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Boletín nº37 30/09/2025


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Golpe a la AEAT: las provisiones por litigios sí son deducibles en Sociedades.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 26/09/2025

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Efectivamente, así es la conclusión que se deriva de una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional. Con número de recurso 440/2020 y fechado el 18 de junio de 2025, este pronunciamiento del órgano judicial permite a las empresas, en contra de lo mantenido sistemáticamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, imputar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades las provisiones destinadas a cubrir posibles responsabilidades derivadas de litigios en curso.

Por situar al lector, las empresas en cuestión pleitean con la Administración tributaria porque se ven obligadas a avalar a otras personas acusadas en un procedimiento penal, siendo consideradas responsables civiles subsidiarias de estas, de tal forma que si los acusados fueran insolventes, se verían obligadas a "hacerse cargo" de los efectos derivados de la resolución. En este sentido, imputan como gasto deducible los gastos en concepto de provisiones para otras responsabilidades que supondría ejecutar esa garantía.

Estas entidades defienden que se cumplen los requisitos para poder deducir el gasto referido pues:

  1. La obligación de prestar fianza es cierta, nace de un Auto judicial firme dictado en un litigio en curso, siendo parte del mismo.
  2. Su importe está justificado pues deriva del propio Auto.
  3. Es una responsabilidad próxima y exigible.
La obligación de afianzar es obligatoria.

Y es aquí donde el Tribunal comienza a sustentar su criterio; para este, no se está ante una actuación voluntaria de la empresa, que decide avalar futuras responsabilidades derivadas de obligaciones del tráfico mercantil, sino que se ve obligada por un auto judicial que la declara responsable civil subsidiaria.

La Audiencia entiende que lo significativo no está en si finalmente, de forma subsidiaria, una empresa debe hacer frente a una hipotética insolvencia, sino en la imposición por la autoridad judicial de la obligación de afianzar en el plazo de veinticuatro horas los importes establecidos por la misma.

Entendida la existencia de la obligación, para la Audiencia Nacional ya se trata de determinar la deducibilidad o no de la provisión y justifica su decisión siguiendo la siguiente lógica:

  1. El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD Leg. 4/2004), inicialmente contemplaba expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles.
  2. Posteriormente, esta previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 16/2007, por lo que dejó de contemplarse como deducible en la redacción de la norma desde esta modificación.
  3. Por otro lado, tampoco se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan en la norma como no deducibles. Hecho este que tampoco acontece en la normativa actual del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).

    Por lo que concluye que dicha provisión sigue teniendo el carácter de deducible.

    Necesario el conocimiento de las provisiones y deterioros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades pues abren un margen fiscal que suele pasar desapercibido y que podría reducir significativamente lo que se paga por este tributo.

No debemos finalizar el presente comentario sin enfatizar que cuando una sentencia de la Audiencia Nacional se pronuncia a favor del contribuyente y plantea implicaciones que pueden resultar relevantes para un amplio número de empresas, es poco probable que la Administración tributaria la acepte sin más. Lo habitual en estos casos es que se recurra ante el Tribunal Supremo, por lo que conviene estar atentos a su evolución y posibles efectos en la práctica tributaria; hecho que haremos desde SuperContable para mantener informados a nuestros seguidores.

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