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Boletín nº08 24/02/2026
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El Gobierno define qué enfermedades contarán con "altas médicas progresivas o graduales" para el trabajo.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 04/06/2025 ACTUALIZADO 20/02/2026
- Conocidas inicialmente como "bajas laborales flexibles", suponen la incorporación gradual al trabajo de los empleados en situación de incapacidad temporal.
- Se refieren a bajas de más de seis meses a a procesos de origen oncológico, isquémico cardíaco, accidentes cerebro vasculares o traumatológicos graves, incluidas situaciones post-trasplante.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitió a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas la primera propuesta formal de su proyecto de "altas médicas progresivas" de procesos de baja por incapacidad temporal el pasado mes de Octubre. Ahora, sabemos nuevos detalles de una propuesta que está adquiriendo forma y peso para materializarse en una futura ley.
Conozca en profundidad todo lo que necesita saber sobre los procedimientos de incapacidad temporal (bajas laborales) de trabajadores por cuenta ajena y de los autónomos:
Se plantea que aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal de más de 180 días puedan, tras recibir el alta médica y durante un plazo de 30 días, incorporarse a su actividad a media jornada percibiendo la parte del salario correspondiente y el 50% de la prestación por incapacidad.
Como principal novedad a la propuesta que la Seguridad Social lanzaba a mediados del año 2025 encontramos la definición de las enfermedades que darían lugar a estas altas progresivas: "origen oncológicos, isquémicos cardíacos o accidentes cerebro vasculares o traumatológicos graves, incluidas situaciones post-trasplante"
Recordemos que conforme al borrador inicial, esta opción solo estaría prevista para empleados con jornada completa o con una jornada a tiempo parcial pero superior al 80% de la jornada ordinaria.
La propuesta también contempla la posibilidad de que aquellos trabajadores en pluriempleo o pluriactividad puedan estar de baja en una de sus ocupaciones y de alta en la otra, siempre y cuando los servicios médicos determinen que su situación clínica le permite, durante el proceso de recuperación, desarrollar las funciones de una de sus actividades.
La iniciativa del Ministerio de Seguridad Social se justifica, por un lado, en el compromiso del Gobierno de adoptar medidas frente al absentismo laboral y, por otro lado, en la necesidad de atender la petición de las asociaciones de pacientes oncológicos para que se permita una incorporación gradual al trabajo tras estar varios meses de tratamiento.
En cuanto a la gestión, la Seguridad Social propone ciertos ajustes en la incapacidad temporal. El más relevante, aunque no implicaría un cambio de fondo, consistiría en autorizar a la mutua de la empresa a presentar en cualquier momento una propuesta de alta acompañada de una solicitud de incapacidad permanente. En otras palabras, ya no sería necesario esperar a que se cumplan los 365 días de baja para que el tribunal público determine que el trabajador no se recuperará de esa enfermedad.
También se ha manifestado que esta es solo una de las muchas medidas que se han trasladado a los agentes sociales para ser negociadas a partir de ahora. De hecho, el documento incluye otras medidas para agilizar la tramitación de la incapacidad temporal:
- Facultad de las Mutuas de proponer el alta del trabajador al (INSS) en procesos de IT inferiores a un año
- Facultad de las Mutuas de emitir altas por curación o mejoría en procesos de IT de más de 365 días y por contingencia profesional.
- Obligación de que el servicio público de salud notifique al INSS cuando un trabajador vaya a cumplir 365 días de incapacidad temporal, especificando la causa y si tiene revisiones pendientes.
- Creación de Equipos de Valoración de Incapacidades centralizados para todo el Estado, más profesionalizados, para evitar colapsos de las oficinas provinciales más saturadas.
- Establecer que la base reguladora de la incapacidad temporal (IT) sea la del mes anterior a la del hecho causante, tanto en el régimen general (asalariados) como en el RETA (autónomos).
- Aprobar un modelo de informe médico tipo de los servicios públicos de salud o las mutuas en caso de solicitud de incapacidad permanente por el interesado.
La medida, de materializarse, supondría un paso más allá de las denominadas como "bajas flexibles" que pretendía la reincorporación voluntaria del trabajador estando de baja. Esta proposición permitiría una reincorporación gradual al trabajo una vez que la persona se haya recuperado y haya recibido el alta médica.
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