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Boletín nº05 03/02/2026


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¿Se incluyen o no las compensaciones agrarias en el cálculo de ingresos para tributar en "Módulos"?

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 28/01/2026

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La reciente no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 vuelve a poner de manifiesto la situación de indefensión e inseguridad jurídica en la que se encuentran los contribuyentes. El vaivén normativo y el mercadeo político han convertido la planificación fiscal en un ejercicio de resistencia; un ejemplo evidente es la falta de prórroga para 2026 de los límites excluyentes del régimen de módulos, que deja a miles de autónomos en un escenario incierto y obliga o impide tomar decisiones con "reglas que cambian a mitad de partido".

Recuerde que:

La compensación agraria del REAGP es una cantidad "a tanto alzado" (12% ó 10,5%) que aplican a otros empresarios, sobre el precio de venta de sus productos, los contribuyentes acogidos a este régimen; con ello compensan el IVA que pagan en sus compras pero no pueden deducir.

Pero más allá del ruido legislativo, este régimen encierra cuestiones técnicas que no siempre son conocidas y cuyo incumplimiento puede derivar en regularizaciones y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Entre ellas destaca una duda recurrente: ¿debe computarse o no la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca -REAGP- del IVA como un ingreso a efectos de determinar si se puede seguir tributando en "Módulos"? Esta cuestión, aparentemente menor, puede marcar la diferencia entre permanecer en el sistema o quedar excluido de él.

Para contextualizar lo que sigue, recordemos brevemente que esta combinación de tributación en IRPF por módulos y en IVA por el REAGP, es ampliamente utilizada por pequeños agricultores, ganaderos y pescadores que facturan menos de 250.000 euros al año; le permite simplificar al máximo su gestión administrativa al pagar en IRPF unas cantidades fijas en función de unos módulos preestablecidos (con independencia de lo facturado) y evitando hacer declaraciones de IVA.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- establece que, para determinar si un contribuyente puede permanecer en estimación objetiva, deben computarse los ingresos íntegros procedentes de actividades económicas desarrolladas, y que éstos no excedan los límites establecidos (250.000 euros). La cuestión es si la compensación agraria forma parte de esos ingresos íntegros. La interpretación de la AEAT, en consultas vinculantes como la V2047-07, V0119-09, V0264-22 y V0214-25, por ejemplo, y la doctrina administrativa con la reciente Resolución 2605/2025 del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, donde se unifica criterio, son claras:

SÍ, la compensación debe incluirse en el volumen de ingresos a efectos de los límites de módulos.

Por otro lado, ya cuando apuntamos las novedades de la Orden de "Módulos" para el ejercicio 2025, pudimos comprobar como una de las principales novedades incorporada, fue la eliminación de la compensación del régimen agrario (REAGP) del IVA  del cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; es decir, lo contrario a lo expresado en el cuadro anterior.

Lo explicamos, pues así lo señala el TEAC en su unificación de criterio:

A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que no se excluye expresamente en la normativa reguladora del IRPF, debe computarse la compensación a tanto alzado (artículo 130 LIVA); ahora bien, para los períodos impositivos 2025 y 2026 debe excluirse tal compensación por así haberlo previsto expresamente, respectivamente, la Orden HAC 1347/2024 y la Orden HAC/1425/2025.

Consejo.

Ante la situación inicialmente descrita, teniendo en cuenta la complejidad técnica de los tributos y la constante evolución normativa, los contribuyentes afectados deberían adoptar algunas precauciones esenciales:

  1. Conocer con exactitud el importe del límite máximo que permite estar incluido en "Módulos". Que la normativa contemple unos límites inferiores a los que finalmente vienen siendo aplicados desde el ejercicio 2016, con prórrogas continuas que dependen del deseo del legislador y de la posterior aprobación parlamentaria, puede dar un "susto" muy significativo a los contribuyentes afectados.
  2. Revisar cada año la Orden Ministerial que regula los "Módulos". La permanencia en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA depende, en buena medida, de lo que disponga la Orden Ministerial aplicable a cada ejercicio. Con la normativa vigente, únicamente una mención expresa en dicha Orden —como sucede en el artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025 para los módulos de 2026— permite excluir las compensaciones agrarias del cómputo de ingresos. Sin esa previsión específica, estas compensaciones deben integrarse en el volumen de ingresos a todos los efectos.
  3. Estar atentos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Actualmente, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite (Auto de 8 de octubre de 2025, recurso 6523/2024) la cuestión de si, para determinar el límite máximo de ingresos que permite acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, debe incluirse o no la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 de la Ley del IVA. La resolución que dicte el Tribunal Supremo marcará un criterio definitivo que podría modificar la práctica administrativa actual.

Para evitar cometer errores, estar plenamente informado y al día de todos los aspectos relacionados con estos regímenes especiales de tributacion en IVA e IRPF, aconsejamos encarecidamente estudiar todos los aspectos, procedimientos y trámites realizados con el:

  1. Método de Estimación Objetiva del IRPF.
  2. Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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