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Boletín nº16 21/04/2026
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Aprobada la regularización de extranjeros. ¿Quieres contratar a un trabajador irregular? Te lo explicamos.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 16/04/2026
- Ya está aprobado y publicado en el BOE el procedimiento de regularización extraordinaria para trabajadores extranjeros que había anunciado el Gobierno el pasado mes de Enero.
- Previsto inicialmente para unas 500.000 personas que ya viven y trabajan en España, pero de forma irregular, se estima que finalmente puede afectar a un número mayor.
Desde SuperContable hemos seguido esta medida desde su inicio, porque somos conscientes de la repercusión que este proceso puede suponer para aquellos que se dedican al asesoramiento laboral para empresas. Ahora, una vez que ya está en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, vamos a analizar en qué va a consistir y cómo se va realizar este proceso de regularización, para que aquellas empresas que quieran acceder al mismo para poder contratar a trabajadores extranjeros, y sus gestores o asesores laborales, sepan cómo actuar y qué plazos tienen para hacerlo.
En SuperContable puede conocer también otros aspectos sobre cómo contratar a trabajadores extranjeros, sobre cómo se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026; y dispone de los formularios e instrucciones oficiales para realizar la contratación de trabajadores extranjeros.
¿En qué va a consistir?
La norma aprobada establece, en realidad, dos procedimientos extraordinarios de regularización, uno para que las personas que viven en ya España y que se ven obligadas a trabajar de forma irregular, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo; y otro especialmente destinado para las personas extranjeras que hayan registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España (solicitud del derecho de asilo o de protección subsidiaria, que es la prevista para personas que no cumplen los requisitos de asilo pero corren riesgo de muerte, tortura o violencia indiscriminada); aunque muchos aspectos de la tramitación son comunes.
En ambos supuestos, la duración inicial de este permiso de residencia será de un año y habilitará a su titular para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
Durante los dos meses previos a que finalice, y como máximo hasta los tres meses posteriores a su finalización, el afectado deberá solicitar cualquiera de las autorizaciones ordinarias de residencia y trabajo que establece el Art. 191 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.
Además de afrontar una situación social evidente, también se pretende con esta medida dar respuesta a la necesidad de mano de obra extranjera que precisa nuestro mercado laboral y, en consecuencia, que esos trabajadores, que ya prestan servicio de forma irregular en muchos casos, pasen a hacerlo cotizando y tributando en nuestro país.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a este proceso de regularización?
En primer lugar, el solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en España cuando formule la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia; ni tener tampoco la condición de interesado en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Esta permanencia en España puede acreditarse con cualquier documento, público o privado, o con ambos, si se poseen.
En segundo lugar, la persona extranjera debe acreditar una permanencia continuada en España de, como mínimo, los cinco meses anteriores al momento en que formule su solicitud.
Suele utilizarse el empadronamiento, documentación de asistencia médica, billetes de transporte, contratos de alquiler, documentación bancaria, envíos de dinero, ...
Además, se exige, para acceder al arraigo extraordinario, encontrarse en España antes del 1 de Enero de 2026 y, en el caso de solicitantes de protección internacional, haber formulado dicha solicitud antes del 1 de Enero de 2026.
En cualquier caso, debe aportarse una copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
En tercer lugar, la persona que acceda al proceso debe carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, y no constituir una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
También se requiere NO tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido; y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Junto a la persona extranjera, podrán acceder a la regularización sus hijos e hijas menores que se encuentren en España. En el caso de estos menores la autorización de residencia será por cinco años.
Finalmente, se debe abonar la tasa por tramitación de la autorización, cuya cuantía es la de 38,28 €, conforme a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, mediante el Modelo 790 código 052.
Requisitos adicionales para el arraigo de los NO solicitantes de asilo o protección internacional
Para obtener la autorización, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
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La contratación laboral se puede acreditar con cualquier contrato, o suma de contratos, que tengan una duración superior a 90 días en un año.
Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de un modelo específico.
Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social.
Se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
¿Cuándo, cómo y dónde se pueden presentar las solicitudes?
Pues, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social indica que la presentación de solicitudes telemáticas y de cita previa estará habilitada desde el día 16 de abril de 2026.
Para la vía presencial, se comenzará a atender personalmente, siempre con cita previa, desde el lunes 20 de abril.
El plazo de presentación de solicitudes por ambas vías finalizar el 30 de Junio de 2026.
Se debe utilizar un modelo específico y normalizado de solicitud (EX31 para la vía de protección internacional y EX32 para la vía de arraigo), que irá acompañado de un cuestionario relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante, de carácter estadístico, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.
Si la solicitud está incompleta, se formulará a la persona solicitante un requerimiento para subsanar los defectos observados en el plazo de quince días, advirtiéndole de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.
Se ha previsto un plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento de tres meses y se ha establecido también que, con la comunicación del inicio del procedimiento administrativo (admisión a trámite) - que se prevé realizarla en 15 días desde la presentación - la persona extranjera podrá empezar a trabajar, lo que supone una ventaja para aquellas empresas que precisen de la rápida incorporación de estos trabajadores extranjeros. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.
Eso sí, debe saber que la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
Si el procedimiento no se resuelve en el plazo de tres meses previsto, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Las solicitudes se pueden presentar en las Oficinas de Correos, en las Oficinas de la Seguridad Social y en las Oficinas de Extranjería que han sido habilitadas para ello.
¿Qué más trámites hay que realizar una vez que se ha dictado la resolución?
Si la resolución es favorable, la persona extranjera tiene un mes para solicitar su tarjeta de identidad.
Como ya se ha dicho, si la resolución es denegatoria, supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
Si la persona extranjera trabaja provisionalmente por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora si se le ha concedido o no la autorización.
Recuerde que la duración incial de este permiso de residencia será de un año y habilitará a su titular para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
Durante los dos meses previos a que finalice, y como máximo hasta los tres meses posteriores a su finalización, el afectado deberá solicitar cualquiera de las autorizaciones ordinarias de residencia y trabajo que establece el Art. 191 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.
Excepcionalmente, si no se puede solicitar la modificación señalada, se puede prorrogar la autorización extraordinaria, siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.
También se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Asesor Laboral con el que podrá resolver todas sus dudas, no sólo sobre la contratación de trabajadores extranjeros, sino también sobre contratos, salarios, despidos, cotización, prestaciones,...
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