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Boletín nº18 06/05/2025

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El Tribunal Supremo da la razón a las aseguradoras a la hora de limitar las indemnizaciones por la pérdida de beneficios durante la pandemia.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 05/05/2025
- La cobertura por pérdida de beneficios debe estar vinculada a eventos específicos detallados en la póliza.
- En tres recientes sentencias el Tribunal Supremo desestima las demandas de empresarios de la hostelería que tuvieron que cerrar durante la pandemia de COVID-19.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias que desestiman las demandas presentadas por tres negocios de hostelería contra sus compañías de seguros, en las que reclamaban indemnizaciones por la pérdida de beneficios derivada del cierre obligado durante la pandemia de COVID-19. Se trata de las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025.
Estas reclamaciones estaban basadas en la cobertura de pérdida de beneficios contemplada en sus contratos de seguro multirriesgo, pero el Tribunal Supremo ha concluido que dicha cobertura no es autónoma ni general, sino que está condicionada a que la paralización de la actividad empresarial tenga su origen en los acontecimientos expresamente delimitados en la póliza de seguro, generalmente daños materiales como incendios, inundaciones o actos vandálicos.
Cobertura limitada a daños materiales.
En concreto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) define el seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad como la indemnización por la pérdida de beneficios y gastos generales producidos por la paralización del negocio, pero únicamente cuando esta paralización derive de un siniestro cubierto en la póliza. En los casos analizados, las pólizas multirriesgo incluían coberturas para daños materiales, pero no contemplaban expresamente la paralización de la actividad por restricciones administrativas o estados de alarma como los decretados durante la pandemia.
Los demandantes intentaron también argumentar que la expresión "riesgos extensivos" presente en las condiciones generales de algunas pólizas podría interpretarse como una cobertura amplia que incluya cualquier causa de paralización, incluyendo las restricciones sanitarias. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación, aclarando que "riesgos extensivos" se refiere a eventos concretos descritos en el contrato y no a cualquier causa genérica de cierre.
Con estas sentencias, el Tribunal Supremo establece un precedente relevante que limita la responsabilidad de las aseguradoras frente a reclamaciones masivas por pérdidas derivadas del cierre durante la pandemia, aportando seguridad jurídica al sector asegurador y delimitando claramente el alcance de las coberturas de pérdida de beneficios.
Impacto en el sector asegurador y la hostelería.
Este fallo implica que miles de negocios en España que sufrieron cierres obligados durante la crisis sanitaria no podrán reclamar indemnizaciones a sus aseguradoras por estas pérdidas, salvo que sus pólizas incluyan expresamente dicha cobertura vinculada a los cierres por causas administrativas o sanitarias.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a las reclamaciones de indemnización por pérdidas de beneficios en hostelería durante la pandemia, dejando claro que las pólizas multirriesgo no cubren situaciones como el cierre por el estado de alarma si no están expresamente contempladas, y que la cobertura de pérdida de beneficios está condicionada a daños materiales asegurados.
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