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Boletín nº45 25/11/2025


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El Tribunal Constitucional avala la regulación actual de los pagos fraccionados de las grandes empresas.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 21/11/2025


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre el sistema de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las grandes empresas. La sentencia, dictaminada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, confirma la validez del actual método de cálculo y rechaza que este vulnere el principio de capacidad económica.

El litigio que dio origen a esta cuestión se inició cuando una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros reclamó el perjuicio financiero sufrido por haber adelantado a Hacienda, mediante pagos fraccionados, una cantidad superior a la cuota final del impuesto. La empresa argumentaba que este sistema contraviene el principio constitucional de capacidad económica, al obligarla a realizar pagos anticipados que superaban el impuesto definitivamente liquidado.

El Tribunal avala la razonabilidad del método de cálculo.

El Tribunal Constitucional rechaza frontalmente esta tesis y concluye que el método cuestionado no grava rentas inexistentes o ficticias, sino que realiza una medición razonable de la renta en términos reales, netos y actuales del ejercicio en curso. La sentencia destaca que el sistema parte de una aproximación objetiva y proporcionada a la capacidad económica del contribuyente.

Según la regulación vigente para este tipo de entidades, el cálculo de los pagos fraccionados se realiza aplicando un tipo del 23% al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, frente al tipo general del Impuesto sobre Sociedades que se sitúa en el 25%. El Tribunal subraya que el resultado contable constituye una imagen fiel de los beneficios de la entidad y, por tanto, representa un parámetro razonable para determinar estos pagos a cuenta.

La sentencia también recuerda que los pagos fraccionados constituyen una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación principal, similar a la utilizada en otros tributos como el IRPF. Este mecanismo permite a la Administración tributaria asegurar el cobro progresivo del impuesto a lo largo del ejercicio, evitando que todo el ingreso se concentre en el momento de la liquidación definitiva.

Votos particulares reflejan la complejidad del debate.

A pesar del pronunciamiento mayoritario del Pleno, cinco magistrados han anunciado la formulación de votos particulares: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Esta circunstancia pone de manifiesto la complejidad técnica del asunto y la existencia de diferentes interpretaciones dentro del propio Tribunal sobre el alcance del principio de capacidad económica en relación con este sistema de pagos anticipados.

En definitiva, la decisión del Tribunal Constitucional aporta seguridad jurídica a las grandes empresas y confirma la validez del régimen establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado. Esta sentencia, cuyo texto íntegro se hará público en los próximos días, cierra un debate que ha generado numerosos recursos y reclamaciones por parte de las sociedades afectadas, y despeja las dudas sobre la constitucionalidad de un sistema que afecta a todas las empresas con facturación superior a 10 millones de euros.

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