Desde el 15 de enero la información de los convenios colectivos debe incluir el uso de algoritmos o de inteligencia artificial.
Publicado: 12/01/2026
Boletin nº 02 - Año 2026
- Las nuevas hojas estadísticas obligan a informar si el convenio regula IA, algoritmos y desconexión digital.
- La actualización de la plataforma REGCON busca radiografiar cómo la negociación colectiva afronta teletrabajo, digitalización y vigilancia tecnológica.
A partir del 15 de enero de 2026, toda solicitud de inscripción de convenios y acuerdos colectivos que se presente en la plataforma REGCON deberá cumplimentar las nuevas hojas estadísticas del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, revisadas por la Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre. Estos formularios, de uso obligatorio, incorporan apartados específicos para señalar si el convenio regula cuestiones como la desconexión digital, el teletrabajo y, por primera vez de forma expresa, el uso de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial en la gestión laboral.
Según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la actualización de los anexos del Real Decreto 713/2010 persigue adaptar la información que se recoge en el registro de convenios al marco normativo vigente y al contexto sociolaboral actual, reforzando la coherencia técnica y estadística de los datos. Se trata de un ajuste calificado como técnico, que no modifica el contenido sustantivo de los derechos y obligaciones derivados de los convenios, pero sí los datos que deben declararse con fines estadísticos y de seguimiento de la negociación colectiva.
Algoritmos, IA y vigilancia digital.
Entre los bloques que detallan las nuevas hojas estadísticas se incluye un apartado específico sobre digitalización y nuevas tecnologías, donde el órgano negociador debe indicar si el convenio regula trabajo a distancia o teletrabajo, la compensación de gastos, la dotación de medios y la desconexión digital. En ese mismo bloque se pregunta expresamente si el texto convencional aborda la inteligencia artificial, el big data, el análisis de datos, la automatización y la participación de la representación legal de las personas trabajadoras en la implantación y control de sistemas algorítmicos.
De este modo, la negociación colectiva pasa a ser observada también desde la óptica del uso de algoritmos en ámbitos como la organización del trabajo, la evaluación del desempeño o la distribución de tareas y horarios. La información recabada permitirá identificar en qué medida los convenios incorporan salvaguardas, transparencia o derechos de información frente a sistemas automatizados de decisión que afectan a las condiciones de trabajo.
La Orden TES/1573/2025 también refuerza la información que se solicita sobre tiempo de trabajo, incluyendo aspectos como el registro de jornada, la distribución irregular, la nocturnidad o los descansos, lo que facilita seguir el impacto de los convenios en la organización del tiempo laboral. En paralelo, se mantiene y ordena la información sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incluyendo la existencia de regulaciones sobre compensación de gastos o provisión de medios tecnológicos por parte de la empresa.
En materia de igualdad y no discriminación, los modelos estadísticos actualizados piden detallar medidas en selección, formación, promoción, conciliación corresponsable e igualdad retributiva, así como protocolos frente al acoso sexual o por razón de sexo. De forma expresa, se incorpora la referencia a medidas y protocolos LGTBI, así como a la protección de víctimas de violencia de género, para obtener una foto más precisa del contenido real de los convenios en estos ámbitos.
Aplicación inmediata en el REGCON.
La orden ministerial entrará en vigor el 15 de enero de 2026 y será plenamente aplicable a todos los convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo que se presenten a partir de esa fecha en la plataforma electrónica que da soporte al REGCON, con independencia de la fecha en que se hayan firmado. Esto implica que también los convenios suscritos con anterioridad pero presentados para su registro después de ese día deberán cumplimentar los nuevos modelos estadísticos, incluyendo la información relativa a algoritmos, IA y desconexión digital, en caso de estar regulados.
En definitiva, aunque la Orden TES/1573/2025 no altera directamente el contenido de los convenios ni impone nuevas obligaciones materiales, sí obliga a visibilizar estadísticamente si la negociación colectiva está abordando el impacto de la digitalización, de los sistemas algorítmicos y de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. Esta información servirá de base para el seguimiento tripartito de la negociación colectiva, orientando futuras políticas públicas y posibles reformas normativas en un entorno de creciente automatización del trabajo.
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