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Nuevo procedimiento para la jubilación anticipada en trabajos peligrosos y penosos.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 29/05/2025


El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, aprueba el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para las actividades más penosas o peligrosas.

La norma pretende paliar la dureza de determinadas profesiones y oficios que se acentúa fuertemente con el paso de los años y provoca el incremento de accidentes de trabajo y enfermedades asociadas.

Por eso se ha diseñado un procedimiento a tres bandas entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, para fijar criterios objetivos que permitan anticipar la jubilación para determinados colectivos de trabajadores.

El objetivo es la jubilación previa a la edad ordinaria para profesiones en las que se observen elevados índices de morbilidad y mortalidad y en las que no sea factible la mejora de las condiciones laborales. Para ello se han tenido en cuenta factores como los procesos de incapacidad temporal e incapacidad permanente y su duración media y los fallecimientos en determinadas profesiones.

Se aplicará tanto a trabajadores por cuenta ajena, en situación asimilada y también para trabajadores por cuenta propia y no será aplicable para aquellas actividades que ya tengan reconocida por otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación

Podrán acceder a estos coeficientes reductores las actividades en función de su:

Los encargados de solicitar la inclusión de una profesión o actividad en el listado al que se le apliquen los coeficientes reductores serán las propias organizaciones empresariales, sindicales y de autónomos.

Por último, cabe recordar que el Real Decreto 402/2025 impone que La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

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