Boletín semanal
Boletín nº41 28/10/2025
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
NOTICIAS
El primer asalto en la UE sobre la prohibición de deducir el IVA soportado en atenciones a clientes lo gana Hacienda.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 24/10/2025
- La Abogada General del TJUE respalda la normativa española que impide deducir el IVA en gastos de representación como entradas de fútbol o conciertos para clientes.
- Las conclusiones presentadas el 23 de octubre de 2025 allanan el camino a una sentencia que podría consolidar la postura de la Agencia Tributaria y cerrar la puerta a futuras reclamaciones.
En un dictamen que puede marcar un antes y un después en la litigiosidad fiscal sobre gastos de representación, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha dado la razón a la Administración tributaria española en el asunto C‑515/24 (Randstad España). Las conclusiones, presentadas el 23 de octubre de 2025, respaldan la prohibición española de deducir el IVA soportado en atenciones a clientes, como entradas para eventos deportivos, conciertos o comidas de empresa.
El caso analiza si el artículo 96 de la Ley del IVA española, que excluye la deducción del impuesto en espectáculos recreativos y atenciones a clientes, es compatible con la Directiva europea del IVA. La empresa de trabajo temporal Randstad había impugnado liquidaciones de Hacienda por los ejercicios 2009, 2010 y 2011, argumentando que gastos como invitaciones al Real Madrid, al Barcelona o a la Fórmula 1 estaban vinculados a su actividad empresarial y deberían permitir deducir el IVA.
La cláusula standstill: el argumento clave.
El núcleo del debate se centra en la interpretación de la llamada "cláusula standstill", que permite a los Estados miembros mantener las exclusiones de deducción vigentes en el momento de su adhesión a la UE. La particularidad del caso español radica en que la limitación entró en vigor el 1 de enero de 1986, exactamente el mismo día de la adhesión, cuando se introdujo por primera vez un sistema de IVA con derecho a deducción.
La Abogada General sostiene que esta coincidencia temporal no invalida la norma española. Argumenta que, antes de tener un sistema de IVA, España no podía establecer exclusiones a un derecho de deducción que no existía. Por tanto, la exclusión no se introdujo de nuevas, sino que se concedió por primera vez un derecho a deducir el impuesto soportado, si bien de forma limitada. Esta interpretación garantizaría la igualdad entre Estados miembros, evitando que aquellos sin sistema previo de IVA quedaran en desventaja frente a países como Alemania, que ya disponían de tales limitaciones.
Además, Kokott subraya que la exclusión española se corresponde con la voluntad del propio legislador europeo, que en el artículo 176 de la Directiva del IVA establece que deben excluirse del derecho a deducción los gastos que no tengan carácter estrictamente profesional, como los de lujo, recreo o representación. El dictamen señala que permitir la deducción en estos casos conduciría a un consumo final no gravado, contrario a los objetivos del IVA.
Implicaciones para empresas y profesionales.
Aunque las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes, el TJUE las sigue en aproximadamente el 80% de los casos. De confirmarse este criterio en la sentencia definitiva, supondría un duro revés para las numerosas empresas y profesionales que mantienen recursos pendientes sobre esta cuestión, esperanzados con la posibilidad de recuperar el IVA de los últimos cuatro años.
El Tribunal Supremo había planteado la cuestión prejudicial en julio de 2024, manifestando dudas sobre si la normativa española se alejaba del objetivo de la Directiva del IVA en materia de deducción. La decisión final del TJUE afectará a multitud de inspecciones en curso y recursos pendientes en tribunales españoles, en un área que se ha convertido en una de las más litigiosas del IVA.
La sentencia definitiva del tribunal europeo se espera para los próximos meses. Mientras tanto, es recomendable mantener la documentación justificativa de estos gastos y revisar las declaraciones no prescritas, ante la eventualidad —ahora más remota— de un fallo favorable que permitiera reclamar devoluciones. El caso evidencia las tensiones que persisten en la armonización fiscal europea, donde las diferencias en la implementación de normativas comunes siguen generando distorsiones en el mercado único.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
