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Boletín nº42 03/11/2026


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El Gobierno endurece los límites de exposición al amianto y el plomo con nuevas obligaciones para las empresas

Equipo de Redacción, Poder Judicial - 30/10/2026

AECA

Dos reales decretos en vigor desde el 24 de octubre reducen drásticamente la exposición permitida al amianto y fijan nuevos valores máximos para el plomo y los diisocianatos

Las empresas cuyos trabajadores manipulan amianto, plomo o diisocianatos tienen nuevas reglas que cumplir. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 847/2026, que sustituye por completo la normativa sobre trabajos con amianto, y el Real Decreto 846/2026, que actualiza los límites de exposición al plomo y fija por primera vez valores máximos para los diisocianatos. Ambos, de 21 de octubre, trasladan al ordenamiento español directivas europeas y están en vigor desde el 24 de octubre de 2026.

Dentro del programa de Prevención de riesgos laborales puede conocer en profundidad las obligaciones de la empresa en la materia. No olvide que incumplirlas puede acarrear problemas a la empresa, incluso de índole penal y, si el trabajador enferma, derivar en procesos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente con un elevado coste para el negocio.

En el caso del amianto, la reforma supone un auténtico cambio de enfoque: el objetivo ya no es solo controlar la exposición, sino avanzar hacia su eliminación. Por eso el valor límite de exposición diaria baja hasta las 0,01 fibras por centímetro cúbico en una jornada de ocho horas, y la medición se vuelve mucho más precisa, con microscopía electrónica capaz de detectar fibras de menos de 0,2 micras que antes pasaban desapercibidas.

Las obligaciones prácticas también se endurecen. Los planes de trabajo con amianto tienen un nuevo contenido y procedimiento: la Administración dispone de 45 días para resolver y, si no contesta, el plan se entiende aprobado. Además, el inicio de los trabajos deberá comunicarse a la autoridad laboral con al menos siete días hábiles de antelación, se refuerzan los requisitos de los equipos de protección respiratoria y los trabajadores tendrán derecho a diez minutos de aseo, dentro de la jornada, antes de cada comida y antes de salir.

La formación y la documentación ganan peso. Los trabajadores expuestos deberán recibir formación teórica y práctica antes de empezar, cuando cambien sus funciones o equipos y de forma periódica. La empresa tendrá que conservar durante al menos cuarenta años tras el fin de la exposición los datos sobre evaluación, mediciones, formación y vigilancia de la salud. Y las empresas ya inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto disponen de seis meses para solicitar la renovación; si no lo hacen, causarán baja.

Construcción, talleres, metalurgia, química o fabricación de muebles deberán revisar ya su prevención de riesgos

Para el plomo y sus compuestos inorgánicos, el nuevo límite ambiental se sitúa en 0,03 mg/m³, acompañado de un valor límite biológico vinculante de 15 µg por cada 100 ml de sangre. Se trata de agentes reprotóxicos que pueden afectar a la fertilidad y al desarrollo de la descendencia. Los diisocianatos, por su parte, estrenan un límite de 6 µg NCO/m³ para ocho horas de exposición, por su relación con el asma profesional y las enfermedades de la piel.

¿Le afecta a su empresa? Los sectores con mayor exposición al plomo son la fabricación y reciclaje de baterías, la metalurgia, la fundición, la minería y la construcción, rehabilitación y demolición de edificios. En el caso de los diisocianatos, destacan la industria química y de poliuretanos, la fabricación de espumas, adhesivos y sellantes, de muebles y colchones, el aislamiento de edificios y los talleres de pintura y reparación de vehículos.

Si su actividad está en esta lista, conviene actuar cuanto antes: actualizar la evaluación de riesgos, encargar nuevas mediciones conforme a los límites vigentes, revisar los equipos de protección y adaptar la vigilancia de la salud. Las mediciones realizadas con los criterios anteriores pueden haber quedado desfasadas, sobre todo en el caso del amianto.

Las consecuencias de no hacerlo van más allá de una posible sanción de la Inspección de Trabajo. Las enfermedades causadas por estos agentes pueden tener la consideración de enfermedad profesional y dar lugar a bajas prolongadas o a incapacidades permanentes. Si se demuestra que la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigibles, puede tener que asumir un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones que perciba el trabajador, que no se puede asegurar.

En definitiva, la prevención frente a estos agentes ha dejado de ser una cuestión de mínimos. Las empresas expuestas deben tomarse en serio la adaptación, porque anticiparse siempre resulta más barato que afrontar una sanción, un recargo o una enfermedad profesional en la plantilla.

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