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Boletín nº50 30/12/2025
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Cuidado con no negociar solicitudes de adaptación de jornada o se concederán automáticamente.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 18/12/2025
La conciliación de la vida laboral y familiar ha ido adquiriendo cada vez más relevancia en la legislación laboral española; de hecho, las reformas que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha experimentado apuntalan y protegen especialmente el ejercicio del derecho de los trabajadores a equilibrar las responsabilidades laborales con sus necesidades familiares. No obstante, más allá de los avances legislativos, debemos atender a las consecuencias que en supuestos concretos analiza y resuelve nuestra jurisprudencia.
En este contexto, analizamos uno de los más recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, la sentencia 825/2025, que establece con rotundidad que la omisión del proceso de negociación por parte de la empresa acarrea la aceptación judicial automática de la solicitud de adaptación de jornada, salvo que esta sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Esta es solo una muestra de las consecuencias que puede acarrear para la empresa los defectos y omisiones en todo lo relacionado con la conciliación laboral. Por ello, les explicamos cómo debe actuar correctamente en todo lo relativo a:
- Solicitud del trabajador para adaptar la jornada de trabajo por conciliación familiar.
- Contestación de la empresa denegando motivadamente la adaptación de jornada.
- ¿Cómo están aplicando la conciliación laboral nuestros juzgados y tribunales?
- Comunicación del trabajador para reducción de jornada por guarda legal.
- Contestación motivada de la empresa denegando la solicitud de guarda legal.
La Negociación con el trabajador se convierte en una garantía esencial
Desde la reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en 2023, las empresas tienen la obligación de abrir un proceso de negociación real y efectivo cuando un trabajador solicita una adaptación de su jornada. Este procedimiento, lejos de ser una mera formalidad, sirve de garantía para que el derecho a la conciliación sea efectivo, permitiendo un diálogo entre las partes para alcanzar una solución equilibrada tanto para el trabajador como para la empresa.
La STS 825/2025, de 24 de septiembre, resuelve un caso en el que un trabajador que solicitó la adaptación de su jornada para atender las necesidades de sus hijos menores. La empresa, en lugar de abrir un proceso de negociación, rechazó directamente la solicitud sin ofrecer ninguna alternativa.
El trabajador impugnó la decisión y, aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, absolvió a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias falló en suplicación a su favor, considerando que la empresa había vulnerado el derecho a la conciliación al no iniciar el proceso de negociación.Mismo criterio sigue el Alto Tribunal, dejando dejó claro que la falta de negociación efectiva por parte de la empresa implica la aceptación automática de la solicitud del trabajador, salvo que esta solicitud sea claramente desproporcionada o incompatible con las necesidades organizativas de la empresa.
¿Qué implica para la empresa?
La negociación no puede ser vista como un trámite administrativo meramente formal, sino como un procedimiento esencial para garantizar la viabilidad de las solicitudes de adaptación de jornada. Por tanto la empresa:
- La empresa no puede limitarse a rechazar la solicitud o proponer alternativas incompatibles
- Debe abrirse un espacio de diálogo real y efectivo, valorando las necesidades tanto del trabajador como de la empresa
- Proponer una adaptación de jornada viable y acorde con las necesidades de la empresa que también tenga en cuenta las del trabajador.
Las empresas deben justificar sus negativas de manera objetiva, aportando pruebas de que la solicitud resulta incompatible con las necesidades organizativas.
La omisión de este proceso o la respuesta automática denegando sin más explicación la solicitud de adaptación constituye un grave riesgo de aceptación automática salvo que los términos de la solicitud se muestren claramente desproporcionados. La empresa debe demostrar que ha llevado a cabo un proceso negociador basado en los principios de buena fe y razonabilidad.
En resumen, la STS 825/2025 establece una doctrina clara para las empresas: la omisión del proceso de negociación no solo vulnera la ley, sino que también puede dar lugar a la aceptación judicial automática de la solicitud de adaptación de jornada. Las empresas, por lo tanto, deben ser diligentes en cumplir con esta obligación, garantizando que el proceso sea genuino y basado en un verdadero esfuerzo de negociación, siempre bajo los principios de buena fe, proporcionalidad y razonabilidad.
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