado pueda discernir a la mayor brevedad cuáles le son de aplicación:
Consulta 1 BOICAC 146 – Contrato privado de compraventa de terreno urbano condicionado a un proyecto de compensación.
La primera consulta versa sobre el registro contable de un contrato privado de compraventa de un terreno urbano en el que se ha cobrado por adelantado el 50% del precio pactado, si bien la transmisión efectiva del inmueble queda condicionada a la futura inscripción registral de un proyecto de compensación y al otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
El ICAC concluye que, al existir una condición suspensiva pendiente de cumplimiento, no se han transferido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del terreno, por lo que no procede dar de baja el inmovilizado ni reconocer resultado alguno. El importe cobrado debe contabilizarse como un pasivo por anticipos, manteniéndose el terreno en el activo de la empresa hasta que se inscriba el proyecto de compensación y se otorgue la escritura pública, momento en el que se entenderá perfeccionada la transmisión y deberá reconocerse la venta del terreno, darse de baja el inmovilizado y el anticipo, y registrarse el resultado correspondiente.
Consulta 2 BOICAC 146 – Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
La segunda consulta resuelve varias dudas sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores (PMP) que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales, en relación con la fecha de inicio del cómputo, el tratamiento de los pagos fraccionados, los plazos pactados con el proveedor y el pago de facturas de ejercicios anteriores.
El ICAC aclara que, con carácter general, la fecha de inicio del cómputo es la de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, y no la de la factura, salvo en los supuestos expresamente previstos por la Ley 3/2004. En los pagos fraccionados, cada pago parcial debe medirse y ponderarse individualmente conforme al importe efectivamente satisfecho. Además, si la empresa paga dentro del plazo pactado y legalmente permitido (máximo 60 días), no existe incumplimiento que implique demora; y en el caso de facturas de ejercicios anteriores satisfechas en el ejercicio actual, el cómputo se realiza igualmente desde la fecha de inicio del plazo hasta el pago material, con independencia del ejercicio al que corresponda la factura.
Consulta 3 BOICAC 146 – Publicación del informe sobre el Impuesto sobre Sociedades de grupos extranjeros.
La consulta número 3 aborda la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que transpone la Directiva (UE) 2021/2101, cuando existen varias filiales o sucursales españolas de un mismo grupo o empresa extranjera cuya matriz última no está sujeta al Derecho de un Estado miembro.
El ICAC establece que, en estos casos, la obligación no exige necesariamente una publicación autónoma y separada por cada filial o sucursal, sino que puede cumplirse mediante una única publicación realizada por la entidad designada por el grupo, siempre que cubra la totalidad de la información exigida y sea accesible en los términos legales, debiendo el resto de entidades identificar claramente cuál es la designada y el lugar donde puede consultarse el informe. Asimismo, cuando las filiales o sucursales se encuentran radicadas en distintas jurisdicciones de la UE sin que exista una matriz intermedia europea, la matriz extranjera puede designar a una entidad radicada en cualquier país de la Unión para cumplir esta obligación, sin que la filial española deba anticipar un depósito propio en España.
Consulta 4 BOICAC 146 – Imputación temporal de ingresos y gastos en servicios relacionados con software.
La cuarta y última consulta plantea la imputación temporal de gastos e ingresos de una sociedad que adquiere servicios de arrendamiento de licencias y mantenimiento de software a su matriz extranjera y presta esos mismos servicios a terceros no vinculados, mediante contratos de duración mensual, anual o plurianual.
El ICAC recuerda que el reconocimiento de ingresos y gastos debe seguir el principio de devengo y atender a la realidad económica de la operación con independencia de su forma jurídica. Dado que los servicios adquiridos a la matriz coinciden exactamente con los prestados a terceros, resulta determinante analizar si la sociedad actúa por cuenta propia o por cuenta ajena, conforme al artículo 26 de la RICAC de ingresos: si no controla el bien o servicio antes de transferirlo al cliente, actuará como agente y deberá reconocer ingresos únicamente por la comisión que espere recibir, y no por el importe íntegro de la operación.
En definitiva, estas consultas de carácter vinculante resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos puedan surgir en la llevanza de la contabilidad de nuestra actividad empresarial o de los clientes.
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