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Boletín nº36 23/09/2025

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¿Quién debe realizar y cuándo ha de presentarse el informe de gestión de una empresa?
Jesús Pardo, Departamento Contable y Fiscal de SuperContable.com - 23/09/2025

Una de las consultas que recibimos con cierta asiduidad es la relacionada con la confección del informe de gestión de una empresa; quién debe realizarlo, cuando hay que presentarlo y qué contenido ha de incluir. En este comentario intentaremos dar respuesta a estas cuestiones e incluso se podrá consultar una plantilla modelo para realizarlo, donde de una manera estructurada se indicarán los aspectos básicos que ha de tratar dicho informe.
En primer lugar, hemos de reseñar quién está obligado a realizar y presentar este informe. Es el artículo 262 de la ley de sociedades de capital (LSC) el que nos da la respuesta. Con base a este, estarán obligados a realizar y presentar las entidades que:
Durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tengan activos superiores a 4 millones de euros.
- Tengan una cifra de negocios superior a 8 millones de euros.
- Tengan una plantilla media superior a 50 trabajadores.
- Sean cotizadas.
- Sean sociedad dominante de un grupo, que deberá realizar el informe de gestión consolidado.
Sepa que:
Estarán exentas de elaboración del informe de gestión aquellas entidades que presenten cuentas anuales abreviadas, como pymes y microempresas.Una vez aclarado quien debe presentar este informe, veremos la cronología de su formulación y presentación. Hemos de reseñar que el informe de gestión está estrechamente vinculado a las cuentas anuales en cuanto a plazos y otros requisitos. Así pues, deberemos formular el informe de gestión antes del 31 de marzo (siempre considerando que el cierre del ejercicio se ha producido el 31 de diciembre del año anterior); aprobarlo antes del 30 de junio y presentarlo, junto con las cuentas anuales, antes del 31 de julio.
Respecto al contenido del informe de gestión, daremos unas "pinceladas" sobre su contenido, el cuál debe tener como mínimo los siquientes apartados:
- Introducción y contextualización.
- Descripción de la situación financiera y evolución del negocio.
- Principales riesgos e incertidumbres.
- Hechos significativos y operaciones relevantes.
- Información medioambiental, social y de personal trabajador.
- Conclusiones y perspectivas futuras.

A modo de resumen podemos concluir que únicamente las empresas con cierto volumen de cifra de negocios (> 8 millones), volumen de activos (> 4 millones), así como de número de trabajadores medio (> 50) estarán obligadas a confeccionar y presentar junto con las cuentas anuales el correspondiente informe de gestión, siempre y cuando cumplan con al menos dos de los anteriores requisitos.
Por otra parte, recordaremos que la no presentación del informe de gestión, estando obligado a ello, puede conllevar inportantes sanciones económicas, bloqueo de operaciones en el Registro Mercantil, daños reputacionales a la empresa y posibles responsabilidades personales y penales para los administradores de la misma.



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