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Boletín nº36 23/09/2025

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El desafío contable que suponen las criptomonedas.
Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 23/09/2025

La aparición de las criptomonedas ha generado una serie de oportunidades para aquellos visionarios que en sus comienzos apostaron por invertir en algo intangible, allá por sus inicios en 2009 de la mano de Bitcoin, a la que le han seguido una larga serie de monedas virtuales nuevas las cuales se cuentan por miles. En otros comentario ya hemos tratado la fiscalidad de las criptomonedas y las obligaciones de declaración mientras que en el presente analizamos su tratamiento contable.
Una criptomoneda es una moneda virtual que no tiene equivalente físico, utilizando como base la tecnología blockchain y que no está controlada por ningún banco central. Una de las principales diferencias sería el rastro que dejan todas sus transacciones, ya que todos los movimientos quedan registrados, no siendo posible realizar modificaciones.
Al tratarse de un medio de pago, cobro o inversión, esto no ha pasado inadvertido para las sociedades mercantiles, las cuales se han subido al carro de su uso, generándoles cuanto menos, un dolor de cabeza al contable. Existen distintas vías para que estas criptomonedas puedan llegar a estar en poder de la sociedad: adquisición originaria mediante la minería, adquirir en el mercado secundario a través de una “Exchange” (Plataforma de intercambio) y/o como pago o contraprestación que se deriven de los bienes o servicios que ofrece la sociedad.
Debido al auge de dicha moneda en estos últimos años, distintos Organismos se han manifestado al respecto, como en un principio lo haría la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 que le otorgó una definición en la cual destaca que es una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública y que puede transferirse, almacenarse y negociarse. No obstante, el Banco Central Europeo BCE, niega que se trate de una moneda y lo califica como medio de cambio.
Afinando así la puntería, con el objetivo de precisar su tratamiento contable, el IFRS, que son las siglas de “International Financial Reporting Standards” donde se desarrolla la normativa contable a nivel global, determinó que estas monedas en formato digital o virtual están registradas en un libro mayor, no se encuentran emitidas por una autoridad jurisdiccional y no surge de un contrato entre el titular y la otra parte, concluyendo que, dependiendo el uso en la sociedad, debería aplicar la NIC 2 sobre “Existencias” o la NIC 38 “Activos Intangibles”:
¿Qué uso tendrá para la Sociedad? | ||
Mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio | NIC 2 / NRV 10ª | Existencias (Cta 30X) |
Sólo la posesión como inversión | NIC 38 / NRV 5ª | Activos Intangibles (Cta 20X) |
Llegados a este punto y con lo dictado por el IFRS, esto rompe con lo que en un principio podríamos haber llegado a pensar y a catalogar como “Activo Financiero”, opción que no se encuentra entre las variables de categorías que dicta el IFRS. Para que nos quede claro el motivo por el cual no se da opción a dicha categoría, debemos de revisar la NRV 9ª sobre “Instrumentos Financieros”, donde estos, se definen como un contrato que da lugar de forma simultánea, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra entidad, requisito que no se cumple. Y por si quedaran dudas, al adentrarnos en la definición de activo financiero, este debe de tratarse de dinero en efectivo, instrumento de patrimonio en otra empresa o derecho de recibir efectivo u otro activo financiero, lo cual, tampoco se da.
Toda esta exposición está enmarcada dentro del BOICAC Nº 120 / 2019 Consulta 4, sentando las bases sobre los argumentos dictados por otros organismos de mayor envergadura y trascendencia a nivel europeo o internacional. Es decir, no hay una regularización clara, específica y mucho menos extensa a nivel contable sobre su tratamiento, ya que sólo esta consulta ha tratado el tema.
