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El Supremo impide a Hacienda repetir indefinidamente actos administrativos, en sustitución de otros previamente anulados

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 09/10/2025

AECA

Fuente: SuperContable y Poder Judicial.


El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1201/2025, de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera, ha sentado jurisprudencia ratificando la doctrina conocida como del "doble tiro", que consiste en la facultad que tiene la Administración tributaria de volver a dictar, con ciertas limitaciones, un acto administrativo de gravámen para el contribuyente en sustitución de otro anterior que haya sido anulado.

InformacionEsto significa que, cuando una liquidación de Hacienda es anulada, la Administración, siempre que no haya prescrito el plazo para ello, puede volver a realizarla, una segunda vez, corrigiendo los defectos que hayan motivado la anulación de la primera. Por eso, la posibilidad de repetir la liquidación, una segunda vez, se conoce como doctrina del "doble tiro".

Eso sí, el Alto Tribunal rechaza que la Administración disponga de un "tercer tiro", si el segundo acto de liquidación resulta también anulado:

No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos.

En el caso concreto que analiza la sentencia, la Administración Tributaria, dentro de un procedimiento de comprobación de valores, practica unas primeras liquidaciones del impuesto de sucesiones.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Galicia anula esas liquidaciones por falta de motivación, ordenando que se dictase una nueva decisión administrativa motivada.

La Administración Tributaria, en cumplimiento de la sentencia del TEAR, dicta unas nuevas liquidaciones (las segundas, o el "segundo tiro").

Sin embargo, respecto a estas segundas liquidaciones se acuerda la caducidad, por no haberse notificado las mismas en plazo, ordenándose el archivo de las actuaciones.

La Administración decide iniciar un nuevo procedimiento de comprobación limitada, con propuesta de valoración y liquidación (la tercera liquidación o "tercer tiro").

Estas terceras liquidaciones son parcialmente anuladas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordena girar nuevas liquidaciones (las cuartas o "cuarto tiro").

Finalmente, la cuestión llega al Tribunal Supremo, que considera, según el comunicado de prensa emitido por el CGPJ, que tal proceder de la Administración, es decir, el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones, no es correcto porque desatiende reiterada jurisprudencia y porque, además, infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.

En conclusión, Hacienda no tiene la posibilidad de realizar, en perjuicio del contribuyente, un "tercer tiro", si los dos anteriores han sido anulados; solo dispone de dos intentos para liquidar correctamente.

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