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La Agencia tributaria se ve obligada a rectificar su instrucción sobre garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/04/2026
- La Instrucción 1/2026, de 7 de abril, elimina la obligación de que la tasación inmobiliaria aportada esté realizada por un profesional inscrito en el Registro de tasadores oficiales.
- Este cambio llega después de que la Audiencia Nacional declarara nula esta exigencia por exceder la competencia de una instrucción administrativa.
La Agencia Tributaria ha tenido que rectificar su Instrucción 1/2023 sobre garantías en aplazamientos de pago tras el criterio fijado por los tribunales, en una modificación que afecta a la tasación de inmuebles aportados como aval en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. La nueva Instrucción 1/2026, de 7 de abril, ya está en vigor y se aplica también a los expedientes en tramitación.
La principal novedad es que la AEAT deja de imponer como requisito absoluto que la valoración del inmueble la realice una empresa o profesional inscrito en un registro específico cuando se trate de aplazamientos o fraccionamientos. En cambio, para las solicitudes de suspensión de actos administrativos la exigencia se mantiene, de modo que la instrucción distingue ahora con claridad entre ambos supuestos.
Qué cambia en la tasación.
La modificación nace a raíz de una resolución judicial firme que anuló el exceso de la Instrucción 1/2023 al convertir en obligación lo que la normativa trataba como una preferencia en la tasación de inmuebles. Según la nueva redacción, para aplazamientos y fraccionamientos puede acudirse a otros peritos con titulación suficiente, sin que la falta de inscripción en ese registro determine por sí sola la denegación de la solicitud.
Este ajuste tiene interés práctico porque amplía las opciones para acreditar el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía y reduce un motivo formal de rechazo. Aun así, la AEAT mantiene la exigencia de que la valoración esté bien estructurada, sea técnicamente sólida y permita conocer con precisión el valor del bien.
La Administración sigue pudiendo rechazar valoraciones que no sean completas, que presenten condicionantes o que no permitan verificar adecuadamente la suficiencia de la garantía, por lo que el contenido técnico del informe sigue siendo decisivo.
Diferencia entre aplazamiento y suspensión.
La nueva instrucción subraya una distinción que conviene no perder de vista: en los aplazamientos y fraccionamientos, el tasador inscrito pasa a ser preferente, pero no necesario; en las suspensiones, en cambio, el estándar es más estricto cuando existe un registro especializado.
La AEAT corrige así un criterio que había endurecido en exceso el acceso a las garantías inmobiliarias y lo alinea con el criterio judicial. La modificación ha entrado en vigor desde el 8 de abril de 2026 y se aplica a las solicitudes pendientes, de modo que su efecto ya alcanza a expedientes en marcha.
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