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Boletín nº02 13/01/2026
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Comprobaciones Contable-Fiscal a realizar en enero.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 13/01/2026
Este mes de enero además de confeccionar los habituales impuestos, las empresas deben presentar los correspondientes resúmenes anuales de los mismos.
En todos los resúmenes anuales se ofrece información detallada de las operaciones realizadas durante el ejercicio. Esta información, los contables y asesores, pueden y deben tratarla para comenzar el cierre contable y fiscal del ejercicio si no lo han iniciado ya.
Tan conocido como básico es el cuadre entre los datos consignados en el resumen anual de IVA o en la información adicional del modelo 303 correspondiente al último período de autoliquidación, según el empresario esté obligado o no a presentar el modelo 390. En el siguiente enlace puedes ver ¿Cuándo he de presentar el modelo 390?
Imaginemos una empresa cuya actividad de comercio al por mayor está sujeta y no exenta de IVA. Siempre es recomendable más allá de cuadrar ingresos y volumen de operaciones, desglosar por ejemplo las cuentas de ingresos del grupo 7 del plan contable según el tratamiento fiscal de las operaciones, ya sean interiores, entregas intracomunitarias o exportaciones entre otras, relacionando dichos importes con los consignados en la información anual. Por supuesto, identificando y razonando cualquier discrepancia.
Supongamos que, además la anterior empresa tiene viviendas y locales alquilados, no siendo esta actividad económica la habitual de ella. Recomiendo distinguir los ingresos de cada alquiler (exentos y no exentos) en distintas subcuentas 752 “Ingresos por arrendamientos”, un procedimiento que permite a su vez identificar cualquier error.
El anterior desglose lo podemos considerar básico, en función de los procedimientos internos de la empresa sería ampliado. Siempre teniendo en cuenta que, debería llevarse el anterior control como mínimo según los periodos de autoliquidación de impuestos de la empresa.
Pero las empresas no solamente tratan contablemente ingresos. En relación con los gastos también se pueden realizar comprobaciones que nos permitan identificar un error antes de descargar unos datos fiscales en julio, veamos:
a) Sueldos y salarios.
Es de vital importancia comprobar desde este mes la cuenta 640 “Sueldos y salarios” del plan contable con las claves (A, E…) que identifican a los rendimientos del trabajo en el modelo 190 “Declaración Informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Teniendo en cuenta además, que de existir rendimientos del trabajo a informar en el modelo 296 para rendimientos y retenciones de no residentes deben tenerse en cuenta.
Si a la anterior información añadimos los importes contabilizados en la cuenta 642 “Seguridad Social a cargo de la empresa”, podemos calcular un ratio que nos pueda identificar cualquier error en la contabilización de las nóminas, identificando un error o en su caso la razón de su cuantía si es correcto.
Pero además, los rendimientos de actividades profesionales que se declaran en el modelo 190 pueden cotejarse con las cuentas 623 y otras tantas según su naturaleza y el sector al que se dedica la empresa. En efecto, dependiendo de la actividad, un gasto puede contabilizarse en una cuenta 623, 622, incluso en una cuenta 607.
De esta manera, podemos avanzar en el objetivo de que cada epígrafe de nuestra cuenta de resultados sea correcto y permita realizar análisis y reportes a la dirección de gran utilidad.
b) Arrendamientos.
Los arrendamientos suelen estar sujetos a retención pero pueden no estarlo, si no lo están ¿por qué? ¿el arrendador está exonerado?, en ese caso ¿ha aportado el correspondiente certificado emitido por la AEAT? ¿Es por otra razón prevista en la norma?
Si todo es correcto y tenemos arrendamientos sujetos y no sujetos a retención, los que si lo están se incluyen en el modelo 180 “Declaración Informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos”, y los que no en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, o en los envíos al SII según circunstancia de la empresa. De cualquier manera, siempre recomiendo reflejar estas situaciones en dos cuentas diferentes del subgrupo 621 “Arrendamientos y cánones” del plan contable.
c) Dividendos, préstamos y sus intereses.
Buen momento para revisar si todo está correctamente formalizado y documentado, hace poco hablamos de la cuenta 551 de cuenta corriente con socios y administradores (en el siguiente enlace puedes ver cómo cancelar la cuenta 551).
Los intereses que se declaren en el modelo 123 y en su resumen anual modelo 193 debemos tenerlos identificados según su tipología en cuentas del subgrupo 66.
El mismo sistema podemos seguir para la distribución de dividendos, según el reparto acordado y su recorrido vital por cuentas de reservas y cuentas del grupo 5 del plan contable.
En función de la actividad desarrollada por la empresa y sus operaciones las anteriores comprobaciones se pueden ampliar.
Es de vital importancia realizar estos análisis en enero, para en el futuro cercano formular las cuentas anuales y legalizar los libros contables en plazo.
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