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Boletín nº38 07/10/2025

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El nuevo plazo para iniciar el procedimiento sancionador en materia tributaria debe tener en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 06/10/2025
- El TEAC fija que las sanciones por infracciones tributarias cometidas antes del 11 de julio de 2021 son nulas si el procedimiento se inició transcurridos tres meses desde que se notificó la liquidación.
- Afecta a los procedimientos sancionadores abiertos sobre el IVA del 1T 2021 o el IRPF de 2020 y anteriores, aunque la liquidación se notificase después, incluso en 2025.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido dos resoluciones, de fechas 17 de julio de 2025 y 24 de junio de 2025, que clarifican un aspecto fundamental en materia de sanciones tributarias: el plazo aplicable para iniciar un expediente sancionador debe determinarse en función del momento en que se cometió la infracción, no del momento en que se inicia el procedimiento. Esta interpretación puede tener importantes consecuencias para los contribuyentes afectados por sanciones derivadas de infracciones cometidas antes del 11 de julio de 2021.
La cuestión surge a raíz de la modificación introducida el 11 de julio de 2021 en el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria (LGT), mediante la cual se amplió de tres a seis meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar un expediente sancionador desde que se notifica la liquidación tributaria. Sin embargo, el TEAC ha establecido que este incremento del plazo no puede aplicarse retroactivamente a infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha.
Carácter sustantivo del plazo de inicio.
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El TEAC fundamenta su doctrina en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, señalando que la fijación de un plazo máximo para iniciar el procedimiento sancionador no constituye un elemento meramente procedimental, sino que tiene naturaleza sustantiva. Esta calificación resulta determinante, ya que impide su aplicación retroactiva en perjuicio del contribuyente, incluso cuando el procedimiento sancionador se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación normativa.
En consecuencia, si la infracción se cometió antes del 11 de julio de 2021, como ocurre con las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019, del IRPF de 2020 o del IVA del primer trimestre de 2021 y de periodos anteriores, la Administración disponía únicamente de tres meses desde la notificación de la liquidación para iniciar el expediente sancionador, aunque en el momento del inicio ya estuviera vigente el plazo de seis meses establecido por la reforma.
Consecuencias de la caducidad del derecho a sancionar.
La trascendencia práctica de esta doctrina es notable. Cuando transcurre el plazo legalmente establecido sin que se haya iniciado el expediente sancionador, se produce la caducidad del derecho a sancionar, lo que implica la imposibilidad absoluta de imponer sanción alguna al contribuyente. En estos supuestos, las sanciones resultan nulas y deben ser anuladas.
Además, esta caducidad no permite la retroacción de las actuaciones: no cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador aunque aún no hubiera prescrito la infracción tributaria, conforme establece el artículo 211.4 de la LGT.
En consecuencia, los contribuyentes afectados por esta situación deberían revisar las fechas de comisión de la infracción y de inicio del expediente sancionador para determinar si concurre el supuesto de caducidad. Si bien es cierto que en numerosos casos la Administración habrá cumplido el plazo de tres meses, aquellos supuestos en que no sea así ofrecen una vía clara de impugnación con fundamento en este criterio reiterado del TEAC.
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