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Aprobada la factura electrónica obligatoria entre empresas, ¿ahora qué?

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 25/03/2026


El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establecerá la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), con el objetivo de impulsar la digitalización del tejido productivo, reducir la morosidad y facilitar el cobro de las operaciones. La norma desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se alinea con la iniciativa europea VIDA de digitalización del IVA.

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No obstante, el texto todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su publicación es inminente, pero aun con ello los plazos oficiales de aplicación no habrán comenzado a computar. El calendario efectivo dependerá además de una orden del Ministerio de Hacienda, pendiente de publicarse, que detallará los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica.

Qué implica la factura electrónica obligatoria:

No se trata de enviar las facturas en pdf por email. El real decreto define la factura electrónica como un fichero estructurado y de lectura automatizada, que deberá incluir información sobre su estado (aceptación, rechazo y fecha de pago). Las empresas dispondrán de dos vías para intercambiar facturas:

No obstante, esta solución pública no estará operativa, previsiblemente, hasta 2027, razón por la cual el despliegue del sistema se realizará por fases.

En cualquier caso, con unas u otras aplicaciones todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir las facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos).
Se consideran empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
  1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  2. Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
    1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
    2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
  3. Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  4. Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  5. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
  6. Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  7. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
  8. Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

Plazos de implantación escalonada:

La aplicación será progresiva para permitir la adaptación tecnológica del tejido empresarial:

InformacionEsto significa que, como muy pronto, la obligación comenzará a mediados de 2027 para las grandes empresas y a lo largo de 2028 para pymes y autónomos. Hasta entonces, las empresas podrán ir adaptando sus sistemas y procesos de gestión documental y contable.

Una obligación distinta de “Facturae” y "Verifactu":

Es importante subrayar que esta nueva obligación no debe confundirse con dos sistemas ya existentes:

El sistema Verifactu ya está vigente, aunque no es obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. A diferencia de Verifactu, la factura electrónica B2B no implica el envío de registros a Hacienda, sino la comunicación digital de facturas entre las partes implicadas.

El debate de fondo: ¿digitalización o control fiscal?

El Ejecutivo justifica la medida como un instrumento para mejorar la trazabilidad de las operaciones comerciales y combatir la morosidad entre empresas. La trazabilidad de los pagos permitirá controlar los plazos de cobro y fomentar la transparencia.

Sin embargo, voces del sector empresarial señalan que el sistema puede suponer una mayor supervisión fiscal indirecta sobre la facturación privada, reforzando el control tributario de la Administración al igual que ocurre con Verifactu.

Qué deben hacer ahora empresas y autónomos:

La respuesta más honesta es que, por ahora, no hay ninguna obligación urgente que cumplir en lo que respecta a este real decreto. Sin embargo, sí es un momento adecuado para actuar con cabeza:

En primer lugar, no confundir los tres marcos normativos. La adaptación a Verifactu —en sus plazos de 2027— sí requiere atención inmediata, especialmente para las sociedades. Esa obligación ya está en marcha y los programas de facturación deben estar adaptados antes de que acabe el año.

En segundo lugar, seguir la publicación de la orden ministerial técnica, cuya aparición en el BOE marcará el inicio oficial del cómputo de plazos para la factura electrónica B2B. Está prevista para este año 2026 pero no conocemos la fecha exacta.

En tercer lugar, elegir bien el software de facturación. Dado que ambos sistemas —Verifactu y la futura factura electrónica B2B— son compatibles y deberán coexistir, conviene optar por soluciones que ya estén adaptando sus funcionalidades a los dos marcos normativos, evitando dobles migraciones en los próximos dos años.

Lo que está claro es que el horizonte de la facturación en España cambia de forma estructural, y el sector empresarial tiene tiempo suficiente para adaptarse ordenadamente, siempre que no espere al último momento.

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