Boletín semanal
Boletín nº46 02/12/2025
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
NOTICIAS
El contrato de alquiler no tiene que incluir el importe concreto del IBI y de la tasa de basuras para que sea exigible su pago.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 01/12/2025
- Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve las discrepancias existentes entre las distintas Audiencias Provinciales sobre la exigibilidad del pago del IBI y la tasa de basuras por parte de los arrendatarios.
- En el contrato de alquiler se puede pactar el pago de estos tributos por el arrendatario sin tener que indicar su cuantía concreta.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que resuelve las discrepancias existentes entre las distintas Audiencias Provinciales sobre la exigibilidad del pago del IBI y la tasa de basuras por parte de los arrendatarios cuando el contrato no especifica el importe anual exacto. La sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, con ponencia de la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, desestima el recurso de casación interpuesto por unos inquilinos de Ibiza y confirma la procedencia del desahucio por el impago de estos tributos correspondientes a los años 2022 y 2023.
El caso se originó cuando una pareja de arrendatarios dejó de abonar el IBI y las tasas de basura correspondientes a 2022 y 2023, después de haberlas pagado durante el primer año, alegando que la cláusula del contrato que les imputaba el pago era nula porque no especificaba el importe exacto. Los inquilinos se ampararon en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que exige que el pacto por el que el arrendatario asume los gastos generales conste por escrito y determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Interpretación del artículo 20 de la LAU.
El Supremo sostiene que no es necesario determinar en el contrato los importes anuales del IBI y la tasa municipal, ya que se trata de gastos susceptibles de individualización, y por lo tanto el artículo 20 de la LAU no les es aplicable. La sentencia aclara que este precepto se refiere únicamente a los gastos, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, es decir, aquellos que corresponden al edificio en su totalidad y cuyo pago se reparte entre los propietarios según su cuota de participación o la superficie de la vivienda.
El tribunal establece que los gastos susceptibles de individualización son aquellos que se asignan de forma precisa a la vivienda arrendada, además de los que se pueden medir mediante aparatos contadores. Por el contrario, los gastos no susceptibles de individualización son aquellos que ni están individualizados en función del gasto o consumo hecho ni están asignados de modo preciso a la vivienda, pudiendo repercutirse mediante pacto con arreglo a otros factores como la cuota de propiedad o la superficie.
Validez del pacto.
El Supremo fundamenta su decisión señalando que el IBI recae sobre cada vivienda de manera individualizada, siendo el sujeto pasivo el propietario, quien tiene la facultad de repercutir la carga tributaria según las normas de derecho común. En cuanto a la tasa de basuras, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo es quien resulte beneficiado por el servicio, correspondiendo a los propietarios la condición de sustitutos con derecho a repercutir las cuotas.
La sentencia concluye que cuando las partes prevén expresamente en el contrato que los arrendatarios asumen el pago del IBI y las tasas de basuras, tal pacto es válido y no requiere que se determine el importe anual a la fecha del contrato, siempre que los importes se encuentren individualizados para la vivienda arrendada. Esta interpretación se ajusta al principio de autonomía de la voluntad y libertad de pacto que rige en los contratos de arrendamiento.
La resolución es especialmente relevante en el contexto actual, en el que la nueva tasa de basuras es obligatoria desde 2025 en toda España y muchos propietarios la repercutirán a los inquilinos en los nuevos contratos firmados. En este sentido, el fallo aporta seguridad jurídica tanto para arrendadores como para arrendatarios al clarificar qué requisitos deben cumplir las cláusulas contractuales sobre asunción de gastos e impuestos.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Abogado de Arrendamientos con el que podrá resolver todas sus dudas sobre la operativa del alquiler, sea de corta o larga duración, así como ayudarle a redactar contratos y notificaciones.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
