El Tribunal Supremo anula dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa por vulnerar la Ley de Trabajo a Distancia

, 17/03/2025 Boletin nº 12 - Año 2025

  • La sentencia refuerza los derechos de los teletrabajadores, asegurando que los gastos derivados del teletrabajo sean compensados y que el porcentaje de presencialidad no pueda modificarse unilateralmente.

  • Se desestiman los recursos interpuestos por la empresa y el sindicato.

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, firmado el 2 de junio de 2022 y aplicable a más de 4.700 trabajadores. La decisión ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que estas disposiciones vulneran la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD).

La primera cláusula anulada establecía que, en caso de que el trabajador tuviera que acudir al centro de trabajo en sus días de teletrabajo, esos días no podrían ser sustituidos, desplazados ni acumulados. Según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, esta norma contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que impide modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad pactado sin acuerdo entre las partes.

El alto tribunal argumenta que esta cláusula permitiría a la empresa exigir la asistencia presencial en cualquier momento, sin posibilidad de compensación, lo que vaciaría de contenido el principio de acuerdo mutuo en la determinación de la presencialidad. Además, se invoca el artículo 1256 del Código Civil, que establece que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes.

Por otro lado, la segunda cláusula anulada estipulaba que los trabajadores no incurrirían en gastos adicionales por prestar servicios en modalidad de teletrabajo y que, en caso de generarlos, estos serían compensados por los ahorros derivados del trabajo remoto. La Sala considera que esta disposición vulnera el artículo 12 de la LTD, que garantiza el derecho del teletrabajador a ser compensado por los gastos en los que incurra debido a esta modalidad laboral.

De esta forma, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Endesa, confirmando la nulidad de ambas cláusulas. Asimismo, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de Energía (SIE), rechazando la petición de establecer un preaviso obligatorio de cinco días, tres días o al menos 48 horas para que el teletrabajador sea requerido a acudir presencialmente. La Sala concluyó que en un sector como el energético, de interés económico general, pueden surgir situaciones imprevistas que requieren la presencia inmediata del trabajador en su centro de trabajo.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los teletrabajadores, reafirmando que cualquier modificación en las condiciones del teletrabajo debe ser fruto del acuerdo entre empresa y empleado y que los costes asociados a esta modalidad deben ser debidamente compensados conforme a la normativa vigente.

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