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Boletín nº31 09/08/2025


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El Supremo confirma que los convenios pueden establecer un salario base inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 04/08/2025

AECA

Fuente: SuperContable


El Tribunal Supremo, en su Sentencia 556/2025, de 5 de junio, dictada por la Sala de lo Social, desestima un Recurso de Casación planteado por la Dirección General de Trabajo y confirma su doctrina (STS 292/2022, de 26 de enero) respecto a cómo debe determinarse si un salario, establecido en un convenio colectivo, resulta o no inferior al Salario Minimo Interprofesional que establece anualmente el Gobierno mediante Real Decreto.

La Dirección General de Trabajo impugnó el Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección del año 2023, en el que existían determinadas categorías profesionales con un salario base inferior al salario mínimo interprofesional, por entender que ello vulneraba el Real Decreto que fijaba el SMI para ese año.

La demanda fue desestimada por la Sala Social de la Audiencia Nacional, pero el Ministerio de Trabajo elevó el asunto en Casación al Tribunal Supremo.

InformacionEl Tribunal Supremo desestima el recurso ministerial y reitera su doctrina señalando que la comparación del salario con el SMI debe hacerse de manera global y anual, teniendo en cuenta todos los conceptos salariales, y no solo el salario base; porque salario base y SMI no son equivalentes.

Por tanto, añade la Sala que un convenio colectivo no es contrario a la ley solo porque establezca un salario base inferior al SMI, porque el criterio doctrinal ya consolidado establece que debe aplicarse la regla de compensación y absorción, que implica que se tomen en consideración todos los conceptos salariales, para determinar si, en una determinada categoría, nivel o grupo profesional, se supera o no el mínimo legal garantizado como SMI.

En definitiva, y como conclusión, el Tribunal Supremo establece que, para que un convenio respete la normativa sobre salario mínimo interprofesional, es necesario que:

  1. O bien la suma de los conceptos fijos a los que tenga derecho el trabajador sea superior al salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se concluye el convenio colectivo.
  2. O bien, si para alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional es necesario adicionar a los conceptos fijos otros de naturaleza contingente o cuantía variable, es preciso que el convenio incluya una cláusula de cierre que garantice en cualquier caso que el salario de la persona trabajadora alcance el salario mínimo interprofesional.

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