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Boletín nº04 27/01/2026
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Consecuencias de ser Gran Empresa.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 27/01/2026
Se consideran grandes empresas a efectos tributarios aquellas que superan los 6.010.121,04 € de facturación en un año.
La adquisición de esta condición debe ser comunicada a la Agencia Tributaria, durante el mes de enero del año siguiente en el que se supera la anterior magnitud. Esta comunicación se realiza mediante declaración censal (modelo 036).
La facturación de 6.010.121,04 € será calculada según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, es decir, hablamos de volumen de operaciones a los efectos del IVA, un concepto distinto al de importe neto de la cifra de negocios, habitualmente coinciden, pero existen casos en los que no es así, un aspecto relevante. En el siguiente enlace puede ver cómo calcular el volumen de operaciones.
Debemos hacer mención de una situación que puede producirse y afecta al cálculo del volumen de operaciones, es la adquisición de un patrimonio empresarial, unidad de negocio o rama de actividad. En caso de producirse, el adquiriente deberá computar el volumen de operaciones realizado por él mismo y el que corresponde al negocio adquirido.
Una vez definido lo anterior ¿qué consecuencias tiene adquirir la condición de gran empresa por superar el volumen de operaciones los 6.010.121,04 €?
1. Presentación de autoliquidaciones con periodicidad mensual.
Tanto el IVA como las retenciones (modelo 111, 115, 216...) deberán presentarse mensualmente. Por tanto, en el mes de febrero la empresa deberá atender a su plazo de declaración de impuestos de enero. De hecho, antes dijimos que la comunicación de gran empresa se realiza durante el mes de enero, pero la norma nos indica además que, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la adquisición de la condición de Gran Empresa.
En el siguiente enlace puede entrar en detalle sobre las infracciones y sanciones tributarias.
Esto tiene una importancia principal. Pongamos un ejemplo extremo. Hablemos de una empresa que no ha observado lo expuesto y no presenta sus declaraciones mensuales, lo hace en abril con periodicidad trimestral. Esto tendrá consecuencias, que serán más intensas según regularice su situación antes o después de recibir notificación de la administración.
Decimos que ponemos un ejemplo extremo porque ese volumen de operaciones habrá sido declarado en el modelo 390, o en el modelo 303 del último período de liquidación si la empresa está exonerada del primero. Pero imagine el lector una empresa que solo realiza operaciones exentas, por las que no está obligada a presentar declaraciones periódicas de IVA, puede que la notificación de la administración llegue mucho después del verano, depende del caso, pero si la empresa no se percata realizando el cierre contable y fiscal las consecuencias pueden ser muy dolorosas.
2. Obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Superar la cifra de referencia implica estar en el ámbito de aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), por tanto, debiendo enviar los registros de facturación a la AEAT en el plazo de 4 días hábiles, a contar desde la fecha de emisión de la factura emitida, o desde la fecha de contabilización para las facturas recibidas y, siempre antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación al que correspondan.
3. Obligación de realizar los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades en función de la base imponible del ejercicio en curso.
No es propiamente una obligación por superar la anterior cifra de volumen de operaciones, ya que, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) indica que, estarán obligados a aplicar esta modalidad de pago fraccionado las empresas cuyo importe neto de la cifra negocios supere la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios son magnitudes distintas, pueden referirse también a períodos distintos si la empresa tiene un ejercicio que no coincide con el año natural, además de una pequeña diferencia de 10.121,04 €. Pero sí, podemos incluirla entre las consecuencias de adquirir la condición de gran empresa. En el siguiente enlace puede entrar en detalle sobre cómo calcular el pago fraccionado en función de la base imponible acumulada.
4. Otras consecuencias
Hay que destacar que, las obligaciones sobre declaraciones informativas respecto del año en el cual se superó el volumen de operaciones no varía, tales como el modelo 347. La empresa vendrá exonerada de ese modelo a partir del ejercicio siguiente por estar incluida en el sistema SII, así como del modelo 390. En este sentido, debe observarse que la obligación de presentar IVA mensual por adquirir la condición de gran empresa no afecta a la devolución, es decir, para solicitar la devolución mensual de IVA debe solicitarse la inscripción en el registro correspondiente, por lo que alguna entidad que no lo haya hecho exclusivamente por obligaciones asociadas como el SII, deja de tener motivo para ello.
Otras consecuencias existen, estas son las principales. Pero no debemos olvidarnos de aquellas empresas que se encuentran en situación opuesta, las que ven disminuido su volumen de operaciones por debajo de los 6.010.121,04 €. Para ellas las consecuencias serán justamente las contrarias a las enunciadas, pero no por eso menos importantes.
La presentación de las retenciones con periodicidad mensual daría lugar a un ingreso indebido, ya que, al igual que el IVA pasarán a presentarse de forma trimestral, en este último caso salvo que la empresa esté incluida en el registro de devolución mensual, en ese caso la obligación de presentar el IVA mensualmente continúa, así como la inclusión en el SII.
Pero sin duda, quizás una muy importante sería el cambio de modalidad del pago faccionado, porque volvería a su modalidad anterior a ser Gran Empresa, si esta forma de realizarlo era en función de la cuota íntegra del último impuesto presentado (40.2 LIS), ante una bajada importante de la actividad respecto al año anterior, puede dar lugar un problema de tesorería.
Conclusión:
En definitiva, es de vital importancia que las empresas examinen si han adquirido o perdido la condición de gran empresa para conocer correctamente sus obligaciones tributarias.
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