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Reclamar al seguro por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 05/05/2025

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Continuando con la información inicial que pusimos a disposición de nuestros usuarios y suscriptores sobre cómo y a quién se puede reclamar por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico del 28 de Abril, vamos a abordar en este comentario, con mayor detalle, la vía que, ahora mismo, y a la vista de la escasa información facilitada por el Gobierno sobre la responsabilidad del siniestro, consideramos más viable y práctica: la reclamación a la compañía de seguros.

A la espera de ver si el Gobierno aprueba ayudas o compensaciones para los afectados, especialmente si este "apagón" generalizado se considera un caso de "fuerza mayor", como en la pandemia o la DANA de Valencia, NO se puede descartar la posibilidad de plantear la reclamación a las compañías de seguros, analizando, en función de la póliza que se tenga contratada, si la misma puede dar cobertura a los daños que se hayan sufrido.

En las pólizas de seguros de hogar es muy habitual que se contemplen los daños por fallos de carácter eléctrico. Aunque cada póliza es diferente, generalmente, de una u otra forma, y con unos límites u otros, las pólizas de seguro de hogar sí darán cobertura a los daños que el apagón haya causado, por ejemplo, en electrodomésticos o aparatos electrónicos; o sufragarán la pérdida de alimentos perecederos que hayan podido estropearse tras 12 horas sin luz.

No olvide que:

Muchas pólizas limitan la pérdida de productos perecederos o los daños de los aparatos a una determinada cantidad; o condicionan la cobertura al transcurso de un determinado número de horas sin suministro eléctrico, que puede llegar hasta las 48 horas.

Respecto a los negocios, especialmente los de autónomos y pymes, la cuestión ya no es tan generalizada como en los casos de los seguros de hogar, porque las pólizas suelen ser más personalizadas, en función de la actividad y del coste de la prima, y muchas no contemplan coberturas por daños eléctricos ni tampoco por la paralización de la actividad o pérdida de beneficios (lucro cesante).

Por tanto, el primer paso que tenemos que dar es el de revisar con detenimiento el condicionado de la póliza de seguro que afecta a nuestra actividad o negocio, para ver si cubre alguno de los daños derivados del apagón y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, conocer con qué límites se produciría esa cobertura.

En definitiva, el éxito dependerá de las coberturas contratadas, de las exclusiones previstas y, en su caso, de los límites indemnizatorios concertados.

El segundo paso, como ya dijimos en nuestro anterior comentario, es recopilar toda la información que nos permita acreditar al seguro los daños, los perjuicios y las pérdidas sufridas.Time-Out

Si ha sufrido daños de algún tipo derivados del apagón, reúna todos los elementos de prueba que pueda: facturas de compra de género, mercaderías o maquinaria, justificantes de pago de reparaciones en bienes afectados, fotografías o vídeos,...

Y en el caso de la interrupción de la actividad, para acreditar las pérdidas o incluso el lucro cesante, se puede hacer uso de documentación fiscal y contable de periodos anteriores al cese de actividad a efectos comparativos; de los justificantes de los gastos fijos a los que hace frente en su actividad (alquiler, suministros, costes laborales,...); e incluso de informes periciales.

Otro aspecto importante que debe tenerse en cuenta es que la mayoría de las pólizas de seguros, sean de hogar o de negocio, tienen incluida una cobertura de defensa jurídica para la reclamación de daños y perjuicios en nombre del asegurado.

A través de esta cobertura, cuyo importe también varía en función de la póliza, la entidad aseguradora reclamará en nombre del asegurado los daños y perjuicios sufridos frente al tercero responsable de los mismos, por ejemplo, a las compañías eléctricas.

Finalmente, si no cuenta con seguro, o su póliza no cubre ninguno de los daños que haya podido sufrir por el apagón, puede dirigir su reclamación frente a la compañía electrica con la que tiene contratado el servicio o, en caso de no ser la misma, frente a la compañía eléctrica encargada de la distribución de la energía; o incluso directamente contra Red Electrica Española, que es el operador del sistema eléctrico español, y su misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico. Para ello también le resultará de utilidad lo indicado sobre reunir todos los elementos de prueba que pueda.

Desde SuperContable permaneceremos atentos a cómo evoluciona la situación y, conforme vayamos disponiendo de información más concreta, la trasladaremos a nuestros usuarios y suscriptores, para que sepan cómo proceder.

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