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Boletín nº50 30/12/2025
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El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede rechazar las pruebas que presente el contribuyente para "librarse" de una sanción tributaria.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 11/12/2025
En este comentario abordamos una cuestión que, a priori, podría parecer básica en derecho, y más en derecho sancionador. Nos referimos al derecho del "presunto infractor" a utilizar los medios de prueba oportunos para defenderse en un procedimiento sancionador, en este caso, de carácter tributario.
Hacienda es dada a poner en entredicho axiomas asentados en derecho; y no son pocas las veces que recibe el pertinente "correctivo" por parte de los Tribunales.
En este caso ese "correctivo" viene directamente del Tribunal Supremo, que en la STS 1511/2025, de 24 de Noviembre, la Sala de lo Contencioso ha enmendado la plana a la AEAT anulando una sanción impuesta a un contribuyente, por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia.
Para conocer el alcance, sobre todo práctico, que tiene esta decisión del Alto Tribunal, vamos a analizar previamente cuál ha sido el proceder de la Administración Tributaria en este caso.
La Administración Tributaria formula a un contribuyente un requerimiento de información, pidiéndole que aporte diversa documentación relativa al desarrollo de su actividad empresarial.
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Posteriormente inicia un procedimiento sancionador, con propuesta de sanción, por la comisión de la infracción consistente en, supuestamente, expedir facturas con datos falsos o falseados. Los elementos de prueba sobre los que se funda la propuesta de sanción consistían en las informaciones y documentación aportadas con ocasión del requerimiento de información previo; y en determinados datos obrantes en los sistemas de información de la AEAT.
El contribuyente afectado formula alegaciones y solicita la práctica de determinadas pruebas dirigidas a acreditar la realidad de las operaciones cuestionadas por la Administración.
La Agencia Tributaria (AEAT) dicta acuerdo sancionador en el rechaza las alegaciones planteadas y, además, NO se pronuncia formalmente sobre las pruebas propuestas, sin justificar las razones por las que no las llevó a cabo.
El contribuyente afectado recurre la decisión y la Administración rechaza su recurso señalando que el obligado tributario pudo aportar todas las pruebas que hubiere considerado pertinentes a su derecho con ocasión del requerimiento de información previo; y añade que lo que no puede hacer el obligado tributario es determinar las pruebas que debe realizar la Administración, pues la norma habla de la aportación por el interesado de documentos, datos y pruebas, no de la posibilidad de exigir la práctica de pruebas por la Administración.
Todas las alegaciones del contribuyente, denunciando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por el silencio administrativo sobre las pruebas propuestas, fueron denegadas por el TEAR, por el TEAC y por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Finalmente, el contribuyente recurre ante el Tribunal Supremo, alegando la nulidad de la sanción impuesta sin haber atendido la solicitud de la práctica de las pruebas pertinentes para su defensa, y sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica, por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
La Administración Tributaria, por su parte, alega que no se ha producido una situación de indefensión material del interesado, porque en las sucesivas instancias administrativas y judiciales, ha tenido la posibilidad de proponer las pruebas de descargo oportunas en defensa de su derecho. Señala que, en definitiva, NO se han vulnerado, en ese caso, ni el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa ni el derecho a la presunción de inocencia.
¿Y qué decide el Tribunal?
Precisa, en primer lugar, que la Sala debe pronunciarse sobre si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria, que la AEAT desatienda la solicitud de determinada prueba de descargo efectuada, en tiempo y forma, por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica; y si este comportamiento vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

A continuación, apunta que en el ámbito de un procedimiento sancionador debe reforzarse hasta el extremo el derecho del expedientado de valerse de prueba de descargo, que no puede ser rechazada, y menos sin explicar por qué.
Respecto al argumento de la Administración, el Tribunal Supremo señala que el requerimiento de información no es, por sí solo, un procedimiento; y que su regulación no prevé que el requerido pueda proponer prueba ajena, distinta o contradictoria con lo que se le pide. Por tanto, no hay contradicción ni medio alguno de ejercer el derecho de defensa.
En consecuencia, esta actuación de la AEAT ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, ambos relacionados entre sí, porque:
- El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo.
- La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.
- La Administración sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y mediante resolución motivada.
Por ello, la Sala señala que la infracción del deber de aceptar, o rechazar motivadamente, la prueba solicitada, implica la nulidad de la sanción impuesta.
Y, para concluir:
La Sentencia 1511/2015 fija como jurisprudencia que la sanción impuesta prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia y, por tanto, es nula de pleno derecho, sin que sea posible su subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.
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