Boletín semanal

Boletín nº24 17/06/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Merece la pena financiar con leasing?

Jesús Pardo, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 13/06/2025

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Llegado el momento de adquirir o utilizar un inmovilizado material para nuestra empresa, hemos podido plantearnos qué opción, entre las existentes en la actualidad, nos puede resultar más ventajosa, tanto desde el punto de vista fiscal como desde un punto de vista económico. En este artículo intentaremos orientar al lector para la toma de esta decisión, comenzando con un repaso y análisis entre las principales formas de adquisición o disfrute de un inmovilizado dentro de la empresa. Así, tendremos:

  1. Pago a "tocateja": En este caso, pagaremos el IVA total en el momento de la compra y nos los deduciremos en el período correspondiente. El activo adquirido se amortiza según las tablas fiscales establecidas, salvo que sea aplicable la ventaja fiscal contemplada en el artículo 103 de la LIS (amortización acelerada).
  2. Compra con financiación externa: Aquí, nos deduciremos el IVA total de la compra, pudiendo ser los intereses del préstamo fiscalmente deducibles. Como en el caso anterior, el activo adquirido se amortiza según las tablas fiscales establecidas, salvo que sea aplicable la ventaja fiscal contemplada en el artículo 103 de la LIS (amortización acelerada).
  3. Arrendamiento financiero (leasing): Las cuotas a pagar incluyen amortización, intereses e IVA, siendo este IVA deducible en el período correspondiente. La amortización fiscal del elemento puede ser acelerada respecto a la contable.
  4. Arrendamiento operativo (renting): No se amortiza el activo al no adquirirse. Las cuotas de renting se consideran como gasto en su totalidad. El IVA correspondiente a la cuota se deduce en el período correspondiente.

Visto lo anterior, centraremos nuestro estudio en las dos maneras más utilizadas para adquirir la propiedad de un elemento del inmovilizado en la empresa, como son el leasing y la financiación ajena (recordemos que en el renting no se adquiere la propiedad).

La principal ventaja del leasing respecto al préstamo es la mayor amortización fiscal del bien, pudiendo ser de hasta el triple de la realizada contablemente. Ahora bien, para aprovechar esta ventaja fiscal es necesario realizar una serie de ajustes extracontables durante toda la vida útil del elemento en cuestión para ajustar la amortización permitida fiscalmente a la realizada contablemente. Este hecho va a requerir un trámite y control administrativo y contable que con un préstamo normal no se requeriría, al entrar en juego las diferencias temporarias que harán que durante unos años restemos de nuestra base imponible fiscal cantidades que en ejercicios posteriores deberemos revertir.

En vista de lo anterior, podríamos preguntarnos lo siguiente, ¿merece la pena esta venjaja fiscal pese a tener que realizar ajustes extracontables en el impuesto de sociedades en todos los ejercicios que dure la vida útil del bien adquirido?

En la práctica, este mayor trámite administrativo y contable, unido a la visión errónea del alcance fiscal de las ventajas del leasing, hace que se prefiera en muchas ocasiones el préstamo normal a un leasing.

Ciertamente, en el leasing, lo que "paguemos" de menos al fisco en un principio, lo tendremos que "devolver" en ejercicios posteriores, por lo que puede inducir a pensar que no es tanto la ventaja fiscal obtenida. Para "desmontar" esta percepción realizaremos un caso práctico en el cuál "traduciremos" a euros las ventajas fiscales asociadas al leasing derivadas del coste de oportunidad y de la inflación de las cantidades deducidas de más, mientras transcurra el plazo de duración del leasing.

En el siguiente ejemplo compararemos la amortización contable "normal" realizada en un préstamo con la fiscalidad realizada en una operación de leasing, cuantificando económicamente el ahorro fiscal obtenido inicialmente respecto al "desahorro" producido en los ejercicios que median entre el fin del contrato de leasing y el fin de la amortización contable. Para ello, como hemos mencionado anteriormente utilizaremos tanto el coste de oportunidad del ahorro inicial obtenido, como el efecto de la inflación en el "desahorro" posterior.

Ejemplo

La mercantil JPSA va a adquirir una maquinaria usada para su proceso productivo valorada en 85.000 euros. Para ello se plantea suscribir con una entidad financiera un préstamo o bien una operación de leasing.

El coeficiente de amortización en tablas de dicha maquinaria es del 12%. Tanto el préstamo como el leasing es a un plazo de 3 años, siendo las cuotas anuales de ambos de 27.050 euros el primer año, 28.300 euros el segundo y 28.650 euros el tercero (29.650 euros en el caso del préstamo), quedando una cuota el cuarto año de 1.000 euros, para el caso del leasing, como valor residual.

