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Boletín nº12 24/03/2026
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¡Atención empresas! Cuidado con los despidos "pactados" cercanos a la jubilación.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 20/03/2026
Pactar despidos en la antesala de la jubilación siempre ha sido una práctica de riesgo para las empresas. Ahora, inmersos en un contexto de mayor control, la Inspección de Trabajo está intensificando la vigilancia sobre estas extinciones, analizando si, bajo la apariencia de despidos se esconden acuerdos entre empresa y trabajador para el acceso irregular a prestaciones. Por eso, lo que muchas veces fue una vía habitual de gestión de salidas, se sitúa hoy en el foco inspector, elevando la exposición legal y económica de las compañías.
No es esta la única campaña que la Inspección de Trabajo intensifica para controlar irregularidades en las relaciones laborales. De hecho, el órgano inspector ha puesto el foco especialmente en:
- Campaña de control y sanciones por incumplimientos en registro de jornada
- Campaña de control sobre el uso fraudulento del periodo de prueba
- Campaña de control del uso fraudulento de contratos temporales
- Campaña de control del fraude en contratos fijos discontinuos
- Campaña de control por pagar por debajo del SMI
- Campaña para revisar las bonificaciones de formación profesional para el empleo
Un cambio de enfoque en la actuación inspectora
La actuación de la Inspección de Trabajo no es nueva, pero sí lo es su intensidad y orientación. En los últimos tiempos se observa un giro claro hacia el análisis de patrones: salidas concentradas en trabajadores de determinada edad, extinciones que se producen de forma reiterada en la antesala de la jubilación o acuerdos que, aun siendo formalmente correctos, generan dudas sobre su verdadera naturaleza.
Este cambio implica que ya no basta con cumplir formalmente los requisitos del despido. La Inspección está empezando a valorar el contexto global en el que se producen estas extinciones.
Qué está revisando la Inspección
El foco se sitúa especialmente en determinados elementos que pueden activar la actuación inspectora:
- La causa real de la extinción, más allá de la fórmula utilizada
- La reiteración de despidos en perfiles similares, especialmente por edad
- La existencia de acuerdos previos o negociaciones informales
- El acceso inmediato a prestaciones por desempleo o jubilación anticipada
- La posible sustitución del trabajador por perfiles más jóvenes
No se trata de prohibir estas prácticas, sino de verificar que responden a causas reales, justificadas y no a una estrategia sistemática.
De práctica habitual a foco de riesgo
Durante años, los despidos pactados han sido una herramienta habitual para gestionar salidas de trabajadores en la fase final de su carrera profesional. Sin embargo, el nuevo contexto introduce un elemento diferencial: la trazabilidad.
Las empresas deben estar en condiciones de acreditar que cada decisión responde a criterios objetivos y no a una lógica de expulsión progresiva de trabajadores de mayor edad, lo que podría considerarse desde el punto de vista de la discriminación incluso un despido nulo por edadismo. La ausencia de esa justificación es, precisamente, lo que puede transformar una práctica aparentemente válida en un riesgo jurídico relevante.
Sanciones a la empresa
Desde la perspectiva sancionadora, estas prácticas pueden encontrar encaje en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), especialmente cuando se aprecia que la empresa ha colaborado en la obtención indebida de prestaciones, por ejemplo, mediante la simulación de una causa de despido.
Las sanciones podrían corresponder a infracciones muy graves y oscilarían en función de las circunstancias atenuantes o agravantes:
| Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
| Infracciones muy graves | De 7.501 a 30.000 € | De 30.001 a 120.005 € | De 120.006 a 225.018 € |
Consecuencias que van más allá de la sanción
El impacto de una actuación inspectora en este ámbito no se limita a una posible multa. Puede implicar:
- Pésimo ejemplo para futuras actuaciones: ceder ante la proposición de un empleado de fingir una causa objetiva o disciplinaria para extinguir el contrato y que pueda disfrutar de prestación por desempleo previamente a su jubilación, marca un precedente para otros empleados que puedan encontrarse en circunstancias similares en el futuro.
- La recalificación de la extinción: la Inspección puede cuestionar la naturaleza del despido y considerar la extinción como despido improcedente o, en determinados supuestos, nulo. Este cambio no es menor: altera por completo el marco jurídico de la decisión empresarial y abre la puerta a mayores costes e incertidumbre.
- La obligación de readmisión: en los casos más graves —especialmente si el trabajador reclama pese al acuerdo individual- si se aprecia vulneración de derechos fundamentales o indicios de discriminación por edad— la consecuencia puede ser la nulidad del despido. Esto implica la readmisión obligatoria del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, lo que genera un impacto directo e inmediato en la organización.
- Regularizaciones en materia de Seguridad Social: si se concluye que la extinción no se ajustaba a la realidad, pueden derivarse obligaciones de cotización no previstas. La empresa podría verse obligada a ingresar cuotas adicionales, con recargos e intereses, lo que incrementa significativamente el coste de la actuación inspectora.
- Revisión de prestaciones indebidamente generadas: cuando el despido ha facilitado el acceso a prestaciones por desempleo o a mecanismos de jubilación anticipada, la Inspección puede revisar su procedencia. Esto puede implicar la devolución de prestaciones y, en algunos casos, la derivación de responsabilidades hacia la empresa si se considera que ha habido participación en la generación indebida de ese derecho.
- Impacto reputacional en materia de políticas laborales: más allá de lo económico, este tipo de actuaciones incide en la percepción externa e interna de la compañía y puede tener un impacto negativo en la imagen de la marca.
En este escenario, el coste potencial se multiplica.
La Inspección de Trabajo apunta a un objetivo concreto: reforzar el control sobre prácticas que, en determinados casos, pueden suponer un desplazamiento de costes hacia el sistema público.
Para las empresas, esto se traduce en la necesidad de revisar cómo se están gestionando estas salidas. No se trata de dejar de utilizar fórmulas de extinción válidas cuando las circunstancias lo exijan o aconsejen, sino de hacerlo con un mayor nivel de rigor, coherencia y soporte documental. Porque en el contexto actual, la clave ya no es solo que el despido sea válido, sino que sea defendible.
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