Boletín semanal
Boletín nº29 22/07/2025

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Puedes reanudar la deducción por vivienda habitual si vuelves a ella.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 21/07/2025

Ocurre con cierta habitualidad que contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013, y ejercieron en su momento el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, hayan tenido que interrumpir dicha deducción al cambiar su lugar de residencia sin haber vendido el inmueble. Traslados por motivos laborales, personales o simplemente un cambio de localidad son circunstancias habituales que explican esta situación.
Pues bien, si tras dejar de vivir allí (vivienda habitual) durante un tiempo, se vuelve a residir en ella años después, a pesar de haber perdido el derecho a deducir por dejar de residir temporalmente en la vivienda, está permitido practicar nuevamente la deducción desde el momento en que se vuelva a vivir en la misma siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
- Vuelva a constituir su residencia habitual, es decir, resida con carácter permanente al menos durante tres años.
- No se haya practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda habitual en el período durante el cual la vivienda no ha constituido su vivienda habitual; veremos en la siguientes líneas que este hecho no resultará excluyente en todos los casos.
Vivienda habitual:
Se adquiere esta consideración con la utilización efectiva de carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.
Esta posibilidad nos la permite la aplicación del régimen transitorio de la propia deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012. A los efectos de su aplicación convendría aclarar que, la deducción podrá ser aplicada desde el primer año de regreso a la misma, incluso antes de haber completado los 3 años de residencia (siempre que se cumplan el resto de requisitos), si bien no estará consolidada. Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual.

Desde el momento en que efectivamente y de forma permanente vuelves a vivir en tu vivienda, puedes incluir en tu declaración de la renta las cantidades satisfechas por la adquisición (por ejemplo, cuotas de hipoteca) y deducírtelas.
Este hecho no resulta novedoso pues, si recordamos, con la compra de la vivienda habitual el contribuyente podía comenzar a deducirse desde los primeros pagos realizados aun cuando, evidentemente, todavía no había transcurrido el tiempo suficiente (3 años) para estar consolidado el inmueble como vivienda habitual.
Si antes de cumplir esos tres años de residencia continua se dejara de residir en la vivienda y no existiese una causa justificada (traslado laboral, matrimonio, separación matrimonial, etc.), la vivienda perdería el carácter de habitual y tendrían que devolverse las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora.

Son muchas las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- que han tratado esta problemática, pero nos servimos de una de las más recientes, en concreto la consulta V0317-25, de 18 de marzo de 2025, para además precisar qué cantidades habríamos de tener en cuenta como base de la deducción. Así, cabría distinguir:
El contribuyente NO ha practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residencia | Tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha en que la vivienda comience de nuevo a constituir la residencia habitual. |
El contribuyente ha practicado deducción por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residencia | NO podrá practicar deducción por el retorno a la vivienda habitual cuya residencia fue interrumpida hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. |
