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Boletín nº17 28/04/2026


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Cómo modificar un error en un libro ya legalizado en el Registro Mercantil.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 27/04/2026

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Una vez completada la legalización telemática de los libros de empresarios, puede ocurrir que se detecte un error en alguno de ellos, ya sea en el contenido del propio libro o en los datos incluidos en el envío. En este caso será necesario presentar una rectificación ante el Registro Mercantil. A continuación explicamos cómo proceder en función de las circunstancias en que se detecte el error.

¿Qué documentación hay que preparar?

Cuando vamos a presentar nuevamente un libro ya legalizado no es suficiente con generar y enviar el libro modificado, sino que tendremos que acompañar una certificación del órgano de administración en el que se dé cuenta del error cometido. Este documento pdf firmado por el administrador o administradores de la sociedad se incorporará al nuevo envío como un fichero complementario e independiente del que contiene el propio libro objeto de rectificación.

En este sentido, si el error afecta únicamente a uno de los libros legalizados, no es necesario volver a enviar el resto. La rectificación puede referirse exclusivamente al libro afectado, sin perjuicio de que también sea posible incluir varios libros en el mismo envío si resultara conveniente.

¿Cómo presentar la rectificación?

Para presentar el libro rectificado podemos utilizar el mismo canal que empleamos para la legalización original, ya fuera mediante el programa Legalia 2 o a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España (www.registradores.org).

No obstante, la modalidad de entrada dependerá de si hemos recibido una notificación de defectos previamente a la solicitud de rectificación. Cuando el Registro mercantil ha calificado previamente la presentación original con defectos, la rectificación deberá realizarse mediante la opción de subsanación. En este caso, al seleccionar como tipo de entrada en el Registro la Subsanación de un documento ya presentado, deberemos cumplimentar el año y número de la entrada original.

InformacionSin embargo, en la mayoría de rectificaciones no dispondremos de una notificación de defectos. No debemos olvidar que el Registro Mercantil no accede ni valora al contenido de los libros, por lo que las notificaciones de defectos suelen referirse a errores formales.

Así, cuando se trata de un defecto material, por ejemplo, la falta de algún acta en el Libro Registro de actas o la omisión de alguna anotación en el Libro Diario o en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, o la desactualización del libro de socios o acciones nominativas, el error debería ser detectado por el propio empresario, su departamento de contabilidad o su asesor.

En este caso, cuando no existe calificación con defectos, el envío del libro corregido se realizará como una primera entrada en el Registro, la certificación adjuntada ya se encarga de identificar que se trata de una rectificación.

No evite presentar la rectificación:

La rectificación de un libro ya legalizado supondrá un incremento en el coste de la legalización, especialmente cuando se realiza como una primera entrada, lo que puede llevar a no presentar la rectificación. Esta forma de proceder no es aconsejable aun cuando el Registrador Mercantil no vaya a ser consciente del error. Debemos recordar el valor probatorio que confiere la legalización a los libros de los empresarios, pero esta característica podría desvanecerse si en el procedimiento tributario o contencioso en el que se utilizan como prueba se detectase que los mismos contienen errores que no han sido objeto de rectificación.

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