Boletín semanal

Boletín nº40 21/10/2025


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

Noticias

El permiso retribuido por lactancia acumulada no está exento de tributar en el IRPF.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 20/10/2025


La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una duda recurrente entre empresas y trabajadores: la tributación del permiso retribuido por acumulación de horas de lactancia. En sendas consultas vinculantes fechadas el 3 y el 9 de julio de 2025 (V1210‑25 y otra), el órgano fiscal ha declarado que las cantidades percibidas durante este permiso deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo.​

La DGT precisa que este permiso, que permite acumular las horas diarias de lactancia en jornadas completas, no encaja en el supuesto de exención previsto en la normativa del IRPF. Dicha exención se reserva únicamente a las prestaciones públicas abonadas por la Seguridad Social, conforme al artículo 7.h) de la Ley del IRPF.​

Financiación empresarial, clave de la tributación.

El organismo tributario diferencia expresamente el permiso retribuido de la prestación pública: mientras la Seguridad Social sufraga las bajas de maternidad y paternidad, el salario correspondiente a las jornadas de lactancia acumuladas lo paga directamente el empleador. Por esta razón, la DGT concluye que estas retribuciones “no están cubiertas por la exención” y deben integrarse en la base general del impuesto.​

La consulta que originó este criterio procedía de un funcionario que disfrutó de la lactancia acumulada según el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público. Tributos entendió que, aunque se trate de un derecho retribuido reconocido legalmente, la fuente del ingreso sigue siendo la empresa o administración empleadora, y no un ente de la Seguridad Social.​

Diferencia con la prestación por maternidad.

La aclaración subraya la diferencia con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida como prestación por maternidad. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de octubre de 2018, estableció que las prestaciones públicas por maternidad pagadas por la Seguridad Social estaban exentas de IRPF, principio posteriormente incorporado “ex lege” al artículo 7.h) de la Ley 35/2006. En cambio, el permiso de lactancia acumulado es una retribución privada —pagada por la empresa o administración— y queda, por tanto, sujeto a gravamen.​

En el siguiente enlace puedes ver y descargar el modelo de escrito para comunicar el permiso de lactancia.

Este criterio no es menor: afecta tanto a empleados públicos como del sector privado, que deberán declarar los importes recibidos si optan por la modalidad de lactancia acumulada.​

Desde el punto de vista laboral, la consulta no altera el derecho del trabajador. El permiso por lactancia sigue reconociendo una hora diaria de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses, con posibilidad de acumulación en jornadas completas.

InformacionCon el Servicio PYME de SuperContable podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que te permitirán resolver todas las dudas que se presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de tu negocio o de los clientes, incluido cómo presentar la declaración de la renta o cómo solicitar las diferentes prestaciones.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.