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Boletín nº38 07/10/2025


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La pensión de viudedad compartida pasa a cobrarse íntegra cuando una de las dos personas beneficiarias fallece.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 02/10/2025


El Tribunal Supremo ha establecido que, en el régimen de clases pasivas, la pensión de viudedad que es compartida entre dos beneficiarios debe pasar a cobrarse de forma íntegra por el superviviente tras el fallecimiento del otro beneficiario. Esta doctrina supone la extensión al ámbito de los funcionarios de lo que ya se había fijado en 2021 para las pensiones de viudedad del régimen general de la Seguridad Social.

Fijación de doctrina en clases pasivas.

En el siguiente enlace puedes ver cómo solicitar la pensión de viudedad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve así una cuestión que generaba criterios dispares en la Administración, reconociendo el derecho de la persona superviviente a percibir el 100% de la pensión en estos casos. La sentencia parte de un caso concreto en el que el Ministerio de Hacienda denegó la revisión de la pensión al considerar que la ley no contemplaba su aumento tras el fallecimiento de la persona con la que se compartía la prestación.

Recordemos que la situación de concurrencia de beneficiarios se origina habitualmente cuando el causante tuvo más de un cónyuge o pareja de hecho, repartiéndose el importe de la pensión entre quienes cumplen los requisitos legales. Tras el fallecimiento de uno de los beneficiarios, desaparece la causa que justificaba el reparto, debiendo abonarse la pensión íntegra al beneficiario supérstite.

Aplicación de la doctrina del régimen general.

El Tribunal Supremo ya había fijado en 2021, para el régimen general de la Seguridad Social, que en supuesto de concurrencia, cuando fallece el excónyuge beneficiario, la pensión debe abonarse íntegra al cónyuge viudo que permanece. Lo que estableció el Supremo entonces es que, >al cesar la concurrencia entre beneficiarios, el derecho originario e íntegro de la pensión vuelve a existir en favor del superviviente, quien pasa a recibir la totalidad de la prestación.

El Alto Tribunal subrayó que no se trata de un "acrecentamiento" o revisión de porcentajes, sino del cese del descuento inicial motivado por la concurrencia y la protección integral del carácter contributivo de la pensión de viudedad.

Avance en la protección económica de los sobrevivientes.

En el siguiente enlace puedes ver las diferentes prestaciones en casos de muerte y supervivencia.

Este nuevo fallo beneficia sin duda a aquellos supervivientes que hasta ahora veían reducida su pensión por la existencia de otra persona beneficiaria, garantizando que, tras el fallecimiento de una de ellas, se perciba el importe completo. El precedente de la Seguridad Social y ahora la equiparación para clases pasivas refuerza la protección económica en los supuestos de viudedad compartida.

En definitiva, esta nueva sentencia supone un importante avance en seguridad jurídica y equidad para los viudos y viudas de funcionarios, poniendo fin a la disparidad de criterios que existía en la interpretación y aplicación por parte de la Administración. De esta forma instituciones gestoras como la Dirección General de Costes de Personal deberán ajustar sus procedimientos a la nueva doctrina judicial.

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