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Boletín nº19 12/05/2026
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Próximos cambios en la declaración del comercio electrónico tras la eliminación de la franquicia de 150 euros.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 08/05/2026
El 18 de febrero de 2026 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para suprimir la franquicia aduanera basada en umbrales para envíos cuyo valor intrínseco total no supere los 150 euros. La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y, como medida transitoria hasta el 1 de julio de 2028, introduce un arancel fijo de 3 euros por línea de declaración. La AEAT, en su nota del 30 de abril de 2026, ha anticipado las principales novedades operativas a la espera de la adopción definitiva de los Reglamentos que están siendo adaptados por la Comisión.
Se trata, por tanto, del fin de una de las ventajas más utilizadas en el comercio electrónico transfronterizo. Hasta ahora, los envíos procedentes de terceros países por importe inferior a 150 euros entraban en la UE sin pagar derechos de aduana, aunque sí IVA. A partir de julio de 2026 esa exención automática desaparece y se sustituye, durante el periodo transitorio, por un arancel fijo de 3 euros que afectará especialmente a los pedidos de plataformas como Shein, Temu o AliExpress.
Por qué se elimina la franquicia.
La justificación oficial de la reforma se articula en tres ideas. La primera, que el régimen de exención nació para evitar cargas administrativas desproporcionadas en envíos de escaso valor, pero ese argumento ha perdido fuerza a medida que la gestión aduanera se ha digitalizado y casi todas las importaciones cuentan ya con datos electrónicos. La segunda, que el crecimiento exponencial del comercio electrónico ha convertido el umbral de 150 euros en una ventaja sistemática para determinados modelos de negocio: en 2024 entraron en la UE unos 4.600 millones de envíos de bajo valor, unos 12 millones al día. La tercera, que la UE quiere atajar prácticas abusivas como la infravaloración y el fraccionamiento artificial de envíos.
A todo ello se añade una motivación de política comercial: corregir la desventaja competitiva que durante años han soportado los vendedores establecidos en la UE frente a operadores extracomunitarios que aprovechaban sistemáticamente la franquicia. La medida transitoria del arancel fijo es, además, un puente hacia un modelo definitivo basado en el futuro EU Customs Data Hub, una infraestructura informática centralizada de la Unión llamada a recaudar los derechos de importación con cálculo individualizado por artículo, cuya plena operatividad se proyecta para 2028.
Principales cambios desde el 1 de julio de 2026.
La novedad central es la exigencia de un arancel fijo de 3 euros por línea de declaración para los envíos con valor intrínseco igual o inferior a 150 euros que sean objeto de una venta a distancia, entendida como venta B2C de mercancía expedida desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión por el vendedor o por su cuenta, medida que resulta igualmente aplicable a las compras de consumidores en Canarias, confirmado por la propia AEAT en su última nota aclaratoria.
Este cálculo arancelario se realiza por línea, no por unidad: la mercancía que comparta clasificación arancelaria, descripción y, cuando proceda, origen, puede agruparse en una sola línea, de manera que un envío con cinco camisetas idénticas tributa 3 euros, mientras que un envío con una camiseta y un par de zapatos tributa 6 euros al pertenecer a categorías distintas.
En el plano declarativo, la reforma redefine el ámbito de las declaraciones H7 (simplificada para bajo valor) y H1 (estándar) en función del régimen de IVA aplicable (IOSS, Acuerdos Especiales o mecanismo estándar) y de la existencia o no de preferencia arancelaria. En este sentido, la declaración H1 será obligatoria cuando se quiera aplicar un arancel preferencial.
Conviene recalcar que el régimen IOSS, ampliamente utilizado, no es compatible con un arancel preferencial, por lo que en esos casos solo cabrá el arancel genérico de 3 euros, o renunciar a la ventanilla única.
A ello se suman varios ajustes técnicos relevantes: una nueva preferencia 5 en H1 para calcular el arancel de 3 euros en TARIC, la supresión del código C07, el mantenimiento de los códigos F48 (IOSS) y F49 (Acuerdos Especiales) y la creación del nuevo código F53 para los envíos en los que el IVA de importación se recauda por el mecanismo estándar. Además, Tanto en H7 como en H1 deberá declararse en supporting documents el merchant product identifier y el non-standardised manufacturer product identifier, junto con el standardised manufacturer product identifier o el código y081 que indica que no existe. Finalmente, se elimina la posibilidad general de invalidar la declaración post-levante para estas ventas a distancia, lo que reduce sensiblemente el margen de regularización tras el despacho.
Conclusión:
Desde el punto de vista económico, el impacto del arancel fijo es modesto en términos absolutos pero significativo en los modelos de alto volumen y precio bajo. Cuando el coste adicional representa una parte significativa del precio de venta —habitual en productos de menos de 10 euros—, la ventaja competitiva se reduce de forma considerable, lo que está llevando a las grandes plataformas a reorganizar su logística mediante almacenes locales y diversificación de proveedores. Para el consumidor europeo es previsible un encarecimiento moderado pero perceptible en compras impulsivas o de ticket bajo, especialmente cuando el envío incluya productos de varias categorías arancelarias.
En cualquier caso, la reforma exige a vendedores, plataformas y operadores logísticos una revisión integral de sus sistemas. Conviene actualizar la clasificación arancelaria y la captura de los nuevos identificadores de producto, revisar las reglas internas de elección entre H7 y H1 según el régimen de IVA y la existencia o no de origen preferencial, adaptar los acuerdos con transitarios y operadores postales e incorporar el nuevo coste arancelario en las políticas de precios y en la información precontractual al consumidor. La eliminación de la invalidación post-levante refuerza, además, la importancia de presentar declaraciones correctas a la primera.
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