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El Tribunal Supremo obliga a las empresas a compensar con descansos los festivos que "caigan" en sábado.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 05/03/2026

AECA

Durante años, cuando un festivo —ya fuera nacional, autonómico o local— coincidía con el descanso semanal ordinario, la práctica habitual, avalada por el Tribunal Supremo era no reconocer compensación adicional. Esto suponía que muchos trabajadores perdieran el disfrute efectivo de ese día festivo, generando desigualdades entre empleados con distintos calendarios laborales.

Sin embargo, la jurisprudencia parece estar cambiando y se están estableciendo nuevos criterios que modifican esta situación y obligan a las empresas a garantizar la compensación correspondiente.

La base doctrinal procede principalmente de las sentencias 997/2024 y 372/2025, en las que el Tribunal Supremo reafirma que el derecho a los 14 festivos anuales legalmente establecidos es independiente del descanso semanal. Además, se apunta sobre la existencia de otras sentencias que, en 2026, continuarán la senda que sigue en los últimos años el Alto Tribunal.

Por eso, cuando un festivo coincide con el descanso habitual del trabajador, la empresa debe asegurar que este pueda disfrutar del festivo de manera efectiva, evitando que se pierda materialmente el derecho al descanso anual.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, diferenciándolas del descanso semanal ordinario. Por ello, ambos derechos no pueden solaparse sin compensación.

Conforme a este principio todos los trabajadores deben disfrutar del mismo número de días de descanso al año, independientemente de su turno o jornada laboral. La doctrina protege especialmente a quienes trabajan en turnos rotativos o con calendarios no coincidentes con la semana estándar, evitando agravios comparativos dentro de la misma empresa.

¿Cómo pueden compensar las empresas?

El Tribunal Supremo no impone un único mecanismo de compensación; la modalidad concreta puede variar según el convenio colectivo aplicable o la planificación anual de la jornada:

La compensación debe planificarse de forma que no altere el cómputo anual de la jornada, pero sí respete plenamente los derechos al descanso semanal y a los días festivos.

Para cumplir con la doctrina consolidada, las empresas deberían:

Este enfoque permite cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y mitigar riesgos de conflictos laborales, al mismo tiempo que asegura la igualdad de trato entre trabajadores.

Es importante destacar que la obligación de compensar los festivos que coinciden con el descanso semanal no surge de un mandato legal expreso, sino de un posicionamiento jurisprudencial del Tribunal Supremo. Por tanto, corresponde a los trabajadores reclamar el disfrute efectivo de esos días si la empresa no adapta sus calendarios ni establece mecanismos de compensación, bien mediante convenios colectivos o políticas internas. Esta distinción resalta que la responsabilidad recae en la empresa para organizar la jornada, pero, en defecto de actuación del empleador, la aplicación práctica del derecho dependerá de la iniciativa de los propios empleados a través de conflicto individual o colectivo.

Conclusión

La jurisprudencia reciente establece un principio claro: ningún festivo puede considerarse “perdido” por coincidir con el descanso semanal. Las empresas deben adaptar sus políticas y calendarios para garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente, preservando tanto el derecho a los días festivos como el descanso semanal.

El cumplimiento de esta doctrina no solo evita reclamaciones, sino que refuerza la planificación laboral y la equidad interna, aspectos esenciales para la gestión empresarial moderna.

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