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Boletín nº19 13/05/2025

NOTICIAS
Aumenta el listado de enfermedades que dan acceso a jubilación anticipada a los 56 años de edad.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 07/05/2025
- Se publica la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, para incluir nuevas patologías que darán acceso a la jubilación anticipada a los 56 años de edad.
- Debe tratarse de discapacidades o enfermedades con 45% o más de grado de discapacidad y evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

A fecha de 7 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril para desarrollar un procedimiento mediante el cual las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por determinadas patologías puedan solicitar la inclusión en el listado que habilite a los enfermos afectados al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el día 1 de junio de 2025.
La necesidad de esta regulación queda justificada por la constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras que exigen revisar el contenido del anexo con patologías y discapacidades que permiten el acceso a una jubilación a la temprana edad de 56 años.
Recuerde que:
Se trata de situaciones respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida de quien las sufre.
Como rasgos más significativos de esta regulación podemos señalar que:
- El procedimiento se iniciará a propuesta de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, debidamente inscritas en el registro correspondiente.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, individualmente consideradas, no estarán legitimadas para instar el inicio de las actuaciones.
- La solicitud deberá presentarse entre los días 1 de enero y 31 de marzo de cada año (para el año 2025 podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden) y dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- La solicitud debe ir acompañada de la documentación que fundamente la necesidad de que la patología o discapacidad obtenga esta protección especial y que se desgrana en el artículo 2 de la Orden.
- La decisión final respecto de la inclusión de una nueva patología en el mencionado anexo se adoptará a propuesta de la Comisión Técnica constituida a tal efecto, la cual ha de incluir en su composición una amplia representación de los ámbitos de la medicina y de la investigación, así como del propio sector de la discapacidad con presencia de representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social.
- En el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y en el mismo sentido que la propuesta de la Comisión Técnica, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución.
- Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.