Boletín semanal

Boletín nº36 23/09/2025


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS

El desafío contable que suponen las criptomonedas.

Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 23/09/2025

img_ct_01

La aparición de las criptomonedas ha generado una serie de oportunidades para aquellos visionarios que en sus comienzos apostaron por invertir en algo intangible, allá por sus inicios en 2009 de la mano de Bitcoin, a la que le han seguido una larga serie de monedas virtuales nuevas las cuales se cuentan por miles. En otros comentario ya hemos tratado la fiscalidad de las criptomonedas y las obligaciones de declaración mientras que en el presente analizamos su tratamiento contable.

Una criptomoneda es una moneda virtual que no tiene equivalente físico, utilizando como base la tecnología blockchain y que no está controlada por ningún banco central. Una de las principales diferencias sería el rastro que dejan todas sus transacciones, ya que todos los movimientos quedan registrados, no siendo posible realizar modificaciones.

InformaciónAl tratarse de un medio de pago, cobro o inversión, esto no ha pasado inadvertido para las sociedades mercantiles, las cuales se han subido al carro de su uso, generándoles cuanto menos, un dolor de cabeza al contable. Existen distintas vías para que estas criptomonedas puedan llegar a estar en poder de la sociedad: adquisición originaria mediante la minería, adquirir en el mercado secundario a través de una “Exchange” (Plataforma de intercambio) y/o como pago o contraprestación que se deriven de los bienes o servicios que ofrece la sociedad.

Debido al auge de dicha moneda en estos últimos años, distintos Organismos se han manifestado al respecto, como en un principio lo haría la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 que le otorgó una definición en la cual destaca que es una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública y que puede transferirse, almacenarse y negociarse. No obstante, el Banco Central Europeo BCE, niega que se trate de una moneda y lo califica como medio de cambio.

Afinando así la puntería, con el objetivo de precisar su tratamiento contable, el IFRS, que son las siglas de “International Financial Reporting Standards” donde se desarrolla la normativa contable a nivel global, determinó que estas monedas en formato digital o virtual están registradas en un libro mayor, no se encuentran emitidas por una autoridad jurisdiccional y no surge de un contrato entre el titular y la otra parte, concluyendo que, dependiendo el uso en la sociedad, debería aplicar la NIC 2 sobre “Existencias” o la NIC 38 “Activos Intangibles”:

¿Qué uso tendrá para la Sociedad?
Mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio NIC 2 / NRV 10ª Existencias (Cta 30X)
Sólo la posesión como inversión NIC 38 / NRV 5ª Activos Intangibles (Cta 20X)

Llegados a este punto y con lo dictado por el IFRS, esto rompe con lo que en un principio podríamos haber llegado a pensar y a catalogar como “Activo Financiero”, opción que no se encuentra entre las variables de categorías que dicta el IFRS. Para que nos quede claro el motivo por el cual no se da opción a dicha categoría, debemos de revisar la NRV 9ª sobre “Instrumentos Financieros”, donde estos, se definen como un contrato que da lugar de forma simultánea, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra entidad, requisito que no se cumple. Y por si quedaran dudas, al adentrarnos en la definición de activo financiero, este debe de tratarse de dinero en efectivo, instrumento de patrimonio en otra empresa o derecho de recibir efectivo u otro activo financiero, lo cual, tampoco se da.

Toda esta exposición está enmarcada dentro del BOICAC Nº 120 / 2019 Consulta 4, sentando las bases sobre los argumentos dictados por otros organismos de mayor envergadura y trascendencia a nivel europeo o internacional. Es decir, no hay una regularización clara, específica y mucho menos extensa a nivel contable sobre su tratamiento, ya que sólo esta consulta ha tratado el tema.

Por tanto, los escenarios que tendríamos según el caso particular de cada sociedad:

Como conclusión, estas monedas virtuales pueden ser tratadas como existencias o como inversión en forma de inmovilizado intangible, lo cual, no debemos de confundir con inversión financiera, puesto que en este último caso estamos aplicando la NRV 5ª y no la NRV 9ª (aquí puedes ver cómo se contabilizan las inversiones financieras). No obstante, en la forma de contabilizar, va a tener mucha influencia y será determinante el origen de las criptomonedas en la sociedad, ya sea por minería propia, por adquisición o por contraprestación.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán conocer en todo momento cual es el asiento que debes realizar en cada situación, así como su implicación fiscal.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.