La entidad está segura de ejercer la opción de compra, siendo su tipo de gravamen del 23%.

Solución

Abordaremos la cuestión desde el punto de vista de la operación de leasing, ya que con el préstamo normal los cálculos y ventajas fiscales detalladas a continuación no se producen.

En primer lugar, diremos que el límite aplicable a la amortización fiscalmente permitida, al tratarse de una ERD, es del triple del contemplado en tablas y aplicado contablemente, por tanto, dicho límite será de 30.600 euros (85.000 x 12% x 3).

En base a estos datos, tendremos:

Año Amortización Contable (12%) Amortización Fiscal (1) Diferencia Ahorro (2) Coste oportunidad (3) Efecto inflación (4) Total ahorro
1 10.200 27.050 -16.850 3.875,50 67,80 --- 67,80
2 10.200 28.300 -18.100 4.163,00 140,65 --- 140,65
3 10.200 28.650 -18.450 4.243,50 214,90 --- 214,90
4 10.200 1.000 +9..200 -2.116 177,90 161,14 339,04
5 10.200 0 +10.200 -2.346 136,85 221,16 358,01
6 10.200 0 +10.200 -2.346 95,80 262,80 358,60
7 10.200 0 +10.200 -2.346 54,70 303,70 358.40
8 10.200 0 +10.200 -2.346 13,70 343,71 357.41
9 3.400 0 +3.400 -782 --- 127,66 127,66
Totales 85.000 85.000 0 0 902,30 1.420,17 2.322,47
  1. (1): Coincide con las cuotas anuales pagadas en el leasing ya que están por debajo de los 30.600 euros del límite fiscal.
  2. (2):Se ha convertido en cuota (multiplicando x 0,23) la diferencia entre amortización contable y fiscal.
  3. (3): El dinero que dejamos de pagar en ese ejercicio, podemos invertirlo generando intereses (coste de oportunidad). Esta casilla refleja los intereses acumulados (calculados a un tipo supuesto del 1.75%) generados en un ejercicio por las cantidades ahorradas.
    Año Ahorro Acumulado Pago Cálculo Coste oportunidad
    1 3.875,50 --- 3.875,50 x 1,75% 67,80
    2 8.038,5 --- 3.875,50 + 4.163 = 8.038,5 x 1,75% 140,65
    3 12.282 --- 8.038,5 + 4.243 = 12.282 x 1.75% 214,90
    4 10.166 2.116 12.282 - 2.116 = 10.166 x 1,75% 177,90
    5 7.820 2.346 10.166 - 2.346 = 7.820 x 1,75% 136,85
    6 5.474 2.346 7.820 - 2.346 = 5.474 x 1,75% 95,80
    7 3.128 2.346 5.474 - 2.346 = 3.128 x 1,75% 54,70
    8 782 2.346 3.128 - 2.346 = 782 x 1,75% 13,70
  4. (4): El valor del dinero que tengamos que pagar ejercicios posteriores "valdrá" menos que el actual que dejamos de pagar. Esta casilla indica la diferencia entre el importe pagado este año y su valor actual descontando el efecto de la inflación (calculada a un 2% anual).
    Año Ahorro Cálculo Efecto inflación
    1 --- --- ---
    2 --- --- ---
    3 --- --- ---
    4 -2.116 Valor actual = 2.116 / (1 + 0,02)4 = 1.954,86 2.116 - 1.954,86 = 161.14
    5 -2.346 Valor actual = 2.346 / (1 + 0,02)5 = 2.124,84 2.346 - 2.124,84 = 221,16
    6 -2.346 Valor actual = 2.346 / (1 + 0,02)6 = 2.083,20 2.346 - 2.083,20 = 262,80
    7 -2.346 Valor actual = 2.346 / (1 + 0,02)7 = 2.042,30 2.346 - 2.042,30 = 303,70
    8 -2.346 Valor actual = 2.346 / (1 + 0,02)8 = 2.002,29 2.346 - 2.002,29 = 343,71
    9 -782 Valor actual = 782 / (1 + 0,02)9 = 654,34 782 - 654,34 = 127,66
Conclusión

En la práctica, la ventaja fiscal del leasing con respecto al préstamo ha consistido en un ahorro fiscal obtenido en tres años, que hemos "devuelto" a lo largo de los otros cinco. Este hecho, por el efecto del coste de oportunidad (inversión alternativa) y el efecto de la inflación (dinero futuro tiene "menos valor" que actual) ha supuesto un ahorro cuantificado en 2.322,47 euros, nada despreciables. Por tanto, es mucho más conveniente que el préstamo normal.