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Boletín nº31 12/08/2025

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Hacienda puede recalificar las rentas del socio en sociedades sin medios reales y regularizar IRPF e IVA sin acudir a la simulación.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 08/08/2025
- El Tribunal Supremo fija que la facultad de calificación de la Administración ampara la regularización del IRPF y del IVA del socio trabajador ante la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia.
- El criterio fijado no fue unánime: un voto particular discrepante advierte que el caso debió abordarse como una simulación.

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Tributaria puede utilizar la potestad del artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT) para recalificar rentas de socios como ingresos por actividad económica, sin necesidad de acudir a la figura de simulación. Esta decisión afecta a sociedades que, aunque formalmente existan, carecen de medios humanos o materiales propios y realiza la actividad íntegramente el socio.
La sentencia (STS 2415/2025, de 26 de mayo de 2025) analiza un caso en el que un contribuyente recibía de su sociedad rendimientos declarados como renta del trabajo, mientras ésta carecía de estructura operativa propia (sin plantilla, sin local, con herramientas y clientela aportadas por el socio). La Administración consideró que, al no concurrir notas de dependencia ni ajenidad, esos rendimientos eran en realidad rentas de actividad económica. Aplicó el artículo 13 LGT para recalificar las rentas del socio, lo que además le supuso rebasar los límites del régimen de módulos en IRPF e IVA en su actividad a título personal, pasándolas a estimación directa.
El Supremo avala la recalificación sin necesidad de declarar simulación.
Es doctrina consolidada, que aquí se reitera, que las potestades administrativas no son de libre uso, ni son intercambiables, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos en la LGT, de tal forma que su uso erróneo por parte de la Administración supone muchas veces una vía de escape para los contribuyentes afectados:
Calificación (artículo 13 LGT): Determina la naturaleza jurídica real del hecho imponible.
Conflicto en la aplicación de normas (artículo 15 LGT): Para negocios artificiosos dirigidos únicamente al ahorro fiscal.
Simulación (artículo 16 LGT): Cuando existe ocultación o el negocio carece de causa real.
En este caso, el criterio jurisprudencial fijado supone que basta con la aplicación del artículo 13 LGT, sin acudir a procedimientos antielusión o de detección de simulación, ya que no se alteraron las cuantías de los rendimientos ni se atribuyeron al socio las rentas propias de la sociedad, sino que únicamente se modificó su calificación jurídica.
De este modo, los hechos realmente acontecidos (la sociedad pagadora no cuenta con medios humanos ni materiales para realizar la actividad, que es materialmente efectuada por el socio con sus propios medios, sin que concurren las notas de ajenidad y dependencia propias de una relación laboral y sin acreditar que los rendimientos correspondan a funciones de administrador) son suficientes para imponer la tributación como actividad económica. No se alteró la cuantía de los rendimientos ni se atribuyeron ganancias propias de la sociedad al socio, tan solo se recalificó su naturaleza fiscal.
Un criterio jurisprudencial que no fue unánime.
No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante, del presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso y otro magistrado, que considera impropia la aplicación del artículo 13 LGT en este caso concreto. Según dicho voto, los hechos analizados muestran indicios de estructuras artificiosas —la sociedad era instrumental y simulada—, por lo que debería haberse puesto en marcha el procedimiento del artículo 16 LGT (simulación) no una simple calificación.
No se trata de una cuestión baladí, ya que la simulación requiere demostrar la inexistencia o alteración de la causa del negocio o su intención fraudulenta, hecho que supone una mayor carga probatoria y fundamentación por parte de la Inspección que la simple recalificación de los rendimientos.
En cualquier caso, esta sentencia refuerza la forma de proceder de la Administración tributaria frente a sociedades sin estructura material más allá de los formalismos obligatorios para su constitución y operatividad. Incluso con una estructura sólida, si la actividad del socio se confunde con la de la sociedad y no hay ajenidad, Hacienda puede recalificar rendimientos como actividad económica y aplicar estimación directa, liquidando IRPF e IVA acorde.
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