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Nuevo procedimiento para la jubilación anticipada en trabajos peligrosos y penosos.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 29/05/2025
- Se aprueba el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el procedimiento previo para determinar supuestos de anticipación de la edad de jubilación con coeficientes reductores.
- Entrará en vigor el 17 de junio y no aplicará a sectores y actividades que ya disfruten de reducciones por edad como trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo.

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, aprueba el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para las actividades más penosas o peligrosas.
La norma pretende paliar la dureza de determinadas profesiones y oficios que se acentúa fuertemente con el paso de los años y provoca el incremento de accidentes de trabajo y enfermedades asociadas.
Por eso se ha diseñado un procedimiento a tres bandas entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, para fijar criterios objetivos que permitan anticipar la jubilación para determinados colectivos de trabajadores.
El objetivo es la jubilación previa a la edad ordinaria para profesiones en las que se observen elevados índices de morbilidad y mortalidad y en las que no sea factible la mejora de las condiciones laborales. Para ello se han tenido en cuenta factores como los procesos de incapacidad temporal e incapacidad permanente y su duración media y los fallecimientos en determinadas profesiones.
Se aplicará tanto a trabajadores por cuenta ajena, en situación asimilada y también para trabajadores por cuenta propia y no será aplicable para aquellas actividades que ya tengan reconocida por otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación
Podrán acceder a estos coeficientes reductores las actividades en función de su:
- Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
Los encargados de solicitar la inclusión de una profesión o actividad en el listado al que se le apliquen los coeficientes reductores serán las propias organizaciones empresariales, sindicales y de autónomos.
Por último, cabe recordar que el Real Decreto 402/2025 impone que La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
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