Por tanto, los escenarios que tendríamos según el caso particular de cada sociedad:
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Aplicando la NIC 2 / NRV 10ª como existencias, en aquellos casos que la actividad de la sociedad trate sobre la compra y venta de estas monedas virtuales, como, por ejemplo, las sociedades mineras, de trading o intermediarias. Para ello, tendríamos que valorar inicialmente a coste, el cual sería, el precio de adquisición o el coste de producción, que estaría integrado por aquellos costes que ha asumido la sociedad para su adquisición originaria realizando minería. Estas existencias estarían expuestas a la valoración posterior que puede producirse, como las correcciones valorativas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias en aquellos casos en los que el valor neto realizable sea inferior al precio de adquirir en plataformas o al coste de producirlo mediante minería, los cuales, pueden ser revertidos posteriormente.
Los métodos de asignación de valor serían los considerados en el PGC, es decir, el precio medio ponderado con carácter general o el método FIFO.
Ejemplo: Sociedad dedicada a la compra y venta de criptomonedas:
Acude al mercado secundario y adquiere monedas virtuales por valor de: 50.000 € (Precio de adquisición). Gastos asociados: 150 €.
Solución:
Por la compra:
Registro Contable - Compra de criptomonedas Debe Haber (60-) Mercaderías 50.150 € a (572) Bancos c/c 50.150 € Por la regularización de existencias a final del ejercicio:
Registro Contable - Regularización de criptomonedas Debe Haber (30-) Mercaderías 50.150 € a (61X) Variación de existencias 50.150 € Aplicando la NIC 38 / NRV 5ª como inmovilizado intangible, en aquellos casos que la actividad de la sociedad no trate sobre la compra y venta de estas monedas virtuales. Para ello, tendríamos que valorar inicialmente a coste, el cual sería, el precio de adquisición o el coste de producción, al igual que el anterior. Estos intangibles posteriormente se valorarán teniendo en cuenta su amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Hay que recordar, que, en este caso se aplicaría un plazo de amortización de diez años, al tratarse de un activo del que no puede estimarse su vida útil de forma fiable tal y como se recoge en el PGC.
Ejemplo: Sociedad no dedicada a la compra y venta de criptomonedas:
Realiza mediante la minería una serie de trabajos para adquirir monedas virtuales por valor de: 50.000 € (Coste de producción).
Solución:
Activación de los gastos:
Registro Contable - Minado de criptomonedas Debe Haber (20-) Criptomonedas 50.000 € a (730) Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 50.000 € En este último caso, hemos utilizado la cuenta (730) al tratarse de coste de producción, pero podríamos haber utilizado la cuenta 57 si se tratase de precio de adquisición, como en el caso anterior de la mercadería.
No obstante, también existe la tercera vía mencionada al principio de este artículo que sería como método de pago o contraprestación, que podemos visualizar de la siguiente forma:
Ejemplo: Sociedad no dedicada a la compra y venta de criptomonedas:
Realiza una prestación de servicios y admite el pago a través de monedas virtuales por valor de: 50.000 € (Permuta comercial).
Solución:
Prestación del servicio:
Registro Contable - Servicios prestados Debe Haber (430) Clientes 50.000 € a (705) Prestación de servicios 50.000 € Pago por el proveedor de Criptomonedas:
Registro Contable - Cobro mediante criptomonedas Debe Haber (20X) Criptomonedas 50.000 € a (400) Proveedor (Monedas virtuales) 50.000 € Cancelación del crédito y la deuda:
Registro Contable - Cancelación por pago realizado Debe Haber (400) Proveedor (Monedas virtuales) 50.000 € a (430) Clientes 50.000 € En todos los casos, se ha obviado la inclusión del IVA para que a efectos prácticos resulte más intuitivo.
Como conclusión, estas monedas virtuales pueden ser tratadas como existencias o como inversión en forma de inmovilizado intangible, lo cual, no debemos de confundir con inversión financiera, puesto que en este último caso estamos aplicando la NRV 5ª y no la NRV 9ª (aquí puedes ver cómo se contabilizan las inversiones financieras). No obstante, en la forma de contabilizar, va a tener mucha influencia y será determinante el origen de las criptomonedas en la sociedad, ya sea por minería propia, por adquisición o por contraprestación.
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