Boletín semanal
Boletín nº37 30/09/2025

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS
Después de las gafas... ¿tiene la empresa que pagar las sillas ergonómicas a sus trabajadores?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 29/09/2025

A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, que obligaba a las empresas a hacerse cargo del coste económico de las gafas graduadas de sus trabajadores, se suscitó un amplio debate respecto a cuál debía ser el alcance real de esta obligación.
En SuperContable hemos seguido ese debate para explicarle en qué casos debía asumir la empresa este coste y en qué casos no.
Pero el de las gafas no es el único supuesto en que se ha planteado si la empresa debe sufragar determinados costes de los trabajadores, derivados de la prestación de servicios.
De hecho, en Supercontable hemos analizado quién debe afrontar determinados gastos derivados del teletrabajo, como, por ejemplo, la silla ergonómica.
Sobre esta cuestión se pronuncia ahora el Tribunal Supremo, en Sentencia 760/2025, de 10 de Septiembre, confirmando la previa Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional del 3 de Octubre de 2023, que analizaba si la empresa está obligada a facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la misma silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía.
La sentencia señala que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que establece el Artículo 4.1 de la Ley 10/2021 entre trabajadores presenciales y teletrabajadores NO implica que la empresa deba asumir los elementos ergonómicos que se utilizan para la prestación de servicios - como la silla o los reposapiés -, y añade que los Artículos. 7, 11 y 12 de la Ley 10/2021 determinan que la dotación de medios y compensación de gastos que implique el teletrabajo sean objeto de negociación individual o colectiva.
En definitiva, para la Sala, de la Ley no se desprende la obligación de asumir el coste de los elementos ergonómicos y, si la misma no se pacta en los acuerdos de trabajo a distancia ni en los convenios colectivos, no se puede exigir a la empresa dicha obligación.
Por otro lado, y en cuanto a si disponer de una silla ergonómica puede considerarse una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto, la Sala señala que la prestación de trabajo a distancia NO supone para todos los trabajadores que prestan servicios en esta modalidad un riesgo de carácter ergonómico con carácter general que aconseje que la empresa deba dotar del este tipo de asiento a todo el colectivo; sin perjuicio de que, de forma individualizada, pueda solicitarlo el empleado si cuenta con un informe del servicio de prevención que lo respalde.
El Tribunal Supremo, siguiendo la misma línea que los Juzgados y Tribunales han manifestado respecto de las gafas, confirma el criterio de la Audiencia Nacional y establece que no facilitar sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa que teletrabajen, y hacerlo solo a quienes lo requieran por problemas de salud no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales porque la silla NO es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, si no está contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.
De hecho, en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe entre la empresa y los teletrabajadores consta que se facilitará a estos, para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón, así como el abono de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica.
Añade la Sala:
... el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.
Para la entrega de material ergonómico, la empresa cuenta con un procedimiento que prevé que las personas teletrabajadoras pueden solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada; y, en el caso de material ergonómico diferente, como la silla, el reposamuñecas o el trolley, sólo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico de prevención de riesgos laborales.
Como puede verse, el criterio es el mismo que se ha seguido respecto a la cuestión de las gafas y lentillas, que se han planteado reclamaciones para que se reconociera este derecho, de manera generalizada, a los trabajadores que trabajan haciendo uso de pantallas; y todas ellas han sido rechazadas, al entender nuestros Tribunales que para que la empresa deba abonar el importe de las gafas a los empleados es necesario una evaluación individual y personalizada de cada caso; y no cabe, por tanto, un reconocimiento global por vía de conflicto colectivo (así, la sentencia 904/2024, de 20 de marzo, del TSJ Andalucía, o la sentencia 79/2025, de 22 de enero, del TSJ de Canarias).
¿Debe entonces la empresa pagar las sillas ergonómicas a sus teletrabajadores, o abonarles los gastos de adquirir las mismas?
La clave de la decisión está en el análisis individualizado de cada caso, delimitando si la silla cuyo coste reclama el trabajador la necesita por problemas de salud, con prescripción médica y con la aprobación del servicio médico de prevención de riesgos laborales.
En consecuencia:
SÍ habrá obligación de asumir el coste cuando se acredite mediante una revisión médica personalizada de la persona trabajadora la necesidad del uso de una silla para paliar problemas de salud que pueda provocar, o agravar, el desarrollo del trabajo.
No existirá obligación de hacerse cargo de estos gastos cuando el riesgo ergonómico sea considerado genéricamente, y no se haya evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos durante la jornada. Por tanto, la empresa no asumirá esta carga, de forma generalizada, si no está contemplada su dotación en los acuerdos individuales de trabajo a distancia o en el convenio colectivo de aplicación.
Ponemos a su disposición modelos de solicitud por parte del trabajador a la empresa para que le proporcione, o abone el importe, de la silla ergonómica, así como de contestación de la empresa denegando dicha solicitud:

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.