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Boletín nº36 22/09/2026


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Sindicatos y expertos alertan del riesgo de perder notificaciones de la Seguridad Social durante una baja

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 21/09/2026

AECA

El nuevo sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social ya está en funcionamiento y sindicatos y profesionales han comenzado a advertir de sus posibles consecuencias para las personas que se encuentran de baja médica.

Desde el 1 de septiembre, quienes soliciten o perciban determinadas prestaciones por incapacidad temporal, permanente o por lesiones permanentes no incapacitantes deben relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social en los procedimientos incluidos en la nueva regulación. El cambio fue introducido por la Orden ISM/541/2026.

El principal motivo de preocupación no es la digitalización en sí, sino el riesgo de que una persona no vea a tiempo una comunicación que pueda afectar a su expediente, su prestación o sus plazos para reclamar.

El SMS no es la notificación

La Seguridad Social puede enviar un SMS o un correo electrónico para avisar de que existe una comunicación disponible, pero ese mensaje no sustituye a la notificación. El interesado debe acceder a la Sede Electrónica y consultar allí el documento.

La cuestión es especialmente relevante porque, cuando la notificación electrónica es obligatoria, la legislación establece que puede entenderse rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el destinatario acceda a ella.

CSIF ha advertido precisamente del riesgo de que el trabajador pierda plazos para presentar alegaciones o recursos si no consulta periódicamente la sede electrónica. El sindicato recomienda mantener actualizados los datos de contacto y disponer de sistemas de identificación como Cl@ve o certificado digital.

UGT reclama retirar el sistema

La crítica más contundente procede de UGT. El sindicato ha reclamado al Gobierno que retire el nuevo modelo y ha anunciado que estudiará la impugnación de resoluciones cuando considere que la comunicación telemática no ha ofrecido garantías suficientes.

UGT señala especialmente el riesgo de que trabajadores en situación de incapacidad no detecten a tiempo comunicaciones relacionadas con altas médicas, revisiones o procedimientos de incapacidad. También advierte de un problema añadido: en un contexto de frecuentes fraudes mediante SMS y correo electrónico, algunos afectados pueden desconfiar de los mensajes de la Administración.

La advertencia sindical no significa que todas las notificaciones electrónicas sean inválidas ni que una impugnación paralice automáticamente una resolución. La validez dependerá de las circunstancias concretas de cada procedimiento.

También hay advertencias sobre las citaciones médicas

Profesionales especializados en incapacidad han llamado igualmente la atención sobre la necesidad de prestar atención a los avisos del INSS. Un SMS puede informar de una actuación relacionada con una revisión médica o con la evolución de un expediente, por lo que el trabajador debe comprobar siempre el contenido de la comunicación a través de los canales oficiales.

La Seguridad Social defiende el cambio porque permite agilizar las comunicaciones y reducir los problemas asociados al correo postal. La propia normativa contempla además mecanismos de asistencia para quienes tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos.

El debate, por tanto, no se limita a papel frente a tecnología. La cuestión que plantean sindicatos y expertos es si una comunicación administrativa puede considerarse suficientemente garantista cuando depende de que una persona de baja consulte periódicamente una sede electrónica y sea capaz de identificar y atender a tiempo una notificación.

Mientras continúa la polémica, los afectados deben mantener actualizados sus datos, revisar periódicamente la Sede Electrónica y comprobar el contenido de cualquier comunicación del INSS, sin limitarse a leer el SMS o correo que anuncia su existencia.

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