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Boletín nº37 29/09/2026


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Hacienda aumentará los umbrales de exención de la declaración Intrastat sobre el comercio intracomunitario.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 28/09/2026


El Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia e información pública un proyecto de orden que modifica la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, reguladora del contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat, el instrumento con el que las empresas informan de sus intercambios de bienes con otros Estados miembros de la Unión Europea. En concreto, la reforma se limita a su artículo 5, dedicado a los umbrales de exención.

El texto propone elevar de 400.000 a 800.000 euros anuales el umbral de exención, tanto para el flujo de importación como para el de exportación. Así, solo estarán obligados a presentar la declaración los operadores cuyas operaciones alcancen esta nueva cifra, que se seguirá calculando de forma separada para las salidas y entradas de mercancía.

Una reducción notable del número de empresas obligadas.

El proyecto justifica el cambio en la evolución del comercio de bienes con la Unión Europea desde que se establecieron los umbrales en 2015. Según los datos que recoge, en diez años las importaciones han pasado de 165.724 a 393.919 millones de euros y las exportaciones, de 161.297 a 230.116 millones.

Con el nuevo límite, el número de empresas obligadas a declarar exportaciones se reduciría aproximadamente un 28 %, de 21.000 a unas 15.000. En el flujo de importación, el aumento del umbral exoneraría a unas 8.500 empresas, lo que supone un 30 % menos de obligados. Hacienda destaca que la medida alivia la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas, a las que excluye en su mayor parte de esta obligación.

El límite: la cobertura estadística del 95%.

El margen para subir el umbral lo marca la normativa europea. El Reglamento (UE) 2019/2152 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 exigen que la información estadística recogida cubra al menos el 95 % del valor de las exportaciones de bienes de cada Estado miembro hacia el resto de la Unión en cada año de referencia. Cualquier ajuste al alza de los umbrales debe, por tanto, respetar ese mínimo.

Según los cálculos reflejados en el texto del proyecto, con el umbral de 800.000 euros la tasa de cobertura bajaría hasta el 96,2 % tanto en exportaciones como en importaciones. Esa cifra sería un 1,5 % inferior a la actual en el flujo de exportación y un 2 % inferior en el de importación, pero seguiría por encima del 95 % exigido.

Entrada en vigor en enero de 2027.

La orden entraría en vigor el 1 de enero de 2027 y se aplicaría a las declaraciones cuyo período de referencia sea enero de 2027 o posterior. Las obligaciones correspondientes a períodos anteriores se regirán por la normativa vigente en cada período, según establece su disposición transitoria única.

Por último debemos recordar que el texto se encuentra todavía en fase de proyecto, por lo que podría modificarse tras el trámite de audiencia, aunque la concisión del mismo nos hace pensar que se publicará tal cual sin mayor cambio. Por su parte, el resto de la Orden HFP/1480/2021 permanece igual: la obligación se sigue evaluando de forma independiente para cada flujo y la declaración se presenta mensualmente, por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, dentro de los 12 días naturales posteriores al período de referencia.

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