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Boletín nº03 20/01/2026
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¿Cómo justifico despidos si mi empresa se ve afectada por la IA?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 16/01/2026
Es un hecho incuestionable que la inteligencia artificial está redefiniendo el mercado laboral a un ritmo que, hasta hace apenas unos años, resultaba difícil de imaginar. La implantación generalizada de herramientas digitales en ámbitos como la introducción y el tratamiento de datos, el soporte básico de atención al cliente o incluso disciplinas tradicionalmente ligadas a la creatividad —el diseño, la fotografía o la producción de contenidos— evidencia que muchas de estas tareas son ya sustituibles por soluciones basadas en IA.
Aunque este escenario pueda generar incertidumbre, todo indica que solo estamos ante la fase inicial de una transformación de enorme calado. Se habla de un impacto mayor al que supuso la
Para poder hacer efectiva la extinción del contrato de trabajo, fundamentada en causas objetivas; DEBE CONSULTAR nuestra: carta de despido objetivo por diferentes causas y la memoria o informe económico con el que justificar las medidas.
Conscientes de esta nueva realidad, desde SuperContable, queremos aportar la mayor seguridad jurídica posible, ofreciendo a las empresas un marco claro de actuación en un contexto que plantea dos escenarios si se precisasen medidas de ajuste de plantilla: por un lado, cuando la existencia de sistemas de inteligencia artificial provoque pérdidas o reduzca ingresos respecto al ejercicio anterior; y, por otro, cuando la necesidad de mantener la competitividad en el mercado haga imprescindible adoptar herramientas de IA, prescindiendo de parte del personal.
1. Despido por causas económicas: pérdidas o disminución de ingresos
La extinción de contratos por causas económicas está prevista para aquellos supuestos en los que la empresa atraviesa una situación económica negativa que compromete su equilibrio financiero o la sostenibilidad del empleo. El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido objetivo cuando existen pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas, siempre que estas circunstancias estén acreditadas y guarden una relación directa con la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Esta causa tiene un carácter preventivo, ya que no exige que la empresa se encuentre en una situación límite, sino que permite anticiparse a un deterioro económico razonablemente previsible. En el caso de las pérdidas previstas, estas deben apoyarse en datos objetivos y proyecciones fiables, mientras que la disminución de ingresos debe mostrar una continuidad en el tiempo. En definitiva, la ley admite la extinción contractual como una medida de ajuste proporcionada para adaptar la plantilla a la realidad económica de la empresa.
En relación directa con la IA, la Sentencia 3529/2025, del TSJ de Castilla y León, de 15 de septiembre, analiza si la automatización mediante inteligencia artificial puede justificar un despido objetivo. La Sala alcanza una importante conclusión: será posible siempre que se cumplan los requisitos del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y se acrediten causas económicas, técnicas, organizativas o productivas reales y razonables. No estará permitido cuando suponga una simple estrategia de reducción de costes.
En el caso concreto, el tribunal valoró que la empresa demostrara documentalmente cómo la introducción de la IA en el sector de la traducción había provocado una caída significativa de la demanda de servicios humanos, una disminución progresiva de ingresos y pérdidas económicas, lo que permitió justificar el despido objetivo de la trabajadora afectada.
2. Despido por causas técnicas, organizativas o productivas
La extinción del contrato de trabajo por la implantación de sistemas de inteligencia artificial para poder competir en el mercado solo será válida si se acreditan causas técnicas, organizativas o productivas. Es decir, el proceso de automatización debe responder a una necesidad real y justificada, y no a una simple decisión empresarial orientada a reducir costes.
La empresa acreditará la causa técnica, demostrando que la automatización supone un cambio efectivo en los medios de producción que hace innecesario el puesto de trabajo, como ocurre cuando determinadas tareas manuales son sustituidas por procesos automatizados. No basta con alegar una mejora de la eficiencia: debe probarse que el cambio es técnicamente necesario.
Asimismo, será necesario demostrar que el puesto de trabajo desaparece como consecuencia de la automatización. Los tribunales analizarán si las funciones desempeñadas han quedado obsoletas y si existe un desajuste real entre la plantilla y las necesidades productivas de la empresa, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente documentación.
Antes de proceder al despido, la empresa deberá haber valorado alternativas razonables, como la recolocación del trabajador o la oferta de formación para facilitar su adaptación a las nuevas tecnologías. En los supuestos de falta de adaptación técnica, el Estatuto de los Trabajadores exige ofrecer un curso de formación, de modo que el despido solo será procedente si, transcurridos al menos dos meses, el trabajador no consigue adaptarse.
Por último, la empresa debe actuar con transparencia y buena fe, justificando adecuadamente la decisión y aportando la documentación necesaria —como informes técnicos o datos económicos— que respalden la necesidad de la automatización. La falta de acreditación suficiente puede dar lugar a que el despido sea declarado improcedente.
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