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Boletín nº39 14/10/2025


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El Tribunal Supremo avala que Hacienda use datos personales de terceros sin necesidad de consentimiento en los procedimientos tributarios.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/10/2025


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la legalidad del tratamiento de datos personales de terceros por parte de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) en el marco de procedimientos tributarios, sean de gestión, de inspección o de recaudación. La STS 1206/2025, de 29 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso, establece que esta práctica no vulnera la normativa de protección de datos, siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

El caso que llegó al Supremo tuvo su origen en una reclamación presentada por una contribuyente cuyos datos personales (DNI, condición de administradora de una sociedad y vínculos familiares) fueron incluidos en los acuerdos de liquidación tributaria correspondientes a otra persona, en concreto, su cuñada. La reclamante consideró que la AEAT había cedido ilegítimamente sus datos a un tercero sin su consentimiento, vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Tratamiento, no cesión: la clave de la controversia.

El Tribunal Supremo resuelve una cuestión jurídica fundamental al calificar la actuación de la AEAT como "tratamiento de datos personales" y no como "cesión", tal y como alegaba la recurrente. Esta distinción resulta determinante, ya que el tribunal considera que el uso de información de terceros en procedimientos tributarios está amparado por la normativa europea y nacional cuando responde a la necesidad de cumplir con las funciones de gestión, inspección y recaudación tributaria.

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En el caso concreto analizado, la AEAT había cuestionado la deducibilidad de determinadas facturas emitidas por una empresa familiar a la obligada tributaria. Para fundamentar su decisión, la Administración incluyó en los acuerdos de liquidación datos de los administradores de dicha sociedad, entre ellos los de la actual recurrente, con el fin de acreditar vínculos familiares y profesionales que justificaban la no deducción de los gastos facturados.

El Supremo fundamenta su decisión en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permiten el tratamiento de datos personales cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para una misión realizada en interés público. La sentencia subraya que la efectiva recaudación tributaria y la persecución del fraude fiscal constituyen objetivos de interés general que justifican este tratamiento.

Además, el Alto Tribunal rechaza que se haya vulnerado el artículo 95 de la Ley General Tributaria, que establece el carácter reservado de los datos tributarios. A juicio del Supremo, la consignación de datos personales de terceros en los acuerdos de liquidación se produce "para la efectiva aplicación de los tributos" y resulta "idónea y necesaria" para el correcto ejercicio de la función recaudatoria, sin que pueda considerarse una comunicación indebida a terceros.

Límites y garantías del tratamiento de datos.

La sentencia establece criterios claros que la AEAT debe respetar al utilizar datos de terceros en procedimientos tributarios. El tratamiento solo será legítimo cuando: se ampare en las facultades atribuidas a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal; la inclusión de datos se limite a aquellos que resulten adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios para determinar los hechos y motivar las resoluciones; y sea proporcionada al fin legítimo perseguido.

En definitiva, esta doctrina jurisprudencial ofrece seguridad jurídica tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes, al delimitar el marco en el que puede producirse el tratamiento de datos personales de terceros en procedimientos fiscales. Para las empresas, autónomos y sus asesores, conviene conocer que la información sobre vínculos societarios, familiares o profesionales puede ser utilizada por Hacienda en inspecciones a otros obligados tributarios, siempre que exista una conexión relevante con los hechos investigados y se respete el principio de proporcionalidad.

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