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¡Atención empresas! Cuidado con los despidos "pactados" cercanos a la jubilación.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 20/03/2026

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Pactar despidos en la antesala de la jubilación siempre ha sido una práctica de riesgo para las empresas. Ahora, inmersos en un contexto de mayor control, la Inspección de Trabajo está intensificando la vigilancia sobre estas extinciones, analizando si, bajo la apariencia de despidos se esconden acuerdos entre empresa y trabajador para el acceso irregular a prestaciones. Por eso, lo que muchas veces fue una vía habitual de gestión de salidas, se sitúa hoy en el foco inspector, elevando la exposición legal y económica de las compañías.

Un cambio de enfoque en la actuación inspectora

La actuación de la Inspección de Trabajo no es nueva, pero sí lo es su intensidad y orientación. En los últimos tiempos se observa un giro claro hacia el análisis de patrones: salidas concentradas en trabajadores de determinada edad, extinciones que se producen de forma reiterada en la antesala de la jubilación o acuerdos que, aun siendo formalmente correctos, generan dudas sobre su verdadera naturaleza.

Este cambio implica que ya no basta con cumplir formalmente los requisitos del despido. La Inspección está empezando a valorar el contexto global en el que se producen estas extinciones.

Qué está revisando la Inspección

El foco se sitúa especialmente en determinados elementos que pueden activar la actuación inspectora:

  • La causa real de la extinción, más allá de la fórmula utilizada
  • La reiteración de despidos en perfiles similares, especialmente por edad
  • La existencia de acuerdos previos o negociaciones informales
  • El acceso inmediato a prestaciones por desempleo o jubilación anticipada
  • La posible sustitución del trabajador por perfiles más jóvenes

No se trata de prohibir estas prácticas, sino de verificar que responden a causas reales, justificadas y no a una estrategia sistemática.

De práctica habitual a foco de riesgo

Durante años, los despidos pactados han sido una herramienta habitual para gestionar salidas de trabajadores en la fase final de su carrera profesional. Sin embargo, el nuevo contexto introduce un elemento diferencial: la trazabilidad.

Las empresas deben estar en condiciones de acreditar que cada decisión responde a criterios objetivos y no a una lógica de expulsión progresiva de trabajadores de mayor edad, lo que podría considerarse desde el punto de vista de la discriminación incluso un despido nulo por edadismo. La ausencia de esa justificación es, precisamente, lo que puede transformar una práctica aparentemente válida en un riesgo jurídico relevante.

Sanciones a la empresa

Desde la perspectiva sancionadora, estas prácticas pueden encontrar encaje en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), especialmente cuando se aprecia que la empresa ha colaborado en la obtención indebida de prestaciones, por ejemplo, mediante la simulación de una causa de despido.

Las sanciones podrían corresponder a infracciones muy graves y oscilarían en función de las circunstancias atenuantes o agravantes:

Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Infracciones muy graves De 7.501 a 30.000 € De 30.001 a 120.005 € De 120.006 a 225.018 €

Consecuencias que van más allá de la sanción

El impacto de una actuación inspectora en este ámbito no se limita a una posible multa. Puede implicar:

En este escenario, el coste potencial se multiplica.

La Inspección de Trabajo apunta a un objetivo concreto: reforzar el control sobre prácticas que, en determinados casos, pueden suponer un desplazamiento de costes hacia el sistema público.

Para las empresas, esto se traduce en la necesidad de revisar cómo se están gestionando estas salidas. No se trata de dejar de utilizar fórmulas de extinción válidas cuando las circunstancias lo exijan o aconsejen, sino de hacerlo con un mayor nivel de rigor, coherencia y soporte documental. Porque en el contexto actual, la clave ya no es solo que el despido sea válido, sino que sea defendible.

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