Boletín semanal
Boletín nº29 22/07/2025

CONSULTAS TRIBUTARIAS
Retención sobre nóminas de trabajadores asegurados en cumplimiento de convenio colectivo.
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V0725-25. Fecha de Salida: - 16/04/2025
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La fundación consultante, en cumplimiento del convenio colectivo correspondiente, debe suscribir dos pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes para sus trabajadores afectados por el citado convenio. En el escrito de consulta se aporta el convenio aplicable, en cuyo artículo 88 se recogen las garantías y coberturas de las pólizas de los seguros. El seguro de responsabilidad civil sólo presta cobertura sobre las actuaciones exclusivamente profesionales, mientras que el seguro de accidentes cubre los accidentes sufridos tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si debe practicar retención o ingreso a cuenta a efectos del IRPF, en las nóminas de los trabajadores asegurados.
CONTESTACION-COMPLETA:
En el escrito de consulta se aporta el convenio aplicable, en cuyo artículo 88 se recogen las garantías y coberturas de las pólizas de los seguros:
“Art. 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
Todas las empresas, centros o entidades afectadas por este Convenio deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la empresa.
Las empresas, centros o entidades afectadas por este Convenio deberán disponer de dicha póliza en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este Convenio, y notificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa, centro o entidad que figure dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente todos los trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia forzosa.
Las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
– Responsabilidad civil: en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
Prestación máxima por siniestro: 30.050,61 euros.
Accidentes individuales: cubrirá la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros.
Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.
No hay una indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.”.
A este respecto, cabe indicar que la fundación consultante no aporta el condicionado de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales). Por tanto, no se tienen todos los elementos de juicio necesarios para poder realizar la calificación fiscal precisa respecto de la cuestión planteada.
No obstante, lo anterior, partiendo de las características de los seguros objeto de consulta descritas en el escrito de consulta y conforme a lo señalado en el convenio colectivo aportado, a este respecto, el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone:
“Artículo 42. Rentas en especie.
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
(…)”.
La posible aplicación de la letra b) del apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales. Por lo tanto, constituye retribución en especie las primas abonadas a toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare no solo al propio trabajador sino también, en su caso, al cónyuge e hijos.
En relación con el seguro planteado que cubre la responsabilidad civil de los trabajadores exclusivamente en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, debe indicarse que se reitera lo señalado por este Centro Directivo en las consultas vinculantes V0868-17, V0869-17, V2607-17 y V0246-23. A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabe considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al IRPF.
Sin embargo, el seguro de accidentes al que se refiere el escrito de la consulta estaría cubriendo riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral, por lo que en este caso no se cumplen todos los requisitos la letra b) del apartado 2 del artículo 42 de la LIPRPF. Existe, por lo tanto, y siguiendo también el criterio señalado en la consulta vinculante V0246-23, retribución en especie sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación (artículo 43.1.1º.d) de la LIRPF). Sobre el valor resultante, existirá la obligación de practicar ingreso a cuenta (artículo 43.2 de la LIRPF: “En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta”).